De acuerdo con los nuevos criterios establecidos por la Agencia Tributaria a mediados de 2012, cuando concurran las funciones de administrador y gerente la primera prevalecerá sobre la segunda y ambas se someterán a la retención del 42% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Esto supone un cambio radical respecto a lo que existía antes de dicha modificación pues, hasta entonces, se entendía que la función de administración se podía desligar de la de dirección. Por tanto, “si los estatutos señalaban que el cargo de administrador es gratuito, o no decían nada al respecto, las retribuciones que la persona percibía por su trabajo efectivo de director se consideraban rendimientos del trabajo como cualquier otra retribución salarial”, explica José Javier Montero, director de QualityConta.
Sin embargo, en la actualidad, cuando coinciden estas dos responsabilidades, prevalecerá la de administrador y se aplicará la retención del 42%. Este profesional, con más de 25 años de experiencia en Derecho Mercantil, precisa que si bien el nuevo criterio carece de rango de ley, proviene de consultas vinculantes, por lo que es posible que se aplique en próximas actuaciones de comprobación. “La posición de la Agencia Tributaria ha sido la de revisar la adecuación de las retribuciones satisfechas a los administradores a los requisitos establecidos en el ordenamiento mercantil para concluir, en el caso de falta de conformidad, que éstas tienen la consideración de liberalidades y que, como tales, no pueden ser consideradas gasto deducible”, añade Montero.