Unión de Mutuas ha realizado, junto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia, un taller laboral al objeto de analizar la jubilación activa, la legislación a aplicar y los nuevos criterios aprobados para compatibilizar pensión y salario, que tienen por objetivo favorecer la continuidad de la vida laboral y promover el envejecimiento activo.

Cómo compatibilizar Pensión y Salario

Unión de Mutuas ha realizado, junto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia, un taller laboral al objeto de analizar la jubilación activa, la legislación a aplicar y los nuevos criterios aprobados para compatibilizar pensión y salario, que tienen por objetivo favorecer la continuidad de la vida laboral y promover el envejecimiento activo.
Redacción20 septiembre 20183min
Jubilación Activa Unión de Mutuas y Seguridad Social
Unión de Mutuas ha realizado, junto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia, un taller laboral al objeto de analizar la jubilación activa, la legislación a aplicar y los nuevos criterios aprobados para compatibilizar pensión y salario, que tienen por objetivo favorecer la continuidad de la vida laboral y promover el envejecimiento activo.

El asesor técnico de dirección del INSS, Pedro Martín, ha ofrecido una visión en profundidad de los requisitos que debe cumplir el trabajador que desea acceder a la jubilación activa, los trabajos compatibles, el cálculo de la pensión, la asistencia sanitaria y los puntos que deben reunir las empresas en las que se compatibilice el trabajo con el disfrute de esta modalidad de jubilación.

En su exposición ante los asistentes participantes ha explicado la figura del pensionista activo que ofrece la posibilidad de compatibilizar la percepción del 50% de la pensión con la realización de cualquier trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre en el sector privado y siempre que se haya cumplido la edad legal ordinaria de jubilación y el porcentaje aplicable a la base reguladora sea el 100%, porcentaje que debe de acreditarse cumplido en el momento del reconocimiento inicial de la pensión, antes o después de cumplida la edad legal ordinaria de jubilación.

Pedro Martín ha destacado que durante esta modalidad de jubilación tanto los empleadores como las personas empleadas cotizarán a la Seguridad Social por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, además de una cotización especial de solidaridad del 8%, “cotizaciones que no sirven en ningún caso para mejorar la pensión de jubilación reconocida”.

Si bien los jubilados que siguen trabajando como asalariados pueden mantener hasta el 50% de su pensión, en el caso de los autónomos, persona física, con trabajadores contratados, la compatibilidad es del 100%.

En este sentido, en cuanto a las novedades en la jubilación activa plena de los autónomos, introducidas, recientemente, Pedro Martín ha manifestado que los autónomos, persona física, que quieran compatibilizar salario y jubilación al 100% “deben tener contratado a un trabajador por cuenta ajena, dentro de su ámbito de actividad, por lo que no se permite la contratación de un empleado de hogar.”

Además, en el caso de que el autónomo contrate a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad plena, sólo será válida la contratación si el familiar queda incluido en el Régimen General, ya que “solo el autónomo titular puede actuar como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio”.

Asimismo, en respuesta a diferentes preguntas suscitadas durante la jornada, el asesor de dirección del INSS ha despejado dudas en cuanto a los requisitos a cumplir por parte de los empleadores, los trabajos incompatibles, la jubilación concurrente con otras pensiones, los trabajadores autónomos no beneficiarios, los requisitos del contrato por cuenta ajena y el caso de los trabajadores agrarios.


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