Medidas laborales y de Seguridad Social adoptadas como consecuencia de la DANA

Maite Sáenz18 noviembre 202415min
En materia laboral y de Seguridad Social el Gobierno de España ha aprobado una serie de medidas, recogidas en el RDL 6/ 2024 y en el RDL 7/2024, que resultarán de aplicación exclusiva para empresas titulares de Código de Cuenta de Cotización (CCC) con domicilio de actividad en las localidades afectadas, así como para los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en ellas. El listado de localidades a las que aplican las medidas queda recogido en el Anexo 1 del RD 7/2024.

 

Medidas en materia laboral
  • Derecho a abandonar el puesto de trabajo y a no acudir al mismo.
    • El RDL 7/2024 enmarca la situación de las zonas afectadas dentro del ámbito del artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como de riesgo grave e inminente, por lo que autoriza el abandono y el no acudir al puesto de trabajo, con derecho a remuneración, en los siguientes supuestos y condiciones:
      • Imposibilidad de acceder al trabajo por problemas en las vías, transporte público o por órdenes de protección civil, salvo que se pueda trabajar a distancia.
      • Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos, incluidos los relacionados con la desaparición de familiares.
      • Fallecimiento de familiares con permisos específicos para cada caso, extendiéndose la duración del permiso del artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
      • Atención de deberes de cuidado de familiares afectados por la DANA, incluyendo cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado y otras personas convivientes.

 

  • Se suspenden e interrumpen los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales de la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre de 2024, con carácter indefinido.
  • En el orden laboral, la interrupción no se aplicará a procedimientos de protección de derechos fundamentales y conflictos colectivos.
  • El juez o tribunal podrá realizar actuaciones urgentes para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses de las partes.
  • Durante la suspensión, se aplicarán la disposición adicional duodécima del RDL 6/2024 (relativo a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad).

 

  • Trabajo a distancia
    • Será la forma preferente de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral frente a otras medidas organizativas o de ajuste.
    • Cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o realizar la prestación laboral los trabajadores tendrán derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia, siempre que así lo permita el estado de las redes de comunicación y a no ser que sea incompatible con la naturaleza de la prestación laboral.
    • Si ya existe un acuerdo de trabajo a distancia, los trabajadores tendrán derecho a solicitar su ampliación a toda su jornada laboral.
    • Si no es posible trabajar a distancia por la naturaleza del trabajo, falta de equipamiento o acceso a la red, se aplicará el derecho a no acudir al puesto de trabajo.

 

  • Suspensiones y reducciones de jornada laboral por fuerza mayor
    • Las empresas afectadas pueden solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) en los términos del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Las medidas que se pueden adoptar son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada.
    • El ERTE ha de ser aprobado por la Autoridad Laboral pero si en 5 días no se pronuncia se considera aprobado por silencio administrativo positivo y se podrá presentar la solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE.
    • La autoridad laboral puede solicitar un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que verificará el cumplimiento de los requisitos y la causa de fuerza mayor. La resolución será efectiva desde la fecha del hecho causante hasta la fecha determinada en la resolución.

 

Procedimiento de solicitud colectiva de prestaciones ERTE de fuerza mayor o ETOP ante el SEPE
  • Una vez aprobado el ERTE por la Autoridad Laboral o tras 5 días por silencio positivo, las empresas deberán remitir a través de la SEDE Electrónica del SEPE.
  • La solicitud debe realizarse en plantilla oficial (modelo Excel que se publicará en la web del SEPE) y enviarse a través de un nuevo servicio en la sede electrónica del SEPE (sepe.gob.es).
  • Los ficheros de periodos de actividad e inactividad (XML) que se remitirán al SEPE si hay algún día/hora de actividad, una vez iniciada esta prestación, deberán contener el calendario mensual para el control de la actividad por la Inspección de Trabajo.
  • La web del SEPE anuncia la próxima publicación de información más detallada con los pasos a seguir.

¿Quién tiene derecho a prestación contributiva generada por los ERTE motivados por la DANA?

  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena que vean suspendido su contrato de trabajo o reducida la jornada por motivo de la DANA.
  • Las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo que vean interrumpida su actividad o no puedan incorporarse al llamamiento.
  • Los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.
  • Las personas empleadas al servicio del hogar (presentando solicitud individual y declaración responsable de su empleador o empleadores).

