El nuevo sistema de cotización para la movilidad internacional de trabajadores

Maite Sáenz6 marzo 20245min
movilidad internacional
El pasado 1 de noviembre entró en vigor en España la Orden ISM/835/2023 que regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero contratadas por empresas que ejercen su actividad en territorio español. Esta nueva norma, que sustituye a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de enero de 1982, elimina algunos aspectos desventajosos anteriores y permite a los profesionales desplazados al extranjero seguir vinculados a la Seguridad Social y mantener sus derechos a prestaciones y jubilación.

 

Hasta ahora, los trabajadores desplazados en el extranjero muchas veces se veían en una situación particular, tras haber permanecido el periodo máximo otorgado por el Reglamento Comunitario y los Convenios de Seguridad Social, en el país de destino si no querían perder sus derechos de cotización a la Seguridad Social. Con la nueva norma, los trabajadores desplazados pueden continuar sujetos voluntariamente a la legislación española una vez agotado el periodo máximo de desplazamiento previsto sin que sus pensiones y prestaciones se vean afectadas. Para comprender los detalles de esta nueva regulación, EMS ha analizado las claves de la Orden ISM/835/2023 y cómo su aplicación puede beneficiar a los trabajadores desplazados y a sus empresas:

  • A quién afecta esta legislación: La nueva normativa se aplica a los trabajadores desplazados al extranjero por una empresa española con sede en España, en otro país de la Unión Europea o fuera de la UE. Además, deben estar trabajando en España por cuenta ajena, percibir una retribución por su trabajo y no estar incluidos en otro régimen de Seguridad Social. Este acuerdo de vinculación se aplica con independencia de la legislación sobre Seguridad Social que pudiera existir en el país de destino, incluso aunque fuera de aplicación obligatoria y el trabajador tuviera que ser incluido en el ámbito de dicho sistema.
  • Cómo beneficia a los trabajadores: Con la nueva normativa los trabajadores ya no tendrán que desvincularse de la Seguridad Social española una vez que termine el periodo máximo de estancia en el país de destino, por lo que sus pensiones a futuro no se verán comprometidas. Las personas desplazadas al extranjero con una situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social tendrán derecho a prestaciones por incapacidad temporal, maternidad y paternidad, invalidez, jubilación, muerte y supervivencia.
  • Cómo beneficia a las empresas: La Orden ISM/835/2023 supone un gran impulso para la internacionalización de las empresas y la retención del talento. Los beneficios de esta normativa para los trabajadores ayuda a las empresas a fomentar la movilidad al extranjero de sus empleados, al mismo tiempo que, al permitirles seguir vinculados a la Seguridad Social española, logran retener a ese talento en los puestos en los destinos por un tiempo más prolongado.
  • Cómo se solicita: Para obtener una situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social, los trabajadores desplazados al extranjero deben presentar una solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social, algo de lo que por norma general suele encargarse la empresa. Esta solicitud debe ir acompañada de contrato de trabajo, certificado de la empresa, certificado de la Seguridad Social del país de origen y otros documentos.

Esta nueva normativa se alinea con las modalidades de trabajo en las que la movilidad internacional de empleados y la internacionalización de las empresas son la norma. “Gracias a esta nueva norma, las empresas podrán tener al talento en el momento adecuado y en el lugar adecuado el tiempo que sea necesario. Para las empresas, esto supone un impulso para su expansión internacional, mientras que para el talento resulta motivador poder realizar su vida personal y profesional con las garantías y la flexibilidad que les permite poder permanecer en el destino asignado más allá de la limitación temporal que se imponía hasta ahora”, explica Ana Gazarian, CEO de EMS – Employee Mobility Solutions.


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