La reforma laboral también tendrá impacto directo en las plantillas del sector público

Maite Sáenz29 marzo 201210min
La nueva reforma laboral 2012 admite expresamente la aplicación del despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción al personal laboral del sector público. Pero su alcance afecta a más aspectos de las relaciones laborales.

El Real Decreto Legislativo 3/2012,  de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral -conocido como el de Reforma Laboral- está vigente desde el día siguiente de su aparición en el BOE (11.02.2012). El texto fue corregido -por errores- en el BOE de 18.02.2012.Después,  el pasado día 8 de marzo, fue convalidado por el Congreso de los Diputados pero al tramitarse como ley aún está sujeta a eventuales cambios antes de que sea aprobada definitivamente, tras su tramitación parlamentaria.

El aspecto  más destacable de esta norma para el sector público, en la medida que es novedosa y  que  afecta a los a los casi setecientos mil empleados públicos contratados en régimen laboral que hay en nuestro país, al margen de las plantillas de todo el entramado empresarial público (1), se refiere al despido colectivo con indemnización de 20 días por año, tramitando un ERE sin autorización previa, como, en el mejor de los casos, sucedía hasta la promulgación de este Real Decreto.

La disposición adicional segunda permite el despido colectivo en el sector público si concurren determinadas causas. Su contenido añade al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores -ET- la disposición adicional vigésima, que dice: «El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas».

DESPIDO CAUSAL

En el párrafo siguiente de esta nueva adicional del ET se concretan esas causas económicas, técnicas u organizativas que, al menos en un contexto de crisis económica como la actual, son relativamente fáciles de acreditar para poder despedir a parte de la plantilla, incluso con la intención posterior de poder privatizar servicios sin subrogarse el personal antes adscrito: “A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.”

Veremos cómo se utiliza este nuevo y poderoso instrumento legal por parte de ayuntamientos y de otras administraciones con graves desequilibrios financieros -la mayoría de las  veces por una mala gestión que se disfraza enunciando la manida disculpa de “la crisis del ladrillo” como causante directo de la disminución de sus  ingresos- o por gestores de empresas públicas que están recibiendo presiones para adelgazar la partidas salariales.

Por el contrario, lo previsto en el art. 47 del  ET en relación a la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, no será de aplicación a las Administraciones públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo  aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado (DA. 3ª).

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El resto del RDL contiene aspectos que afectan tanto al personal de las empresas públicas como de las privadas. Por ejemplo, en materia de negociación colectiva se establece que la prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años a contar desde  la denuncia de una de las partes sin que se haya firmado  un nuevo convenio (art. 14.6). Este apartado hará más complicado la negociación en las administraciones públicas ya que tendrán que alinearse con los acuerdos del personal  funcionario.

-Contratos temporales: Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2012 la prohibición de encadenamiento de contratos temporales más allá de 24 meses en un periodo de 30 meses, como preveía  el art. 15.5 ET (art. 17).

– Absentismo. En la extinción del contrato por faltas reiteradas de asistencia al trabajo, prevista en el Art. 52 d) del ET, ya no se tendrá en cuenta el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo (art. 18.5).

– Formación. Se añade el apartado 3 del art. 23 del ET, estableciendo un permiso retribuido de 20 horas al año para formación,  acumulables por un periodo de tres años.

– Alta dirección. La extinción de los contratos mercantiles de alta dirección del personal que preste servicios en el sector público estatal, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades (DA 8ª. 2.1) Este apartado alcanza a personal directivo de las mutuas de accidentes de trabajo, que son entidades colaboradoras de la Seguridad Social. En el apartado 2.3 se establece que  esta indemnización no tendrá ninguna cuantía cuando el titular del contrato de alta dirección sea funcionario de carrera de cualquier administración.

– Permiso por lactancia. El RDL  dispone (DF 1ª. 1) que el permiso de lactancia sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen, mientras que hasta ahora se podía disfrutar indistintamente.  Por cuidado de un menor de 8 años o de una persona discapacitada física, psíquica o sensorial, se tendrá  derecho a una reducción de la jornada diaria de trabajo (DF 1ª. 2).

El contenido de la nueva reforma laboral no alcanza -al menos por ahora- a los funcionarios, (el 60 % de los empleados públicos) pero sí, y de lleno, como hemos visto,  a los contratados en régimen laboral pertenecientes a plantillas de la AGE, comunidades autónomas, ayuntamientos, diputaciones, así como de entidades públicas empresariales, universidades, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones públicas.

A LA ESPERA DE LOS PGE 2012

Eso sí, para finales de marzo, con motivo de la presentación de los Presupuestos Generales del Estado de 2012, puede que llegue una nueva entrega de este “paquete” de medidas destinadas, al menos en las administraciones públicas, a reducir el déficit público y con incidencia en el empleo público. En todo caso, si es posible que el gobierno modifique aquellos apartados del  EBEP que no están alineados con el contenido de esta nueva reforma laboral. De no hacerlo se generarían nuevos agravios difíciles de gestionar en plantillas en las que convive personal funcionario y laboral.

(1).- Según el Registro de Personal al servicio de la APP, de los 2,680 millones de empleados públicos que hay en España, 1,6 millones son funcionarios, 685.000 laborales -más de la mitad en ayuntamientos-, y otros 370.000 son personal estatutario. A todos ellos hay que añadir el personal laboral del entramado empresarial público, del que no hay datos fiables.


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