La Inspección de Trabajo sanciona a Amazon por incumplir el principio de transparencia en la información de su algoritmo de productividad

El centro logístico de Amazon en El Prat de Llobregat ha sido sancionado por la Generalitat de Catalunya por no proporcionar a sus representantes sindicales información sobre su algoritmo de productividad. La inspección se produjo a finales de 2024 tras una denuncia de los delegados sindicales y ha culminado con una multa simbólica pero significativa, ya que es la primera que se impone en España relacionada con la aplicación de la inteligencia artificial al ámbito laboral.
El algoritmo en cuestión es utilizado por la compañía para organizar el trabajo diario de cada uno de los empleados en base a parámetros que la Inspección ha corroborado que los trabajadores desconocen. Los sindicatos, acogiéndose a la normativa actual aplicable, tanto del Reglamento Europeo de IA como de la Ley Rider, exigían tener acceso a los parámetros de entrenamiento del algoritmo que definen lo que la empresa entiende por productividad y su nivel óptimo, entre otra cuestiones porque los empleados necesitan saber cuál es el marco de referencia y porque también procesa datos para determinar los horarios y tiempos de descanso.
La sanción impuesta no es significativa en cantidad, ya que asciende a 2.401 euros por incumplimiento del derecho de participación de los trabajadores, pero sí en relevancia, porque es la primera de esta naturaleza que se impone en nuestro país.
Amazon ya ha anunciado que va a recurrir la propuesta de resolución de la Inspección de Trabajo. Mientras tanto, el aviso a navegantes ya es público. La normativa española y europea es taxativa respecto a los nuevos derechos digitales de los trabajadores y la categoría de alto riesgo que se ha otorgado al uso de algoritmos de inteligencia artificial en los procesos de trabajo y de gestión laboral. Esta primera sanción corrobora el foco de la Inspección de Trabajo en aspectos tan críticos como la transparencia y explicabilidad de los modelos en un momento en el que el desarrollo ético y responsable de la IA está directamente ligado a la comprensión de su por qué, cómo y para qué.
La Ley Rider introdujo un nuevo apartado d) en el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores en virtud del cual se estalecía el derecho del trabajador de «ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles».