La nueva regulación elimina el contrato por obra y servicio y mantiene el contrato temporal de interinidad y por circunstancias de la producción. En este contexto se prevé un aumento del uso de contrato fijo discontinuo que viene a sustituir al de obra y servicio. La norma, de llegar a aprobarse, supondrá un impacto para las empresas a la hora de planificar a medio y largo plazo su contratación temporal.
Esta es una de las conclusiones del webinar ‘Novedades legislativas en materia laboral, fiscal y de previsión social’ organizado por Mercer y donde los expertos de la compañía han analizado las implicaciones organizativas y económicas que las últimas iniciativas legislativas desarrolladas en 2021 pueden tener sobre empresas y trabajadores.
La Reforma Laboral está inmersa en un intenso debate político que pone en riesgo su ratificación en Cortes a pesar del consenso que han alcanzado patronal y sindicatos. Según el texto aprobado por el Gobierno se pretende corregir la excesiva temporalidad del empleo (26% según los últimos datos disponibles), revertir las dificultades de negociación colectiva y consolidar la figura de los ERTEs. Según Gloria Villar, directora del área laboral de Mercer, su posible entrada en vigor a partir del 30 de marzo de 2022, supondrá un impacto para las empresas a la hora de planificar a medio y largo plazo su contratación temporal.
A diferencia del contrato temporal, el contrato fijo discontinuo sí podrá aplicarse a trabajos estacionales. En lo relativo a la subcontratación, el convenio aplicable será el del sector, no el de la empresa contratante. En el sector de la construcción, se amplía la protección obligando a recolocar al trabajador en otra obra o, a abonar una indemnización del 7% una vez finalizada la relación laboral.
A nivel de contratación hay dos novedades más. Se incorpora el contrato en alternancia y el contrato de práctica profesional en el ámbito formativo y en los contratos temporales inferiores a 30 días llevarán una cotización adicional.
Además, con esta reforma queda consolidada la figura del Expediente de Regulación Temporal (ERTE) por fuerza mayor al tiempo que se mantienen las exoneraciones a los trabajadores afectados. En cuanto a la negociación colectiva se elimina el plazo máximo de ultraactividad de un año para los convenios vencidos y se da prioridad al convenio sectorial estatal frente al empresarial, en materia de salario y complementos.