 

  • Prohibición del despido
    • Las empresas que reciban ayudas directas por la DANA o se acojan a las medidas suspensión y reducción de jornada laboral por fuerza mayor no podrán despedir empleados por causas de fuerza mayor ni por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la DANA.
    • El incumplimiento de esta norma resultará en el reintegro de la ayuda y la nulidad del despido.
    • Estas causas tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento en contratos fijos-discontinuos.

 

  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
    • La suspensión de contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por causas relacionadas con la DANA, interrumpirá el cómputo de su duración y los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido para los trabajadores afectados.

 

  • Prestaciones contributivas por desempleo
    • Se solicitarán colectivamente para trabajadores y socios trabajadores, o individualmente para trabajadores del hogar familiar.
    • Los trabajadores que compatibilicen su trabajo afectado por la DANA con prestaciones por desempleo pueden elegir entre continuar con la prestación anterior o solicitar una nueva. Si eligen la nueva, la anterior se suspenderá y podrá reanudarse después.
    • Los trabajadores en situación de incapacidad temporal o de maternidad seguirán recibiendo esas prestaciones hasta su extinción, momento en el cual podrán solicitar la prestación por desempleo.
    • La base reguladora de la prestación se calculará con el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o el período inmediatamente anterior al desempleo.
    • La prestación será del 70% de la base reguladora durante toda la vigencia de la medida, con las cuantías máximas y mínimas previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
    • Las prestaciones serán compatibles con el trabajo a tiempo parcial, deduciendo la parte proporcional al tiempo trabajado.
    • No se aplicará el último párrafo del artículo 269.2 de la Ley General de la Seguridad Social a estas prestaciones.
    • Las especialidades procedimentales para gestionar las prestaciones se establecerán mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Medidas en materia de Seguridad Social
  • Consideración excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones
    • Las pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad o en favor de progenitores, causadas por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se considerarán excepcionalmente como derivadas de acto de servicio y su cuantía se calculará según lo previsto para las pensiones extraordinarias.
    • Esta protección aplicará al personal del Régimen de Clases Pasivas en servicio activo en la fecha del hecho causante.
  • Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones
    • Durante seis meses desde la entrada en vigor del real decreto ley, los partícipes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados si:
      • son titulares de explotaciones o establecimientos afectados por la DANA,
      • son autónomos que deben suspender o cesar su actividad por la DANA,
      • son trabajadores afectados por ERTE en empresas dañadas por la DANA,
      • si han perdido su vivienda habitual o esta ha sufrido daños por la DANA.
    • El límite máximo de disposición será el resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas vigente en 2024, multiplicado por tres, para un periodo máximo de seis meses.
    • El partícipe será responsable de la veracidad de la documentación presentada para acreditar la situación que justifica la solicitud.
  • Incremento de prestaciones
    • Además del incremento del 15% en la prestación del ingreso mínimo vital establecido en el artículo 27 del RDL 6/2024, el INSS otorgará un complemento extraordinario adicional de ayuda para la infancia que:
      • se aplicará a las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025,
      • y consistirá en un 30% adicional al importe mensual establecido para cada unidad de convivencia.
  • Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones
    • Las entidades gestoras de la Seguridad Social no iniciarán procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas ni continuarán con los ya iniciados durante 180 días desde la entrada en vigor del real decreto-ley, si no se ha practicado ningún descuento y afecta a personas domiciliadas en localidades incluidas en el anexo del RDL 6/2024. 
  • Suspensión de los procedimientos de recaudación
    • La suspensión de los procedimientos de recaudación de cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, según el artículo 21 del RDL 6/2024, también se aplicará a otros recursos gestionados por la Seguridad Social distintos a las cuotas.
  • Exención en la cotización a la Seguridad Social
    • Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor aplicarán las exenciones establecidas en el artículo 18 del RDL 6/2024.
  • Excepción de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
    • Para facilitar la gestión y obtención de ayudas, los solicitantes estarán exentos de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o de Seguridad Social, en virtud de la Ley General de Subvenciones.

 

  • Se suspenden e interrumpen los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales de la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre de 2024, con carácter indefinido.
  • En el orden laboral, la interrupción no se aplicará a procedimientos de protección de derechos fundamentales y conflictos colectivos.
  • El juez o tribunal podrá realizar actuaciones urgentes para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses de las partes.
  • Durante la suspensión, se aplicarán la disposición adicional duodécima del RDL 6/2024 (relativo a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad).

Nota: Contenido elaborado a partir de diversas fuentes entre las que se incluyen Abdón Pedrajas Littler, Cuatrecasas, EY y el Ministerio de Trabajo y Economía Social. 


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