Las cotizaciones de los autónomos presentan una diferencia sustancial en relación con las cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena. En su caso, son los responsables de elegir la cantidad a pagar (dentro de unos baremos). Por ello, cuanto mayor sea la cuota abonada, mayor será la cuantía de la pensión que tendrá derecho a recibir llegado el momento.
Elegir correctamente la cotización: 5 pasos para lograrlo
Desde el 1 de enero de este año ha entrado en vigor un nuevo sistema de cotización para los autónomos que se basa en los rendimientos obtenidos en todas sus actividades a lo largo del año.
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Calcular la previsión de rendimientos:
Se debe tener en cuenta tanto el importe el neto de los rendimientos anuales como las cuotas abonadas a la Seguridad Social. Cabe señalar que los autónomos pueden acceder a una deducción por gastos genéricos del 7%.
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Establecer el promedio mensual:
Una vez realizada la previsión de rendimientos netos anuales, hay que calcular la media mensual.
¿Qué ocurre si la previsión no se ajusta a la realidad? A la hora de hacer la Declaración de la Renta, la diferencia será abonada como devolución o bien se tendrá que pagar en caso de haber realizado un cálculo a la baja.
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Elegir la base de cotización en función del tramo que corresponde a los rendimientos netos:
Este paso es tan sencillo como consultar la tabla de tramos de la Seguridad Social. Así, en función de la previsión de rendimientos promedio mensual, te corresponderá un tramo de la tabla y, este a su vez, definirá la horquilla de cotización del autónomo.
Fuente: Portal de la Seguridad Social
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Comunicar la base de cotización elegida.
La base de cotización seleccionada será provisional y podrá cambiarse hasta en seis ocasiones a lo largo del año.
Las modificaciones podrán realizarse únicamente en los períodos establecidos para ello:
- Del 1 de enero al 28-29 de febrero: el cambio tendrá efectos el 1 de marzo.
- Del 1 de marzo al 30 de abril: el cambio tendrá efectos el 1 de mayo.
- Del 1 de mayo al 30 de junio: el cambio tendrá efectos el 1 de julio.
- Del 1 de julio al 31 de agosto: el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre.
- Del 1 de septiembre al 31 de octubre: el cambio tendrá efectos el 1 de noviembre.
- Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
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¿Cuál será el importe a pagar?
El 31,2% de la base de cotización elegida.
Ana Cué, Asociada Senior de Benow Partners, aconseja consultar con profesionales los posibles cambios normativos que puedan producirse. Asimismo, señala que “las bonificaciones y beneficios pueden cambiar con el tiempo, por lo que siempre es recomendable consultar con las autoridades pertinentes o con un despacho de abogados especializado en derecho laboral que conozca las implicaciones que en el futuro puede tener este nuevo régimen”.
¿Tengo derecho a descuentos en la cuota de autónomos?
Sí, siempre que se cumpla alguno o algunos de los siguientes supuestos:
- Si es la primera vez que te das de alta como autónomo tendrás derecho a una tarifa plana de 80 € al mes durante los primeros 12 meses.
- Si es la primera vez que te das de alta como autónomo y realizas tu actividad en Cuenca, Soria y Teruel.
- Resides en Ceuta y Melilla.
- Estás en descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- En situaciones de reincorporación tras el nacimiento de hija o hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
- Estás en situación de cuidado de menores afectados por enfermedad grave.
- Si compatibilizas tu actividad autónoma con un trabajo por cuenta ajena.
- Trabajas en actividades de venta ambulante.
- Por creación artística.
- Eres familiar colaborador de un trabajador autónomo.
- Eres familiar del titular de una explotación agraria.
- Contratas a otro profesional para facilitar tu conciliación de la vida profesional y familiar.
- Estás recibiendo una prestación de jubilación y estás de alta como autónomo.
Ana Cué trata de ver el lado positivo de este cambio legislativo y asegura que “las nuevas cotizaciones de autónomos pueden suponer un aumento importante de su gasto por seguridad social que afectará a su resultado, si bien podría tener un reflejo positivo en la mejora de sus prestaciones futuras”.