El TC acepta que se pueda impugnar individualmente un despido colectivo concluido con acuerdo

Maite Sáenz30 julio 20217min

Las presentes líneas tienen por finalidad reflexionar brevemente a propósito del fallo de la STC 140/2021, de 12 de junio de 2021, que, contraviniendo la doctrina del TS, acepta que pueda individualmente impugnarse un despido colectivo concluido con acuerdo.

 

Habrá que esperar para ver cuál es el efecto que tiene esta sentencia en el TS, cuya doctrina a propósito de la posibilidad de recurrir individualmente la causa de un ERTE pactado, parece que ha sido expresamente corregida en sentido contrario.

Antecedentes de hecho

El TC resuelve en esta sentencia el recurso de parte que se impone contra la STS, Sala de lo Social núm. 699/2018, de 2 de julio, en la que las partes alegaron vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva en tanto que el TS les ha imposibilitado reconsiderar la concurrencia o no de causa en el despido colectivo del que han sido objeto al concluirse el ERE con acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras.

Aspectos a considerar

El objeto central de la sentencia es la difícil determinación de la posibilidad o no de impugnar individualmente un despido colectivo cuando concurre acuerdo entre la parte empresarial y social.
A pesar de que ni en el art. 51.6 ET ni en el 124 LRJS se dice nada de manera expresa respecto la imposibilidad de impugnar la causa que sustenta al ERTE, el TS entendiendo, entre otras cosas, que el art. 51.6 ET forma junto con el art. 41.4 ET y el art. 82.3 ET, parte de las medidas legales de reestructuración empresarial, considera aplicable al art. 51.6 ET, de forma teleológica y por analogía, lo que rige en los arts. 41.4 y 82.3 ET, en el sentido de establecer desde la ley que cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas de la modificación y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

Lo anterior, claro está evita la litigiosidad, pero tiene dudosa fundamentación jurídica según el TC. Primero, porque pese a que el art. 51 ET conforma junto con los arts. 41.4 ET y 82.3 ET medidas de restructuración empresarial, y pese a lo que diga la Ley concursal, art. 64 Ley 22/2003, de 9 de julio, que les da un tratamiento unitario, es difícil desde la literalidad de la norma aceptar sin fisuras que en un ERE no se puede impugnar la causa de manera individual de concurrir acuerdo habida cuenta que ni el art. 51.6 ET dice nada al respecto, ni tampoco lo hace el art. 124 LRJS.

Pero, además, aceptar esta imposibilidad de accionar individualmente frente a la causa imposibilitaría el control judicial de un producto de la negociación colectiva al tiempo que permitiría la existencia de una cierta cosa juzgada atípica. Cierto que en favor de la disminución de la litigiosidad. Pero perjudicando el derecho a la tutela judicial efectiva sin clara base legal.
Siendo precisamente ese hecho, el de la inexistencia de norma clara al respecto, el que lleva al TC a considerar que el legislador del 2012 no quiso dar al despido del art. 51.6 ET el mismo tratamiento jurídico que a las otras dos medidas de reestructuración apuntadas, cuales son la del art. 41.4 y 82.3 ET. Lo que al final le lleva a concluir que esa impugnación individual de las causas del ERE es posible aunque este concluyese con acuerdo.

Valoración

No obstante ser una sentencia, en mi opinión, muy polémica desde el punto de vista del incremento de la litigiosidad y de la merma de seguridad jurídica respecto los acuerdos alcanzados en los ERE entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras, lo cierto es que desde la literalidad de la norma no es sencillo entender ni defender lo contrario de lo argumentado por el TC. Éste era , si se me permite, bienintencionado y su finalidad y utilidad práctica encomiable desde la seguridad jurídica de los acuerdos negociados colectivamente, pero seguramente mermaba el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas individualmente afectadas por ese acuerdo por no concurrir clara base jurídica en esa limitación a accionar, como ha dicho el TC.
Si se quiere que las causas del acuerdo colectivo alcanzado en el ERE sean vinculantes, y solamente impugnables por motivos tasados, lo mejor sería reformar el art. 51.6 ET para redactarlo en términos similares a como lo están los arts. 41.4 y 82.3 ET en cuanto a la imposibilidad de recurrir la causa pactada en un ERE salvo concurrencia de error, dolo o coacción. En tanto esto no ocurra, si es que ocurre, habrá que esperar para ver cuál es el efecto que tiene esta sentencia en el TS, cuya doctrina a propósito de la posibilidad de recurrir individualmente la causa de un ERTE pactado, parece que ha sido expresamente corregida en sentido contrario. Dejemos pasar un tiempo prudencial para poder analizar, con seguridad, el verdadero impacto que la STC que aquí se comenta genera en la doctrina del TS. Esperemos nuevos acontecimientos.

 

En cualquier caso, y esto es lo más importante, debería tenerse en cuenta que el mero hecho de que se pueda impugnar el acuerdo alcanzado en ERE no quiere decir que en la resolución de esa impugnación el órgano judicial no pueda valorar la existencia de acuerdo, que debería generar también una fuerte presunción de que la causa existe, más aún, en tanto en cuanto los interlocutores en representación de la parte social sean fiables.

 

Es decir, que el hecho de que no se pueda impugnar la causa no prejuzga el valor que el órgano judicial pueda dar al acuerdo existente en cuanto a prueba de la causa, ni establece conclusiones en cuanto a la carga de la prueba, debiendo exigirse, posiblemente, mucho rigor en la valoración de los argumentos del impugnante, que es quien, muy posiblemente debe soportar la carga de probar que no es cierta una causa que quienes tienen legalmente atribuido el papel de interlocutores en la materia han admitido como existente y razonable. Sin duda, desde la posición empresarial, esta es la argumentación que debe hacerse frente a esas impugnaciones que cuestionen la causa de un ERE acordado y que pueden aportar mucha litigiosidad de ahora en adelante. Como decía, esperemos a ver cómo se van produciendo los acontecimientos.

Gemma Frabregat Monfort, Of Counsel de Sagardoy Abogados.


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