La propuesta de Real Decreto sobre el registro de jornada ha sido objeto de múltiples análisis. Se ha hablado —y mucho— del acceso de la Inspección de Trabajo de manera remota al sistema de registro, de la obligación de implantar un sistema digital, con independencia del tamaño de la empresa, y de la obligación de entregar junto al recibo de salarios un resumen de las horas realizadas en el periodo de pago de las retribuciones. Sin embargo, poco se han analizado los efectos reales que tendrá su aplicación, y, sobre todo, de los interrogantes que la propia redacción del texto deja abiertos y que genera multitud de dudas a las empresas.
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Complejidad de implantación para micropymes
Algunos matices técnicos, aparentemente menores, pueden tener consecuencias importantes para la gestión interna de las empresas. La nueva normativa iguala en obligaciones a todas las organizaciones, con independencia de su tamaño o estructura, lo que plantea un reto técnico, administrativo y económico. Para las micropymes el papel del asesor laboral será esencial para el mantenimiento del registro (informar del tipo de jornada, horario teórico, autorización de los cambios de marcajes, etc).
Un modelo de registro que puede volverse rígido
Otro punto que genera inquietud es la gestión de las discrepancias en los marcajes entre la persona empleada y la empresa, que puede complicar la gestión ordinaria. Según la redacción actual, “cualquier modificación de los asientos practicados deberá efectuarse con la autorización de la empresa y de la persona trabajadora afectada…. En ausencia de acuerdo, la empresa reflejará en el registro la modificación y la persona trabajadora su discrepancia”.
Las personas empleadas y sus representantes podrán acceder de manera inmediata a los registros de jornada. La Inspección de Trabajo, además, podrá acceder de manera remota. Este aspecto genera una gran controversia porque aún se desconoce cómo y el posible impacto en la protección de datos.
Plazos para la implantación del nuevo modelo de registro
La tramitación se realizará por procedimiento de urgencia y, previsiblemente, su aprobación será en los primeros meses del año próximo. Si ocurre en estos términos exigirá una rápida adaptación porque la norma prevé 20 días para su entrada en vigor desde la publicación en el BOE.
Por esta razón es necesario que las empresas comiencen a preparar los protocolos del registro horario. Más complejo que en la actualidad para empresas y personas trabajadoras que estarán obligadas a fichar varias veces cada día (incluyendo las pausas) y analizar si sus sistemas se podrán adaptar a la nueva normativa.
Es frecuente encontrarse en las zonas comunes de las empresas, donde tienen acceso personas empleadas, pero también clientes, proveedores, etc. los dispositivos de marcaje. Uno de los cambios más llamativos que plantea la futura norma es la prohibición de esta ubicación “La empresa garantizará que el registro no se ubique en zonas de acceso público ni encontrarse accesible a personas distintas de las que deban realizar cada asiento”.
Un reto más amplio que el registro de jornada
El debate sobre el control horario no debería limitarse a la tecnología o al cumplimiento formal. La verdadera cuestión es cómo aplicar la norma sin deteriorar la confianza entre la organización y las personas trabajadoras.
De aprobarse en estos términos el desafío para las empresas no será solo técnico o legal, sino también cultural y organizativo.
El Real Decreto representa un paso más en la consolidación de una cultura de transparencia, pero su éxito dependerá de si logramos que esa transparencia no se confunda con vigilancia, y que el cumplimiento no sustituya al sentido común.
En Grupo Castilla acompañamos a las empresas y administraciones públicas precisamente en ese punto de fricción: convertir la obligación normativa en una oportunidad de modernización y eficiencia, combinando tecnología, asesoramiento y acompañamiento humano. Para profundizar, hemos elaborado una guía con las principales novedades de la norma, que puedes consultar a través de este enlace.