Fiscalidad y economía de escala, el doble ahorro de la retribución flexible

Maite Sáenz26 enero 20237min
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De todos es sabido que determinados conceptos de la compensación no dineraria gozan de un tratamiento fiscal favorable para el trabajador, pero menos conocido es su disfrute a un precio inferior al de mercado gracias a las economías de escala negociadas por la empresa con el proveedor. En la práctica, y siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente, ello supone una doble vía de ahorro, al incrementar el salario neto percibido y acceder a productos/servicios más baratos de lo habitual. Así ha quedado de manifiesto durante el WebinarORH “Repaso jurídico a la retribución flexible 2023” en el que han participado expertos de Edenred y de AGM abogados.

En la sesión han intervenido Meritxell de Vilalta, experta fiscal de este despacho, y Jordi Rovira, CEO y socio del mismo, así como María Urgorri, manager Flex de Edenred. A través de sus aportaciones han dibujado el mapa de características que debe reunir un rendimiento del trabajo para ser considerado retribución en especie, según se recoge en el art.42.1 de la LIRPF:

  • Tiene que existir una entrega de bienes o una prestación de servicios que serán conceptuados como renta dineraria.
  • Precio gratuito inferior al normal del mercado, aunque no suponga un gasto real para la empresa.
  • Deben existir “fines particulares” en la entrega de la prestación del servicio al trabajador.
  • Ha de ser consecuencia de una relación laboral o estatutaria (art. 17 LIRPF (utilización gratuita de vivienda, vehículos, etc.). Debe existir un pacto entre empleador y empleado que quede reflejada en un documento de novación del contrato.
  • Con un límite que en ningún caso supere el 30% de las percepciones salariales del trabajador.

A la hora de plantear un modelo de retribución flexible es importante distinguir entre los rendimientos en especie y los supuestos de mediación de pago, y a este respecto Meritxel de vilalta ha explicado que «la mediación de pago existe cuando el trabajador destina parte de sus retribuciones dinerarias a la adquisición de determinados bienes, derechos o servicios, pero el pago de los mismos se realiza directamente por el empleador. La empresa se limita a abonar una cantidad por cuenta y orden del trabajador”.

¿Qué rendimientos del trabajo se consideran retribución en especie y cuáles no?

 

→ Sí tienen exención:

  • Entregas de productos a precios rebajados, tanto en fórmulas directas (comedores de empresa y economatos) como indirectas (vales de comida): el servicio se debe prestar en días hábiles y no durante días que el trabajador devengue dietas por manutención. El importe máximo de exención es de 11€, debiéndose tributar por el exceso.
  • Primas para la cobertura de enfermedad a través de la contratación de pólizas de seguro médico extensibles al cónyuge e hijos (siempre y cuando el trabajador también esté incluido en ella). Están exentas de IRPF hasta 500€ anuales por persona (1.500 € para personas con discapacidad).
  • Importes satisfechos para el uso del transporte colectivo, con un doble límite: mensual de 136 € y anual de 1.500 €.
  • Utilización de bienes destinados a servicios sociales o culturales (guarderías): incluye el pago de la cuota mensual y otros gastos asociados a la escuela infantil como la matrícula y el comedor.
  • Servicios de formación para cursos relacionados por el puesto de trabajo y que no estén financiados por la empresa.
  • Entrega de acciones gratuitas o a precio reducido.

→ No tienen exención:

  • Los gastos de actualización, capacitación o reciclaje dispuestos y financiados por la empresa directa o indirectamente, siendo indiferente que los cursos se impartan por ella o por una entidad externa.
  • Primas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador sobrevenidos en el ejercicio de sus responsabilidades laborales. Las que cubran riesgos o contingencias al margen de la actividad laboral y que amparen tanto al trabajador como a su cónyuge y/o hijos, sí se conceptúan como retribución en especie.

 

Valoración a precios de mercado

 

Por su parte, Jordi rovira ha analizado qué supone el concepto de «valoración a precios de mercado» de elementos como el uso de vivienda y de vehículos en términos de retribución flexible. «Los rendimientos del trabajo en especie se valorarán según las normas contenidas en el art 43 1 de la LIRPF A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta (art 43 2 LIRPF). La regla general de valoración es el valor normal de mercado salvo que existan reglas especiales de valoración para algún tipo de renta en especie, y por valor de mercado hay que entender la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario (art 40 LIRPF). Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo (art 40 2 LIRPF). Asimismo, cuando se satisfagan rentas en especie, se deberá practicar un ingreso a cuenta».

 

Resumen de la fiscalidad aplicable por CC.AA

 

Finalmente, María Urgorri ha explicado en detalle la normativa fiscal aplicable a cada elemento de la retribución flex tanto con carácter nacional como en cada comunidad autónoma:

 

Aquí puedes ver el Webinar ORH completo 👇

Photo by Portuguese Gravity on Unsplash.


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