
El concepto de residencia habitual determina la condición de contribuyente sujeto al IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2007, del IRPF, salvo lo que puedan disponer los convenios y tratados internacionales firmados por España.
De acuerdo con la normativa interna española, una persona física es residente en España si permanece en el territorio más de 183 días durante el año natural, o si su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radica en España, según la LIRPF. Además, se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Las ausencias esporádicas no se computan, salvo que se pruebe la residencia fiscal en otro país.
En los casos en que una persona pueda ser considerada residente en dos países, habrá que tener en cuenta lo que disponga el Convenio de Doble Imposición (CDI) firmado entre España y el otro país, ya que ahí se establece cómo proceder (las llamadas, “reglas de desempate”). Los Convenios de Doble Imposición firmados por España primarán siempre sobre nuestra normativa interna.
Residencia fiscal en España o en Tailandia
En el caso planteado ante el TSJ Murcia en relación con un nacional español con residencia fiscal en Tailandia desde 2007, pero que por asuntos personales se ausenta de forma esporádica del país durante los ejercicios fiscales 2008-2012, la Administración Tributaria le había considerado residente fiscal en España ya que permaneció más de 183 días en territorio español en esos ejercicios.
El Tribunal, por su lado, viene a señalar los siguientes elementos para determinar que su residencia fiscal se encuentra en Tailandia, y no en España:
1) es irrelevante que tenga inmuebles en España, más aún si los adquirió antes de mudarse al extranjero;
2) la titularidad de cuentas bancarias en España tampoco es relevante, si la mayor parte de los activos financieros está fuera de dicho país;
3) la cotización en el régimen de autónomos o el pago de seguros médicos no justifican que el centro de intereses vitales de un sujeto esté en España, porque son pagos residuales con una finalidad exclusivamente sanitaria;
4) el consumo eléctrico de la vivienda habitual durante la estancia en este país no es un dato relevante, porque esa vivienda se habitó precisamente en un período de ausencia esporádica.
Además, se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél, circunstancia que no se produce en este caso ya que su esposa es tailandesa y tanto ella como su hija residen en Tailandia.
El concepto de “ausencia esporádica” es un concepto jurídico indeterminado que debe analizarse en cada caso concreto, pero en una sentencia del TS de 18 de marzo de 2018, en relación con un estudiante que cursó en el extranjero una beca de estudios, el Tribunal determinó que la permanencia de más de 183 días fuera de España en el año natural, no puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del impuesto, aun cuando se tenga la intención de regresar. En este sentido, la naturaleza de la ausencia o el propósito de regresar a España al término de la actividad no deben ser tenidos en cuenta para determinar si la ausencia es esporádica.
Residencia Fiscal en España y ausencias esporádicas
En este caso, si bien es cierto que el contribuyente permanece más de 183 días en territorio español, estos días se pueden considerar como ausencias esporádicas del otro país dónde es considerado residente fiscal: Tailandia.
El Convenio de doble imposición entre España y Tailandia, establece como criterios para determinar la residencia fiscal en caso de dualidad de residencia, como el que nos ocupa, los siguientes:
a) la persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado contratante donde viva habitualmente;
c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional;
d) Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los dos Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
En este caso, la Administración Tributaria le considera a este contribuyente residente fiscal en España por permanecer más de 183 días en España. Sin embargo, como también es considerado residente fiscal en Tailandia habría que acudir también a este Convenio de doble imposición.
Requisito de la vivienda permanente
La primera regla de desempate, atrae la residencia al Estado donde tenga una vivienda permanente a disposición. En este caso, parece que cuenta con una vivienda permanente a disposición en ambos casos, ya que basta con que tenga un inmueble alquilado en uno de países con intención de residir en este para considerarse vivienda permanente.
Así, si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). Como establece la Consulta V0078/2018, entre otras, de la Dirección General de Tributos, la determinación de dónde está situado el centro de intereses vitales dependerá de los hechos y circunstancias de cada persona física.
El centro de intereses vitales también es un concepto jurídico indeterminado, pero en este caso, teniendo en cuenta que a España vino por razones personales y de forma esporádica y en Tailandia mantuvo su principal centro de intereses, además de ser en este país donde residían su cónyuge e hija menor y en dónde vive habitualmente (al menos desde 2007), debería ser considerado residente fiscal en este país.
En este sentido, va el TSJ de Murcia, que además ten en cuenta diferentes elementos para determinar que este contribuyente no tiene en España su centro de intereses y por lo tanto debe ser considerado Residente Fiscal en Tailandia y no en España. Y, por lo tanto, aunque permanezca en territorio español más de 183 días, estas visitas deben ser consideradas como ausencias esporádicas del país donde es considerado residente fiscal, Tailandia.
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