La nocturnidad y trabajo en domingos y festivos forman parte de la retribución ordinaria

Maite Sáenz23 septiembre 20245min
Por Servicio de Estudios de UGT.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictó, el pasado 9 de mayo, Sentencia nº 784/20241, en la que estima el recurso de casación y establece que los conceptos relativos a nocturnidad y trabajo en domingos y festivos forman parte de la retribución ordinaria y deben ser incluidos en el salario del mes de vacaciones.

 

Antecedentes
  • El recurrente, funcionario de la Policía Local, solicitó que en la retribución del periodo anual de vacaciones fuesen incluidos los conceptos de turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en domingos y festivos, que se tienen en cuenta para el cálculo de las demás mensualidades.
  • Se desestima su solicitud por silencio administrativo. Por ello, interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado en la parte relativa a los turnos rotatorios mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Córdoba, de fecha 31 de marzo de 2000.
  • Contra dicha sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación y, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso con fecha 6 de abril de 2021.
  • Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el actor formalizó recurso de casación.

 

Análisis

La cuestión planteada se centra en determinar si los conceptos relativos a nocturnidad y trabajo en domingos y festivos forman parte de la retribución ordinaria y deben ser incluidos en la remuneración del mes de vacaciones, o si se trata de una retribución adicional en función de las prestaciones efectivas. El actor recurre en casación argumentando que, ante la falta de definición sobre los conceptos que deben integrar las vacaciones en el art. 50 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), denuncia la infracción del art. 7 del Convenio nº 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el art. 7 de la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo.

Ambas normas prevén que las vacaciones deben ser íntegramente remuneradas y, además, la primera de ellas precisa que dicha remuneración deberá al menos coincidir con la «normal o media» de otros periodos. Es decir, mantiene que estas normas deben ser interpretadas en el sentido de que exigen la equiparación de la retribución del periodo de vacaciones a las mensualidades ordinarias.

El Tribunal de Casación, reiterando doctrina*, señala que “la retribución del periodo de vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra. El disfrute de las vacaciones se vería así económicamente penalizado, lo que sería incompatible con el principio de vacaciones íntegramente remuneradas”.

A continuación, concluye que, “si el modo en que está estructurado el trabajo de un determinado funcionario comporta que usualmente debe trabajar varias noches o varios días festivos cada mes, esos conceptos forman parte de su retribución normal y no pueden ser legítimamente excluidos en su periodo de vacaciones. Sin embargo, dado que pueden no coincidir exactamente de un mes a otro, la media aritmética de los once meses anteriores a las vacaciones es un método racional y objetivo de hallar la cantidad correspondiente para el periodo vacacional”.

Todo ello le lleva a reconocer el derecho del recurrente a que su retribución en el periodo de vacaciones incluya los conceptos de nocturnidad y trabajo en domingos y festivos, calculando su importe sobre la media aritmética de dichos conceptos en los once meses inmediatamente anteriores al periodo vacacional.

* 2 STS de 4 de diciembre de 2019, rec. 101/20019 y STS de 1 de octubre de 2020, rec. 7908/2008.

 

Comentarios a la sentencia

La Sentencia es de especial importancia porque reitera la jurisprudencia relacionada con los conceptos salariales y el periodo vacacional que, en algunos sectores de actividad, no se está aplicando correctamente.

El Tribunal Supremo hace prevalecer el criterio jurisprudencial que otorga a las personas trabajadoras el derecho a cobrar durante el periodo de vacaciones los conceptos de nocturnidad y trabajo en domingos y festivos calculando su importe sobre la media aritmética de dichos conceptos en los once meses inmediatamente anteriores al periodo vacacional.

En definitiva, se interpreta que el disfrute de las vacaciones no debe ser penalizado, en caso contrario, supone una vulneración del principio de vacaciones íntegramente remuneradas.


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