Por Luis Herrero, abogado especializado en accidentes laborales de Indemnización por Accidente S.L.P.- Recientemente se ha publicado una sentencia de gran interés para aquellos trabajadores que están contratados por una empresa de trabajo temporal: la sentencia del Tribunal Supremo n.º 466/2025, de 27 de mayo (recurso n.º 673/2023 y ECLI:ES:TS:2025:2760).
Esta sentencia resuelve una cuestión controvertida: ¿Puede un trabajador contratado por una empresa de trabajo temporal (ETT) beneficiarse de una mejora de la prestación de incapacidad temporal contemplada en el convenio colectivo de la empresa usuaria?
Jurisprudencia contradictoria
El Tribunal Supremo debía unificar doctrina ante la existencia de dos sentencias con fallos contradictorios:
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco n.º 2672/2022, de 20 de diciembre (recurso n.º 2322/2022 y ECLI:ES:TSJPV:2022:3230).
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 3183/2022, de 27 de mayo (recurso n.º 334/2022 y ECLI:ES:TSJCAT:2022:5439).
Cabe destacar que el Ministerio Fiscal presentó informe abogando por la improcedencia del derecho a percibir la mejora.
El razonamiento del Tribunal Supremo
Sin embargo, el Tribunal Supremo analiza la evolución de la normativa y concluye que, si bien inicialmente la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (en su redacción de 1999) descartaba el derecho a la mejora, actualmente sí procede este derecho, en la medida en que la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, en su artículo 5.1, preceptúa que las condiciones esenciales de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal durante su misión en una empresa usuaria serán, por lo menos, las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por dicha empresa para ocupar el mismo puesto.
A consecuencia de esta directiva, se publicó la Ley 35/2010, de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que modificó el artículo 11 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, a fin de adaptarlo a la normativa europea.
Conclusión: sí hay derecho a la mejora
En definitiva, considera la Sala que la mejora voluntaria de la situación de incapacidad temporal que se reclama tiene cabida en el término «retribución» que utiliza el art. 11 de la Ley de ETT. Una interpretación distinta quebraría el principio de igualdad y el principio general aplicable a todas las relaciones laborales que a igual trabajo corresponde igual salario.