Consideraciones fiscales y laborales de los seguros de salud como beneficio salarial

Maite Sáenz1 diciembre 202410min
El seguro de salud es considerado como parte del rendimiento del trabajo, esto es, del salario del trabajador, desde que el Tribunal Supremo así lo estableció en su sentencia del 3 de mayo 2017. Tras este pronunciamiento, el seguro de salud queda incluido a todos los efectos en la definición que el art. 26.3 del ET da al concepto de salario: “Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo”.

 

Y dado que dicha sentencia excluye tajantemente al seguro de salud de ser ningún tipo gasto ocasionado al trabajador con motivo de su actividad laboral, ni tampoco una partida extrasalarial (indemnizaciones o suplidos por gastos, prestaciones e indemnizaciones de Seguridad Social, e indemnizaciones por traslado, suspensiones o despido), se le aplica la presunción iuris tantum del art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores tantum que lo ratifica como rendimiento del trabajo. Así lo explica el Informe ORH «El futuro del seguro de salud como beneficio corporativo. Perspectivas integradas», elaborado con la colaboración de iSalud y Sagardoy Abogados, que recoge el mapa de retos del seguro de salud como beneficio corporativo y, entre ellos, aborda su tratamiento actual, tanto laboral como fiscal. Este es un aspecto en el que coinciden todos los profesionales que han participado en él: la necesidad de actualizar los porcentajes de exención y la casuística de los beneficiarios, a la vista de la evolución del coste de la vida y de la transformación de la estructura social española.

El mismo art. 26.3 del ET define el carácter totalizador del salario, ya que todo lo que el trabajador recibe como consecuencia de la prestación de servicios con independencia de:

  • su denominación formal (se llame o no salario), de su composición (conste de una o varias partidas), de su procedimiento o periodo de cálculo (a tanto alzado o por actos de trabajo)
  • o por la cualidad del tiempo a que se refiera (trabajo efectivo o descanso computable como tal).

Así pues, y a todos los efectos, el seguro de salud es parte del salario del trabajador, ha de reflejarse en su nómina, está sujeto a cotización en su totalidad y, por lo tanto, computa como parte del salario regulador de la indemnización por despido, ya sea éste disciplinario, improcedente, por causas objetivas o por extinción del contrato de trabajo según los art. art. 50, 40 o 41 ET. Y ello tanto si se le otorga al empleado como una retribución dineraria o como una retribución en especie, con las dos excepciones aplicables a:

  • Jubilados y personas con contrato suspendido. El Seguro de Salud no tiene impacto, a efectos de cotización, en el caso de personas que pertenezcan a colectivos jubilados o tengan el contrato de trabajo suspendido. Muchas empresas mantienen este beneficio para personas de la organización que se jubilan o para empleados que estén en excedencia, incluidas las de maternidad y paternidad. Esto es porque evidentemente el jubilado ya no presta servicios laborales y la persona que está en excedencia, tiene el contrato suspendido y, por tanto, no hay una prestación de servicios, ni obligación de cotizar.
  • Expatriados. Si se desplazan fuera de España hay dos opciones: o bien contratar un Seguro de Salud en el país de residencia o bien, ampliar las coberturas del que tienen contratado. En cualquier caso, la diferencia de coste que haya que abonar no se integra en la base de cotización. Hasta ahora, esta circunstancia no se ha analizado porque, normalmente, las personas expatriadas tienen salarios altos. Sin embargo, los nuevos nómadas digitales y el teletrabajo pueden precisar, al menos, una revisión de la norma porque puede que, en estos casos, no siempre los salarios sean altos.

 

Normalmente, cuando una persona tiene que prestar servicios en un tercer país distinto de España, ese país exige, por normativa interna, que el Seguro de Salud tenga unas coberturas mínimas y, por tanto, son un coste de expatriación. A la hora de tramitar el permiso de trabajo, residencia, etc, es importante tener clara la normativa local porque en muchos casos es obligatorio tener cobertura sanitaria.

 

En relación con lo anterior, tanto si la relación ha quedado extinguida como sido suspendida, el seguro de enfermedad mantiene su calificación de rendimiento del trabajo sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que debe continuar siendo informado a la Administración en los resúmenes anuales de retenciones, con independencia de que pueda quedar exento.

El artículo 46 del Reglamento del IRPF recoge los requisitos y límites de la exención:
• Que las primas o las cuotas del seguro hayan sido satisfechas por la empresa a la entidad aseguradora.
• A este respecto, la Dirección General de Tributos no considera exento del IRPF los seguros a las parejas o parejas de hecho de los empleados.
• Al no establecerse ningún límite de edad para los descendientes, confirma que es posible incluir hijos, nietos o bisnietos.
• Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes.
• Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500€ anuales por cada una de las personas señaladas o de 1.500€ para cada una de ellas cuando sean personas con discapacidad.
• En el caso de los trabajadores por cuenta propia que realicen actividades económicas en estimación directa, las primas del seguro de enfermedad con cobertura para sí mismo, su cónyuge e hijos menores de 25 años tienen la consideración de gasto deducible, con un máximo de 500 € por persona y de 1.500 € en el caso de que tenga alguna discapacidad. El exceso sobre las citadas cuantías constituirá retribución en especie del trabajo.

Dicha normativa no aplica a los trabajadores del País Vasco, donde el Seguro de Salud privado no está exento, en ningún caso. de tributación al IRPF. Y desde el 1 de enero de 2021, tampoco resulta de aplicación en Navarra la antigua exención que preveía su legislación foral.

 

 

La estructura del informe

El Informe ORH «El seguro de salud como beneficio corporativo. Perspectivas integradas» ha sido elaborado por iniciativa de iSalud y con la colaboración de Sagardoy Abogados, y da voz a los tres principales actores del sector, aseguradoras, centros asistenciales y empresas usuarias para analizar los escenarios, la normativa y los retos que condicionan el futuro del que es considerado el beneficio más valorado por los empleados.

En él encontrarás:

  • Análisis de los retos en tres escenarios: sectorial, normativo y corporativo.
  • Comentario normativo: Consideraciones laborales y fiscales del seguro de salud como beneficio para el empleado
  • Tendencias en los seguros de salud corporativos:
    • Planes flex para customizar la oferta.
    • Cultura de salud para contener el coste de las primas.
    • Comunicación para crear cultura de bienestar.

Como ya es habitual en los informes ORH, contiene un diseño multiformato para leer un análisis de las tendencias en profundidad elaborado por los directores técnicos, un resumen infográfico a modo de guía de consulta rápida pero condensada, y un video resumen para facilitar su consulta. Todo ello se puede descargar de manera gratuita en siguiente enlace:

 

 


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