Merece, en primer lugar, hacer una distinción entre aquellas situaciones de reducciones de plantilla que, por diferentes circunstancias, pueden darse en la empresa y las consecuencias o efectos que las mismas pueda tener sobre la composición de los órganos representativos unitarios, y la que, a su vez, pueda tener en lo que se refiere a la representación sindical. Y ello por cuanto, como veremos, nuestros Tribunales han respondido de diferente manera a tal cuestión.
María Orio González, abogada Abdón Pedrajas & Molero, enumera, en el número 110 de la revista impresa de Observatorio de Recursos Humanos, tres aspectos a tener en cuenta si una empresa podría dejar de reconocer a los delegados sindicales, las garantías y derechos establecidos en su favor cuando, a falta de acuerdos específicos al respecto, y se reduzca el número de trabajadores de la plantilla por debajo del umbral numérico mínimo Lee el artículo completo en este enlace.