Por Ignacio González Gugel, socio fundador y abogado de Indemnización por Accidente.
Hay una certera frase, acuñada por la experiencia de los siglos, que dice que, si estás delante del bosque, conviene que los árboles no te impidan ver el resto del paisaje. O dicho de otro modo, a la hora de juzgar un asunto, lo sensato es analizar la situación en su conjunto, sin dejar que ciertos detalles desvíen nuestra atención.
Y eso es exactamente lo que acaba de ocurrir con la sentencia, que aún no es firme, del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres. La cual considera accidente de trabajo la caída y las lesiones que sufrió una trabajadora en su propio domicilio mientras teletrabajaba.
La parte contraria alegaba que, al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador, no cabía hablar de «lugar de trabajo» y, por tanto, no estaría protegida por la normativa. El magistrado, en cambio, apunta que no ha habido una clara interrupción del nexo causal; poniendo como ejemplo de perturbación la situación de quien, en tiempo de trabajo, se corta accidentalmente con un cuchillo mientras prepara la comida.
Y ahí parece haber quedado todo para los medios y, por ende, para el gran público. Puesto que, con el auge de las nuevas tecnologías de la informática y las comunicaciones, nos encontramos que cada vez son más los trabajadores que desarrollan su prestación laboral de servicios desde su propio domicilio, sin necesidad de desplazarse físicamente a las instalaciones de la empresa. Y este hecho, al margen de la flexibilidad que comporta, sin duda conlleva también la dificultad de aplicar el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se establece que el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores.
De ahí que las primeras sentencias al respecto causen una cierta expectación y revuelo, pues existe incertidumbre en lo que a accidente trabajando de forma remota se refiere, y solo con el paso del tiempo, conforme se vaya desarrollando la jurisprudencia y las leyes, podremos tener un campo más limitado, o incluso unos requistos o supuestos numerus clausus, que nos permitan dilucidar si te trata o no de un suceso teletrabajando que tenga la consideración de accidente laboral.
Y es que el valor del trabajo hoy no es el que había hace cien años. Lo que está provocando numerosos desajustes. La legislación sigue tratando el trabajo como si todos fuésemos mineros o peones de la construcción.
Pero en pleno siglo XXI el modelo productivo es muy diferente. El sector servicios es amplio y variopinto, y es precisamente donde se centra el teletrabajo. Porque hasta la fecha, poner ladrillos o ensamblar motores no puede hacerse online.
Por eso mismo, la clave, el verdadero bosque, está más allá de estos primeros árboles. Y la verdadera discusión debería ser si el asunto del teletrabajo está o no bien planteado. Pues probablemente debido a la inmediatez con la que tuvimos que afrontarlo se puede haber cometido lo que considero un error de base. Trabajar de forma remota, de manera deslocalizada, no tiene por qué hacerse desde casa. Es una enorme equivocación el confundir trabajo y vida privada e íntima en el entorno familiar. Por mucho que el avance tecnológico permita realizar la tarea en el hogar, aún debemos aplicar ese mismo avance, si no más, en el ámbito de la conciliación.
Y es que, el hecho de que la tecnología nos permita trabajar desde cualquier sitio no supone que cualquier lugar sea un lugar de trabajo. Y es evidente que un hogar no tiene por qué serlo. Por eso, creo que lo sensato sería que la persona trabajadora preste sus servicios desde un entorno que sí pueda considerarse laboral. Por ejemplo, desde un centro de negocios próximo a su domicilio, que evite desplazamientos largos, facilite la conciliación laboral y ayude a separar claramente el trabajo de la vida familiar.
Centros homologados de algún modo, para que dispongan de los medios adecuados, la seguridad necesaria, las coberturas de seguro y los medios de control que faciliten cualquier contingencia a todas las partes. Como bien apunta la sentencia «no se trata de hacer mejor condición a quien teletrabaja; al contrario, se busca evitar su desprotección».
Ese es seguramente el modelo idóneo, y no el que se practica a menudo ahora, en el que las personas que trabajan a distancia tienen que freír huevos o cambiar pañales mientras cuadran balances o contestan correos electrónicos…
Lo cual nos lleva a la responsabilidad del trabajador. Pretender que la empresa se meta en nuestras casas a decirnos cómo deben estar preparadas para evitar una caída es absolutamente surrealista. El trabajador debe ser responsable de sus cosas. Porque, además, el teletrabajo hoy por hoy es algo simbiótico: la empresa puede estar interesada, en la medida en que ahorra en algunos costes; pero sobre todo, beneficia al empleado, que puede conciliar al ahorrar tiempo en traslados.
A veces, no hace falta más legislación, de la que andamos ya sobrados; sino sencillamente más sensatez a la hora de cumplirla o aplicarla.
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