Adif y Adif AV acuerdan la regulación del trabajo a distancia para sus plantillas

Redacción17 junio 20214min

La dirección de Adif y Adif Alta Velocidad (Adif AV) y los sindicatos, representados en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, han suscrito el acuerdo para la regulación del trabajo a distancia en ambas entidades, tal y como estaba previsto en el desarrollo del II Convenio Colectivo. Con este acuerdo se posibilitará que las personas trabajadoras puedan prestar sus servicios en un entorno laboral más amigable quedando garantizada la productividad de las empresas. De esta forma, Adif y Adif AV se convierten en unas de las primeras empresas públicas en regular el teletrabajo.

El acuerdo firmado establece que podrán desempeñar el trabajo a distancia el personal de la plantilla fijo de las dos empresas que tenga una antigüedad mínima de un año en el puesto de trabajo, siempre que ocupe puestos cuyas funciones sean susceptibles de ser realizadas de manera no presencial, total o parcialmente, con lo que el número de trabajadoras y trabajadores afectados por la medida se estima en unos 3.000.

La realización de trabajo a distancia no modifica las condiciones laborales, salvo en lo inherente al desempeño de las funciones a distancia. La adscripción al teletrabajo será voluntaria y reversible para ambas partes. La prestación del servicio en esta modalidad se formalizará mediante un contrato individual de cada trabajador con su respectiva empresa.

La jornada semanal de trabajo se realizará a distancia de forma general tres días. Por necesidades del servicio, podrá ser requerida la presencia en el centro de trabajo del personal que preste servicios en la modalidad de trabajo a distancia, preavisando con una antelación mínima de 24 horas.

Las empresas se comprometen a establecer un plan de dotación de equipos informáticos, garantizando que al menos el 35% de los mismos estarán a disposición de quien opte por esta modalidad en el primer año de aplicación del acuerdo, con el horizonte de que en tres años todas las personas que trabajen a distancia dispongan de medios técnicos facilitados por la empresa.

Las personas que trabajen a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, deberán comprobar las condiciones de su puesto de trabajo y adoptar las medidas preventivas adecuadas, a partir de una guía facilitada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, las empresas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva de estos trabajadores y trabajadoras en las acciones formativas que se desarrollan en las entidades.

Por otra parte, la plantilla que opte por el trabajo a distancia tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, de modo que las empresas deberán garantizar este derecho con una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los períodos de descanso.

Esta nueva regulación será de aplicación una vez se supere la actual situación de pandemia y se levanten las vigentes restricciones y medidas preventivas establecidas por las autoridades, y quedaría en suspenso ante un eventual restablecimiento de las mismas.


Observatorio de Recursos Humanos

ORH | Observatorio de Recursos Humanos

Desde 2006 trabajamos para ofrecer contenidos e información de valor para el profesional de la gestión de RRHH, con el convencimiento de que el conocimiento, en sus vertientes de creatividad, innovación y aprendizaje continuo, es el principal valor de una dirección eficaz.



Contacta con nosotros


Nuestros Otros Proyectos


Suscríbete al boletín

* campos obligatorios
Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad


Síguenos en Redes Sociales