¿Cómo saber si puedes acogerte a la Ley de Oportunidad?

Susana Paredes23 julio 20203min

La pandemia del coronavirus ha tenido repercusión a nivel mundial, tanto en la salud como en la economía de todos los países que la están sufriendo. Pero, en este contexto, existe un vehículo legal que puede ayudar a los españoles durante estos días difíciles, la Ley de Segunda Oportunidad, que ofrece ayuda a aquellas personas que sufren graves situaciones de impago.

Desde AdiósAMisDeudas aclaran que puede hacerlo cualquier empresa o particular que se encuentre en situación de impago. Además, es necesario destacar que una persona que haya sufrido un fracaso de índole personal o laboral, como el provocado por la COVID-19, puede aprovechar los beneficios de esta ley para rehacer su vida y librarse de una situación de sobreendeudamiento.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Para acogerse a esta ley, hay dos puntos muy importantes a tener en cuenta: por un lado, los requisitos relativos al acuerdo extrajudicial de pagos, regulados en el art 231 de la ley concursal, y por otro, los requisitos del beneficio de exoneración del artículo 178 bis. Así que, para aprovechar sus beneficios, desde AdiósAMisDeudas advierten que hay que cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos relativos al acuerdo extrajudicial:

*La estimación inicial del pasivo no debe superar los 5 millones de euros.

*Si el deudor es empresario (incluyendo profesionales y autónomos), tendrá que aportar un balance.

*El deudor no puede haber sido condenado por delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores, o por falsedad documental en los 10 años anteriores.

*No estar tramitando o haber obtenido un beneficio similar en los últimos 5 años.

*Desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo en el mes de julio 2019, contempla también una quita de hasta el 70 % de los créditos de derecho público, permitiendo el pago del 30 % restante en cuotas mensuales durante 5 años.

*El Mediador Concursal designado por la autoridad competente, seré quien presente a los acreedores una propuesta de pagos adaptada a la situación del deudor, demostrando así la buena fé del mismo en satisfacer sus deudas.

Requisitos relativos al beneficio de exoneración (liberación de la deuda):

*La persona debe haber terminado el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del patrimonio del deudor.

*Es indispensable haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

*Presentar la solicitud del beneficio de exoneración como objetivo del concurso consecutivo que se debe declarar en los 15 días posteriores a la finalización del acuerdo extrajudicial de pagos.

*El deudor tendrá que aceptar que el beneficio de exoneración se haga constar en el Registro concursal durante 5 años. Dicho beneficio de exoneración podrá ser revocado durante este plazo de tiempo, si mejorase sustancialmente la situación del deudor, por ejemplo, mediante una herencia o lotería, o si el deudor hubiese ocultado ingresos, bienes o derechos.

*Todas las deudas contra la masa deben estar satisfechas.

 


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