Los ciudadanos extranjeros no residentes que deseen ingresar en España con el fin de realizar una inversión de capital significativa o establecer una empresa pueden obtener una visa de residencia para los inversores.
Según los datos de la Secretaría de Estado de Comercio, los ciudadanos chinos y rusos son los que más se han aprovechado de esta regulación desde su entrada en vigor, aunque en el ranking también se encuentran nacionalidades como la ucraniana, la venezolana, estadounidense y nacionales de Arabia Saudí.
El visado y la autorización de residencia para inversor permite que cualquier ciudadano no comunitario que invierta una cantidad de al menos 500.000€ en bienes inmuebles en España, libres de cargas o gravámenes, pueda solicitar un visado o autorización de residencia válido por dos años y renovable por periodos sucesivos de 5. Además, cuenta con la enorme ventaja de no requerir residencia efectiva en España para su renovación, no presuponiendo de entrada riesgo de residencia fiscal.
Principales beneficios para el inversor
a) Solo requiere un día de residencia en España por año calendario, por lo que no anticipa la residencia fiscal.
b) Acceso gratuito a la zona Schengen.
c) Autoriza el permiso de trabajo, ya sea como empleado o por cuenta propia, tanto para el inversionista como para el cónyuge.
d) Autoriza el permiso de residencia para menores de 18 años, y para mayores de 18 años si es económicamente dependiente de los padres.
Cambios en la concesión de las Golden Visa
Recientes cambios en los criterios de aplicación de la Ley de apoyo a los Emprendedores facilitan la obtención de autorizaciones para inversores en bienes inmuebles en España: una inversión conjunta en un mismo inmueble puede dar lugar a varios titulares de visados.
Como señala Llanos Martínez, senior specialist de GD Global Mobility, hasta ahora la Administración venía considerando que un inmueble solo daba derecho a un visado de inversor, independientemente del número de propietarios que participasen en la adquisición. Esto presentaba una desventaja ya que, aunque la inversión de varias personas superase los 500,000€ en el mismo inmueble solo reconocían un titular.
Recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (de 22 de junio de 2018 o de 24 de mayo del mismo año, entre otras) han considerado, por el contrario, que el requisito hace referencia exclusivamente al importe de la inversión en bien inmueble y, por tanto, reconoce el derecho de los inversores que adquieran bienes inmuebles de manera conjunta (familias, socios, etc.) y quieran solicitar un visado por cada inversión de medio millón de euros.
La Administración ha incorporado esta consideración y el cambio de criterio ya es efectivo. Si un grupo de personas adquiere un único inmueble y cada uno desembolsa al menos 500.000€ libres de cargas para la adquisición, cada uno tendrá derecho a obtener su propio visado de inversor, que podrá además extender a sus familiares como dependientes.
Si necesitas más información sobre las Golden Visa, descárgate de manera gratuita el informe “Doing business in Spain”, elaborado por nuestros profesionales de GD Global Mobility y GD Asesoría.
Un comentario
Javier Otero
30 octubre 2019 at 02:19
Requiero asesoría,
Tengo aprobada la golden visa por un año quiero saber el procedimiento de renovación, entiendo que 90 dias antes del vencimiento debo solicitar la tarjeta de residencia ?
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