¿Qué productos de la retribución flexible están exentos de IRPF?

Maite Sáenz20 noviembre 20133min

Entre los productos que pueden incorporarse a un programa de retribución flexible (al que se pueden incorporar hasta un 30% de retribución no dineraria), la Ley del IRPF detalla en su artículo 42.2 aquellos que no tienen consideración de pago en especie y quedan exentos de impuestos. Vamos con ellos.

  • Acciones o participaciones de la empresa u otras empresas del grupo, si no se excede en conjunto los 12.000 euros anuales.
  • La formación, si esta viene exigida por su puesto de trabajo. La entrega de equipos informáticos, así como los gastos realizados para proporcionar la conexión a internet de los empleados tiene la consideración de gastos de formación, y por tanto, exento de tributación por el IRPF.
  • Productos entregados a precios rebajados en comedores de empresa o economatos, o las fórmulas indirectas para prestar este servicio, es decir, los vales de comida como Ticket Restaurant®.
  • El uso de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal. Se habla aquí de los locales homologados por la administración para prestar el primer ciclo de educación infantil, o bien, como en el caso anterior, la contratación de este servicio con terceros, como en el caso de ayudas de guardería como la solución Ticket Guardería®.
  • Las primas, satisfechas por la empresa, del seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
  • Las cuotas del seguro de salud con algunos límites: que cubra al trabajador (y puede también hacerlo al cónyuge y los descendientes) y que las primas no superen los 500 euros al año por cada una de esas personas. Lo que se pague de más será pago en especie y tributa impuestos.
  • El servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
  • El transporte público hasta los 1.500 euros anuales por empleado, para favorecer que estos lo usen para ir de casa al centro de trabajo. Se incluyen las fórmulas indirectas, como es el caso de Ticket Transporte®.

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