Despidos colectivos: La aportación económica al Tesoro Público para los mayores de 50

Maite Sáenz9 abril 20133min

 

El 16 de abril se ha publicado el RD-Ley 5/2013 por el cual las empresas de más de 100 trabajadores o que formen parte de un grupo de sociedades que tramiten un despido colectivo deberán realizar una aportación económica al Tesoro Público por los trabajadores de 50 o más años afectados. Esta normativa, la cual ha supuesto un cambio en la llamada “enmienda telefónica”, se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013, por lo que las empresas que estén tramitando en la actualidad un procedimiento colectivo de despido también deberán abonar la contraprestación económica.

“La normativa establece una serie de criterios entre los que se encuentra un tipo aplicable que se establecerá en función del número de trabajadores de la empresa, los que estén afectados por el despido con dichas edades y los beneficios de la sociedad”, explica Verónica Doblado, abogada y asesor empresarial de IURE Abogados. Y añade: “Si la empresa logra recolocar a los trabajadores despedidos en los seis meses posteriores al despido, quedarán excluidos los importes de prestaciones y subsidios por desempleo de aquéllos”.

iure_intLos aspectos más significativos que contempla la nueva norma son los siguientes:

– También computarán a los efectos anteriores los despidos que se hayan realizado en los tres años anteriores al ERE o en el año posterior al despido colectivo, siempre que no se trate de finalización del contrato de trabajo por conclusión del plazo convenido.

– Se fijan criterios económicos determinados, siendo preciso que la empresa haya obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores o que en los cuatro años anteriores al despido colectivo haya alcanzado beneficios al menos durante dos ejercicios.

– Para el cálculo de la aportación económica deberán incluirse el importe bruto, desde la fecha del despido, de las prestaciones y subsidios por desempleo de estos trabajadores, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el SPEE.

– En el caso de cierre de la empresa, se podrán adoptar medidas cautelares oportunas para asegurar el cobro de la deuda correspondiente a la aportación económica; no obstante, si la empresa está en concurso de acreedores, no será aplicable la normativa indicada, por lo que no se formalizará el acuerdo con el Tesoro Público.


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