¿Qué conceptos de la retribución flexible mantienen sus beneficios fiscales y cuáles no?

Maite Sáenz4 febrero 20156min

 

Tras las últimas publicaciones legislativas (la Ley 26/2014, que establece el texto definitivo de la Reforma Fiscal, y la Ley de Presupuestos 2015) la Retribución Flexible ha pasado la prueba del Gobierno con buena nota, asegurando así su continuidad como práctica retributiva destacada. Los expertos de Aon Hewitt detallan a continuación los aspectos claves de esta Reforma que afectan a los productos incluidos dentro de los Planes Flexibles.

 

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE QUE CONTINÚAN TENIENDO BENEFICIO FISCAL TRAS LA REFORMA

a) Considera que no están sujetos a tributación (no se consideran retribuciones en especie) los productos: Formación y Seguro de accidentes parte laboral.

b) Considera exentos de tributación los productos:

– Vales/Tarjeta Comida: límite 9 Euros/día laboral.
– Seguro Médico: 500 Euros asegurado/año (salvo País Vasco desaparecido en 2014).
– Servicios de Guardería: (limitación País Vasco si existe mediación de pago de 1.000 Euros/año).
– Tarjetas Transporte público colectivo: límite 136,36 Euros mes, año 1.500 Euros.
– Entrega de acciones: límite hasta 12.000 Euros, pero con la siguiente novedad, “siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa”. (No existente en País Vasco desde 2014).

Esta diferenciación entre productos no sujetos y productos exentos, a efectos de ventaja fiscal no tiene implicación alguna, únicamente tendrán repercusión a efectos informativos en el modelo 190.

 

LA REFORMA MEJORA LA VENTAJA FISCAL PARA CIERTOS PRODUCTOS

Seguro de ahorro colectivo que se instrumenta como compromiso por pensiones

Es un producto históricamente utilizado dentro de los planes de compensación flexible de las empresas que ha cobrado nuevo auge. El empleado no se imputa fiscalmente la prima contratada permitiendo un diferimiento fiscal hasta el momento del rescate de la prestación. Con la Reforma este producto se ha visto reforzado indirectamente al haberse introducido con la nueva Ley de Renta límites más restrictivos para las aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión social empresarial (de 10.000/12.500 Euros a 8.000 Euros tras la Reforma). Este seguro de ahorro a la jubilación dará la oportunidad a los empleados a través del plan de compensación flexible de complementar sus pensiones y participar en nuevos sistemas de previsión social complementando sus aportaciones a los planes de pensiones.

 

Renting de vehículo

Se permitirá reducir la valoración fiscal aplicable hasta un 30% cuando se trate de un vehículo considerado eficientemente energético. No obstante será el reglamento, una vez se publique, el que nos aclarará los requisitos que deben tener realmente estos vehículos para beneficiarse de esa mejora.

 

PRODUCTO QUE PIERDE EL BENEFICIO FISCAL

El producto habitualmente denominado dentro de los planes flexibles “Equipos informáticos” pierde su ventaja fiscal. La no sujeción a tributación de las cantidades destinadas a habituar al personal empleado en la utilización de las nuevas tecnologías, (conexión a internet, equipos, software, periféricos asociados, etc.) que fue ampliada hasta el año 2014 mediante la Disposición Adicional 25ª no se ha prorrogado para el año 2015 ni en la nueva Ley 26/2014 ni en la Ley de Presupuestos 2015, por lo que este producto deja de tener beneficio fiscal. No obstante, continuará manteniéndose el beneficio fiscal de este producto en el País Vasco dado que sigue incluido como retribución en especie no sujeta a tributación dentro de las Normas Forales vigentes para de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.

 

CONCLUSIONES

– Una vez analizados los aspectos claves de la nueva Ley, podemos llegar a la conclusión de que el hecho de que la Reforma Fiscal no haya afectado al tratamiento fiscal de las retribuciones en especie supone que los planes de compensación flexibles, seguirán utilizándose como un instrumento imprescindible dentro de las organizaciones, formando parte de su política de compensación total.

– La compensación flexible está evolucionando para convertirse no sólo en un elemento de optimización fiscal, sino también en un instrumento indiscutible que permita al empleado elegir cualquier tipo de producto que atienda a sus necesidades personales.

– Desde Aon Hewitt trabajamos en nuevas soluciones que se incluyan dentro de la política retributiva de las empresas como parte de su compensación total. Estas soluciones no sólo se limitan a la gestión de los beneficios flexibles sino también a la comunicación y gestión de los beneficios sociales, las políticas de conciliación y reconocimiento, los productos facilitadores de vida, los seguros personales o las soluciones de bienestar y wellness, entre otros.

 

 

2 Comentarios

  • Lourdes

    5 febrero 2015 at 13:36

    Hola, en relación a la exención de las tarjetas de uso público de transporte me gustaría tener más información. ¿Cómo se instrumenta? Gracias.

  • Chema Martínez

    5 febrero 2015 at 16:22

    Hola Lourdes,

    El funcionamiento es similar al de los vales o tarjeta de comida. El empleado recibe una tarjeta, que la empresa le recarga con el importe que necesite cada mes, el cual se extrae de la nómina como concepto exento de tributación. Con esta tarjeta, el empleado puede adquirir sus títulos de transporte directamente en las taquillas o máquinas de autoventa de metro, autobús, cercanías…

    Puedes encontrar más información en http://www.tickettransporte.es

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