Siendo empresa, ¿qué hacer para no cometer sanciones penales?

Redacción ORH24 junio 20155min

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Con la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 5/2010 se trajeron a primer plano las responsabilidades penales de las personas jurídicas con respecto a los delitos que pudiesen cometer sus representantes legales, administradores o los propios empleados y otros, actuasen en nombre de la empresa.

En este aspecto, se estableció que son dos situaciones las que pueden dar pie para que tal responsabilidad signifique una sanción penal en perjuicio de dicha persona jurídica: la primera, que los directivos, representantes, dependientes o empleados cometan un delito que directa o indirectamente beneficie a la compañía. Por ejemplo, que a raíz de sus acciones se produzca un incremento de beneficios económicos, adquisición de mayor conocimiento, mejor posicionamiento en el mercado o cualquier situación similar.

Y, una segunda situación de riesgo, como son las infracciones que se hayan cometido por la falta de medidas de control adecuadas a la actividad de los autores. Como indica, Carlos Pavón, socio director IURE Abogados: “El único atenuante posible en la responsabilidad penal de las personas jurídicas es haber ejercido el debido control sobre las personas que actúan a su nombre, pero la Ley Orgánica 5/2010 no llegó a definir qué podía entenderse como -debido control-, lo que dejaba en la incertidumbre a las distintas sociedades mercantiles”.

Es precisamente este punto el que ha sido ampliado en la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, llenando el vacío jurídico anterior. De este modo, se ha establecido que a partir del 1 de julio, obligatoriamente las personas jurídicas deben disponer de un modelo de organización y gestión diseñado para reducir de forma significativa el riesgo de comisión de delitos, modelo que se puede resumir en tres aspectos fundamentales: “Como punto de partida, analizar y detectar posibles riesgos penales dentro de la empresa; en base a ello y como segundo paso, establecer una reglamentación destinada a prevenir este tipo de acciones, y, finalmente, tener una normativa de sanciones internas en caso de incumplirse las normas”, resume el socio director de IURE Abogados

De forma explícita, la propia Ley Orgánica 1/2015 señala seis requisitos básicos necesarios para el diseño de los respectivos modelos de organización y gestión:

  • Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • Establecer protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a dichos protocolos.
  • Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de aquellos delitos que deben ser prevenidos.
  • Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  • Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas establecidas.Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación, cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones y también cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Tomar las medidas recomendadas es imprescindible para todas las empresas, porque de esta manera tiene la opción de quedar a salvo de sanciones, así como de una inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para gozar de incentivos fiscales, o, en el peor de los casos, de sufrir la suspensión temporal o definitiva de su actividad”, matiza Carlos Pavón.

No obstante, cabe destacar que si bien los procesos de gestión deben cumplir con los requisitos mínimos señalados, son únicos para cada empresa. Es por ello que lo más recomendable es encomendar su elaboración a despachos de abogados que apliquen la prevención en el derecho penal corporativo, para que tomen en cuenta las necesidades y la estructura de cada compañía.

A la larga, la existencia y aplicación de una reglamentación de esta índole en las empresas no sólo es un mecanismo de protección de posibles responsabilidades penales, sino que llega a beneficiar al establecimiento de una cultura de comportamiento ético del personal y de un buen gobierno interno”, concluye Carlos Pavón.

 


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