Consejos de Compliance para hacer frente a los peligros del ‘networking’ 

Ángel Peña23 noviembre 20236min
La pertenencia a asociaciones y la generación de vínculos de influencia pueden entrañar un riesgo. En Compliance deben estar muy atentos, sobre todo con aquellos clubs o foros donde existen criterios de admisión restrictivos y poco trasparentes. Explicamos algunas pautas para prevenir situaciones desagradables y lesivas para la organización.

 

Zoom politikon. Ya lo dijo Aristóteles: somos animales sociales. Por eso somos capaces de hacer grandes cosas. Juntos. El concepto de networking, multiplicado por el efecto de las redes sociales, no deja de ganar terreno en la teoría de gestión. Sin embargo, las relaciones sociales también tienen un lado oscuro. Y Compliance tiene que lidiar con él.

Almudena Curero, asociada sénior de Legal Compliance de KPMG, coincide en que, “en el ámbito profesional, nos permiten crear o ampliar nuestra propia red de contactos. Por ello, las actividades de networking, como las impulsadas por foros o plataformas profesionales, suelen ser muy valoradas, aglutinando a personas con intereses afines que pueden así compartir experiencias”.

 

Es recomendable documentar los motivos que han llevado a la organización a tomar la decisión de pertenecer a esa entidad y las salvaguardas que se han adoptado para prevenir potenciales riesgos.

 

Sin embargo, avisa en un informe que “este propósito se ve empañado cuando tales eventos se orientan a generar vínculos de influencia que conculcan la neutralidad en los procesos de toma de decisiones. Esto es especialmente importante en aquellos clubs o foros donde existen criterios restrictivos de admisión y poco trasparentes. Esta opacidad suele generar dudas o recelos”.

 

“Global Compliance Risk Survey 2023”, de KPMG.

 

Ante la posibilidad de que la falta de transparencia pueda conllevar actos de corrupción, es necesario tomar algunas “cautelas básicas” antes de incentivar la pertenencia a clubes privados o incluso abonar sus cuotas.

  1. Análisis de la entidad

En primer lugar, el informe precisa que se debe analizar en qué tipo de club o asociación se quiere ingresar o continuar perteneciendo. Incluye:

  • Su fin social y su encaje con la actividad y los valores de nuestra organización.

Sin agotar toda la casuística, Curero pone algunos ejemplos como los “clubes que favorecen la opacidad de sus actos o que aglutinan a grupos de presión o lobbies”, que incrementarían el riesgo de ser considerados como una actividad ilícita. Pero si se trata de clubes o asociaciones sectoriales también deberían “facilitarse pautas de conducta a las personas que asistan en nombre de la organización, para evitar que faciliten u obtengan problemas de conducta”.

  • El tipo de personas que pertenecen a dicho club o asociación.

Se debe evitar coincidir, por ejemplo, “con personas que estén en posición de adoptar decisiones que favorezcan a la organización”. De hecho, una de las tareas habituales de la función de compliance en estos casos, es analizar la razonabilidad y la proporcionalidad de las iniciativas de socios y organizaciones.

  1. Análisis de los motivos de conexión

El informe recuerda que también es una buena práctica “documentar los motivos que han llevado a la organización a tomar la decisión de pertenecer a esa entidad”. Implica un ejercicio de gestión interna de la comunicación.

  1. Análisis del compliance específico

Una vez decidida la conexión con una entidad, conviene también recopilar y tener a mano “las salvaguardas que se han adoptado para prevenir potenciales riesgos”.

  1. Análisis de la normativa

Finalmente, y “puesto que las actividades asociativas y de lobby suelen estar reguladas”, hay que tener siempre presente “la normativa que aplica a nuestra organización, las directrices de las administraciones públicas y las recomendaciones sectoriales”.

 

Compliance de redes sociales
Las redes sociales se han infiltrado hasta tal punto en nuestra vida cotidiana que a veces nos olvidamos de que se trata de organizaciones perfectamente integradas en nuestro networking. Una buena compliance no lo hace.

De hecho, las empresas están aplicando cada vez con mayor celo una Política de Redes Sociales. Nick Barney y Wendy Schuchart, de TechTarget, la definen como “un código de conducta corporativo que establece directrices para los empleados que publican contenidos en internet, ya sea como parte de su trabajo o a título personal”. Su objetivo consiste en “establecer expectativas de comportamiento adecuado y garantizar que las publicaciones de un empleado en las redes sociales no expongan a la empresa a problemas legales o a la vergüenza pública”.

Aunque puede tener distintas aplicaciones según la organización, en general incluye directrices sobre:

  • Qué información de la empresa puede compartir un empleado online.
  • Cómo puede comportarse un empleado en Internet como representante de la empresa.
  • Cómo responder a una crisis de relaciones públicas u otro problema en las redes sociales.
  • Protocolos de seguridad para proteger y responder a las brechas de seguridad.

 


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