Ejemplos de cláusulas de revisión salarial no ligadas al IPC en la negociacion colectiva reciente

Maite Sáenz18 marzo 20147min

Jesús R. Mercader Uguina,
Director de Programas de Investigación y Formación del Instituto de Relaciones Laborales y Empleo de la Fundación Sagardoy.

 

El contexto de crisis económica en que nos hallamos está llevando a los interlocutores sociales a buscar en la negociación colectiva mecanismos de contención de los costes laborales en las empresas y, en este sentido, a una revisión del diseño tradicional de las cláusulas de revisión y actualización salarial. Así, por ejemplo:

– Tomar como referente el IPC subyacente, con el objetivo de limitar el impacto de la subida del precio del petróleo y facilitar el «avance» de la productividad como ocurre en otros países de Europa. Así lo ha recogido el IV Convenio colectivo marco del Grupo Endesa (BOE 13/2/2014), precisa que: “si en los años 2015, 2016 y 2017 el resultado de la fórmula que se concreta a continuación es superior a 2, se efectuará una revisión económica por dicho exceso abonándose tal revisión en el mes de febrero de cada año. Tal incremento, consolidable y revalorizable, se abonará con fecha de efecto 1 de enero de cada año sirviendo como base para el año siguiente y así sucesivamente (IPC subyacente a impuestos constantes+ IPC real) / 2 > 2”.

– Ligar las subidas salariales al crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB), en línea con lo contenido en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado el 25 de enero de 2012. Algunos ejemplos:

• Convenio colectivo de Aquagest PTFA, SA Cantabria y La Rioja (BOE 7/2/2014): “Los incrementos salariales fijados para los años 2013 y 2014 se actualizarán para dichos años en los mismos términos que los señalados en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado el 25 de enero de 2012 por los agentes sociales, en el supuesto de que el resultado de la fórmula de revisión anual final, supere el 0,8 % pactado para los años 2013 y 2014 en este convenio”.

• V Convenio colectivo del Grupo Generali (BOE de 24/2/2014: “Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,6% con efecto de 1 de enero. Si el incremento del PIB 2014 resulta igual o superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será del 1%. Si el incremento del citado PIB es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 1,5%”.

• Convenio colectivo de Cepsa Comercial Petróleo, SA, Cepsa Lubricantes, SA, Cepsa Gas Licuado, SA, Cepsa Conveniencia, SA y Productos Asfálticos, SA (BOE 7/2/2014): “Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre de 2014 fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la zona euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. Para calcular el exceso citado en el párrafo anterior, de los indicadores de inflación mencionados se excluirá, en ambos casos, los carburantes y combustibles en el supuesto de que el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre de 2014 sea superior en un 10% al precio medio del mes de diciembre del año anterior”.

– Sustituir el IPC por los objetivos a conseguir por el trabajador tomando como referente el EBITDA alcanzado por la empresa. Algunos ejemplos:

• Convenio colectivo de ONO: hasta una subida del EBITDA del 0,5 % no se producirá revisión salarial; del 1,1 % al 1,5 % de incremento, la subida sería del 0,5 % consolidable; del 1,6 al 3 % la subida sería entre el 0,5 % y el 2 % también consolidable, y del 3,1 al 6 % la subida sería entre el 2,1 % y el 5 % y no se consolidaría el incremento por encima del 2 %. En caso de que el EBIDTA cayera entre un 1,1 % y un 5 %, el salario caería entre un 0,1 y un 4 % no consolidable. El EBITDA de ONO en 2012 subió un 0,5 %, lo que significa que dicho año no habría revisión salarial.

• Convenio de Iberdrola Ingeniería y Construcción, SAU. (BOE 3/5/2013): “Las revisiones salariales anuales estarán basadas en los principios de justicia y equidad. Partiendo de esta premisa, las revisiones salariales tomarán como referencia el nivel de cumplimiento de objetivos de EBIT (resultado de explotación) y contratación de nuevos proyectos a terceros (con un margen adecuado según política de grupo), cuyos grados de ponderación a efectos de cálculo serán del 65% y 35%, respectivamente. Respecto del EBIT, el valor final a tomar como referencia para la aplicación de las fórmulas de revisión salarial reguladas en el presente artículo, será aquel que aparezca en las cuentas anuales consolidadas y auditadas de Iberdrola Ingeniería y Construcción para el año 2013, 2014 y 2015 según cada caso, bajo el epígrafe «resultado de explotación». Para la determinación del valor final del objetivo de contratación de nuevos proyectos a terceros, se tomarán los compromisos firmes (no revocables) de bienes o servicios a prestar por Iberdrola Ingeniería y Construcción que hubieran sido comprometidos durante 2013, 2014 y 2015 según cada caso. Para el año 2013, se realizará un incremento salarial a cuenta aplicando el 0,4 por ciento sobre el Salario Bruto Reconocido (SBR) vigente a la fecha de firma del IV Convenio Colectivo. Si el grado de cumplimiento de los objetivos de EBIT y contratación de nuevos proyectos a terceros establecidos para ese período fuera inferior al cien por cien, el Salario Bruto Reconocido (SBR) aplicable para el año 2013 será el vigente a la firma del presente Convenio Colectivo, si bien no será descontado el importe pagado a cuenta”.

• Convenio colectivo de Logifruit, SL. (BOE 14/2/2014): “Para los ejercicios 2014 a 2018, la revisión salarial vendrá ligada al incremento anual del Beneficio Neto de la Empresa del año vencido y con relación al beneficio del ejercicio inmediato anterior. A los efectos de la citada revisión salarial, ésta procederá cuando el crecimiento del Beneficio neto de Logifruit sea superior al 1 %, y se aplicará exclusivamente sobre el salario mínimo garantizado bruto anual del trabajador/a. Las partes convienen expresamente que en el caso en que el crecimiento del beneficio neto de la empresa estuviese entre 0 y 1 %, no haya incremento salarial”.


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