El compliance laboral ya cuenta con una Norma UNE

Maite Sáenz14 agosto 20233min
Recientemente acaba de ver la luz la Norma UNE 19604, cuyo objeto es el de especificar los requisitos y proporcionar las directrices para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión del compliance sociolaboral eficaz y alineado con la legislación sociolaboral española y los compromisos auto impuestos por la organización.

 

Como explica Ester Alonso, Vocal de CTN-UNE 165/SC 7 y Labor Relations Corporate Director de  Logista, el espíritu de la norma es que su redactado aporte las bases y la operativa para, en un contexto de hiper regulación normativa, crear una cultura de compliance sociolaboral en las organizaciones segura y eficiente, tanto desde la perspectiva estructural, como estratégica y sostenible.

La norma es aplicable a toda clase de organizaciones, independientemente del tipo, tamaño y naturaleza de su actividad, sean de sector privado o público y con o sin ánimo de lucro, si bien en las organizaciones públicas alcanza exclusivamente a su personal laboral.

En concreto, el contenido de la norma abarca los siguientes ámbitos:

  • El ejercicio de los derechos constitucionales en la organización y, en particular, de los relativos a:
    • la igualdad y la no discriminación;
    • la tutela de colectivos especialmente vulnerables, con especial atención a la discapacidad.
  • La relación individual de trabajo y, en particular:
    • el acceso al empleo;
    • las modalidades contractuales;
    • los derechos y deberes laborales básicos;
    • el salario;
    • el tiempo de trabajo;
    • la prestación laboral y el lugar de trabajo;
    • la modificación de las condiciones de trabajo;
    • la suspensión y las vicisitudes del contrato de trabajo;
    • la extinción del contrato de trabajo.
  • Las relaciones colectivas de trabajo y, en particular, a:
    • la libertad sindical;
    • la información, la consulta y la participación de los representantes de los trabajadores;
    • las medidas de conflicto colectivo de trabajo;
    • la negociación colectiva laboral.
  • La protección social y, en particular, a:
    • las prestaciones de la Seguridad Social;
    • las mejoras voluntarias;
    • los sistemas de previsión social complementaria.
  • Cualquier otra obligación sociolaboral que la organización se obligue a cumplir.

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