¿Está o estará tu empresa obligada a reportar datos de sostenibilidad?

Redacción14 febrero 20226min

En los últimos años, hemos visto la creciente demanda de transparencia por parte de inversores, clientes y sociedad más allá de la información financiera. Por esta razón, grandes compañías empezaron a incorporar en sus informes anuales información en materia de sostenibilidad y responsabilidad corporativa. Sin embargo, en el año 2018, la regulación española publicó la obligatoriedad de presentar esta información para empresas con algunas características y, desde entonces, se ha ido ampliando el espectro de empresas con obligatoriedad de reportar su Estado de Información no Financiera.

Por su parte, la Comisión Europea (CE), está poniendo en marcha una batería de nuevas medidas para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, el Pacto Verde de la UE y los ODS de la ONU, que permitan la recuperación de la pandemia COVID-19 de forma sostenible, inclusiva y, por supuesto, de una manera justa. Las próximas regulaciones darán lugar a reglas claras de presentación de informes para las empresas, algunas aplicables a partir de 2022, otras a partir de 2024.

En este artículo repasaremos cronológicamente la regulación española sobre información no financiera para que puedas analizar cuándo estará tu empresa obligada a recopilar y publicar esta información.

Ley 11/2018 de Información no Financiera y Diversidad

Con fecha 29 de diciembre de 2018, en nuestro país se traspone finalmente la Directiva de Información no Financiera (NFRD) del Parlamento Europeo, surgiendo la Ley 11/2018 de Información no Financiera y Diversidad. Esta ley es considerada una de las más ambiciosas en la aplicación de la Directiva Europea, no sólo en cuanto al número de empresas afectadas por la misma, sino que también incluye la verificación externa obligatoria y la concreción y definición del contenido del Informe.

¿Qué es el Estado de Información no Financiera (EINF)?

El EINF resume las prácticas y políticas adoptadas por la entidad en materia de sostenibilidad y responsabilidad corporativa. El informe, por tanto, deberá incluir como mínimo, información relativa a cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza. También incluirá los compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible. Todo ello apoyado por una serie de indicadores clave para cada una de las partes del informe.

¿A qué entidades afecta la Ley de Información no Financiera y Diversidad?

El rango de aplicación de la Ley preveía desde un primer momento dos tiempos, aplicación directa a las empresas de más de 500 empleados y que cumplan con una serie de criterios en términos de facturación, y cifra de negocios y transcurridos 3 años el espectro se ampliaría a empresas con más de 250 empleados. Por tanto, desde enero de 2022, están obligadas a presentar el EINF las empresas que cumplan con las siguientes características:

  • Plantilla media superior a 250 empleados.
  • Empresas consideradas entidades de interés público.
  • bien que durante los dos últimos ejercicios reúnan dos de las siguientes tres circunstancias:
  • Activos superiores a 20 millones de euros.
  • Cifra anual de negocios superior a 40 millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
  • ¿Qué información hay que incluir en el EINF?

El EINF debe informar sobre cuestiones medioambientales, sociales, de derechos humanos y corrupción, y soborno, así como sobre la sociedad:

  • Cuestiones medioambientales: Contaminación, economía circular y prevención y gestión de residuos, uso sostenible de los recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad, etc.
  • Cuestiones sociales y relativas al personal: Empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones laborales, formación, accesibilidad, igualdad, etc.
  • Cuestiones sobre derechos humanos, corrupción y soborno, así como sobre la sociedad: Compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores e información fiscal, etc.
  • Información sobre la sociedad: Compromisos con el desarrollo sostenible, información sobre proveedores y consumidores, información fiscal, etc.

En cuanto a los estándares de reporte, la legislación española deja libertad a las empresas para seleccionar sus estándares de reporte, siempre y cuando sean “marcos internacionales reconocidos” como pueden ser GRI (Global Reporting Initiative) o SASB (Sustainable Accounting Standards Board).

¿Cómo puedo recopilar y analizar esta información?

La información no financiera se encuentra de forma desagregada a lo largo de toda la organización, lo que implica la involucración de distintos departamentos como pueden ser Recursos Humanos, Comunicación, Medio Ambiente, Legal, Calidad, o Compras, en el proceso de recopilación de la información. Adicionalmente, esta información se debe presentar de manera consolidada a lo largo de todas las unidades organizativas.

 

Irene Alarcó,

ESG Senior Analyst ESGeo en Techedge


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