¿Cómo se tratan y controlan las dietas y gastos de viaje por desplazamiento?

Maite Sáenz26 junio 20155min

En muchas compañías es muy habitual que un trabajador tenga que desplazarse, temporalmente, a otra ciudad o municipio, ordenado por el empresario, a realizar alguna tarea o funciones que le son propias, por lo que el empleado no puede realizar sus comidas principales o dormir en su domicilio habitual. Estas dietas y gastos de desplazamiento, ¿cómo cotizan en la doctrina administrativa judicial? En el webinar «Tratamiento y control de las dietas y gastos de viaje de los trabajadores”, organizado por ORH y Edenred, David Aceves, socio de Labor 10, explicó varias supuestos cómo están cotizadas.

Si el trabajador tuviera que desplazarse al mismo municipio de residencia, cuando se debe a una obligación impuesta en convenio colectivo (empresas de transporte), la compañía, porque la norma reglamentaria lo exige, no tiene que abonarle nada. En el caso contrario, aunque obedezca a una obligación impuesta en el convenio colectiva, la cantidad que no responda a los términos reglamentarios señalados estaría sometida en su totalidad a tributación por el IRPF.

También hay otros casos para los que trabajen en centro móviles y para los que lo hagan en varios centros a la vez. En el primero de ellos, para que las cantidades abonadas en concepto de dieta o desplazamiento estén exentas se exige el desplazamiento fuera del lugar propio de la residencia habitual del empleado. Mientras que en el segundo caso se exige, adicionalmente, un desplazamiento fuera del lugar donde se ubica el centro de trabajo principal.

¿COTIZAN LAS CANTIDADES ABONADAS A LOS TRABAJADORES POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO?

Están excluidos de cotización los complementos salariales por prestación de servicios en el extranjero si constituyen un exceso sobre las retribuciones que los trabajadores obtendrían en España.

¿ES COMPATIBLE LA EXENCIÓN DE DIETAS EN LOS CONTRATOS FIJOS DE OBRA?

El trabajador es contratado para realizar el trabajo en cada una de las obras por lo que no se dan los requisitos para la exención del artículo 9 del IPRF y por lo tanto deben cotizar y tributar.

¿EL PAGO DE DIETAS O GASTOS DE MANUTENCIÓN TIENE CARÁCTER SALARIAL?

Las dietas cobradas por alojamiento y manutención que no son debidas, conforme al convenio colectivo, ni al artículo 40-1 del ET, puesto que el contrato, por obra, no obligaba a cambiar de residencia al no existir desplazamiento o traslado en términos legales o convencionales por celebrarse el contrato en prestación de servicios en el lugar de ejecución de la obra que constituía su objeto tienen carácter salarial para el cálculo de las indemnizaciones independientemente de que el trabajador cambiase de residencia para ejecutar cada contrato de obra.

El pago de dietas por desplazamiento temporal tiene siempre naturaleza extra salarial incluso en el caso de que el desplazamiento supere los nueve meses en aplicación del artículo 40 ET.
En este supuesto las dietas estarán sometidas a tributación y cotización conforme a lo establecido en el artículo 9 RIRPF y 23 del reglamento de cotización pero no deberán computarse a efectos de indemnización.

La exención por trabajos desarrollados en el extranjero es uno de los beneficios fiscales más valorados tanto por los empleados como por las empresas.
Importe: hasta 60.100 euros anuales exentos de impuestos.
Solo aplicable a la retribución derivada del trabajo derivado físicamente desarrollado en el extranjero.

El trabajo debe realizarse en beneficio de una entidad no residente en España.

Es necesario que el país donde realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un paraíso fiscal.

 

2 Comentarios

  • Rosa

    2 diciembre 2015 at 13:39

    Buenos días,

    Interesante artículo sobre gestión de los gastos de movilidad de una empresa. Sin duda, las dietas y el kilometraje son dos de los conceptos más importantes a los que tiene que hacer frente una empresa. Os dejo otro link sobre la importancia de una gestión adecuada, que resuelve muy bien, todas las dudas que puede generar este tema. Creo que puede complementar muy bien éste artículo:

    http://www.captio.net/blog/dietas-y-kilometraje-la-importancia-de-una-gestion-adecuada

    Espero que os sirva,

    • Observatorio Retribución

      17 diciembre 2015 at 12:03

      Muchas gracias Rosa, la verdad es que sí que es interesante el post que nos envías y ya hemos «fichado» al blog como fuente de información. Un abrazo.

Comentarios cerrados


Observatorio de Recursos Humanos

ORH | Observatorio de Recursos Humanos

Desde 2006 trabajamos para ofrecer contenidos e información de valor para el profesional de la gestión de RRHH, con el convencimiento de que el conocimiento, en sus vertientes de creatividad, innovación y aprendizaje continuo, es el principal valor de una dirección eficaz.



Contacta con nosotros


Nuestros Otros Proyectos


Suscríbete al boletín

* campos obligatorios
Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad


Síguenos en Redes Sociales