A las voces que reclaman el cumplimiento del marco regulatorio del Convenio 158 de la Organización del Trabajo (OIT) y lo dispuesto en el artículo 24 de la Carta Social Europea en lo que respecta al coste de los despidos viene a sumarse una sentencia que reconoce el derecho a una indemnización adicional a la tasada legalmente para el despido improcedente, al considerar que la indemnización de 33 días de salario por año trabajado resulta “insignificante” y no es disuasoria para la empresa.
“Para la compensación de los perjuicios ocasionados por la extinción del contrato de trabajo por decisión del empleador rige en España un sistema de indemnización tasada, en el que la cuantía que se abona al trabajador despedido se calcula con arreglo al salario y los años de prestación de servicios o (antigüedad) y queda sujeta a unos topes máximos, prescindiendo de otros parámetros para su determinación. Este sistema dota de seguridad y certidumbre a la empresa, así como, en parte, también al trabajador, ya que en todo momento aquella es capaz de estimar el coste que va a suponer prescindir de su fuerza de trabajo llegado el caso”. Así lo explica Luis Campos, asociado senior del Área Laboral de Selier Abogados en el último número de la publicación del Grupo Atisa BAE, en el que analiza los pormenores de la causa enjuiciada y el cambio de paradigma que plantea.
Dejando de lado los despidos nulos en los que, por causa de discriminación o vulneración de derechos fundamentales la persona afectada puede reclamar una compensación en función del daño producido, las indemnizaciones previstas para los despidos improcedentes están tasadas en 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.
Pero con la Sentencia núm. 469/2023, de 30 de enero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña se abren serias dudas respecto a la continuidad de este criterio. La causa enjuiciada atendía a un recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona, que declaraba válido su despido por razones objetivas de índole productiva el día 27 de marzo de 2020 y tras cinco meses de ser contratada. La sentencia zanja el caso declarando la improcedencia del despido sufrido y reconociendo el derecho de la trabajadora a percibir, además de la indemnización que le corresponde por despido improcedente, otra indemnización adicional. “El tribunal estima que las causas del despido eran coyunturales y previsiblemente temporales (prueba de ello es que la empresa cinco días después del cese de la recurrente acudió a un ERTE por fuerza mayor derivado de la pandemia) por lo que considera que el despido es improcedente. Pero lo más relevante es que el tribunal acoge la pretensión de la trabajadora de recibir una indemnización adicional a la indemnización por despido improcedente, de solo 941,78 euros y que, dada la escasa antigüedad del contrato, estima que es exigua, que no tiene un efecto disuasorio para la empresa y que no compensa suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación, razones éstas, precisamente, por las que decide conceder esa indemnización complementaria”.
El hecho de que un tribunal superior de justicia se manifieste en sentido contrario al criterio normativo establecido viene a sumarse, como bien explica el experto laboralista, a las voces que reivindican el marco regulatorio del Convenio 158 de la Organización del Trabajo (OIT) y lo dispuesto en el artículo 24 de la Carta Social Europea.