Novedades laborales del nuevo Reglamento de Extranjería

Maite Sáenz9 diciembre 20244min
El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de noviembre un nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social). La aprobación de dicho Real Decreto no solo supone una ampliación y profundización de los cambios reglamentarios de los últimos años, sino que supone al mismo tiempo una reforma de gran alcance que modifica el enfoque vigente desde 2011 que regula los marcos normativos de los distintos procedimientos migratorios establecidos en la ley de extranjería vigente en España (Ley Orgánica 4/2000).

 

Objetivos

La reforma del Reglamento de Extranjería persigue ampliar los derechos de los extranjeros en España y facilitar su acceso tanto a permisos de residencia iniciales como a facilitar la regularización de aquellos extranjeros que se encuentran en situación irregular. Dichos objetivos pueden ser resumidos en los siguientes puntos:

  • Facilitar el acceso de los extranjeros al mercado laboral.
  • Optimizar las vías de entrada y permanencia regular de ciudadanos extranjeros.
  • Ampliar y simplificar los permisos de residencia y trabajo para actividades temporales.
  • Ofrecer mayor transparencia y posibilidades en el momento de modificar autorizaciones de residencia temporal, tratando de evitar situaciones de irregularidad sobrevenida derivadas de procesos administrativos.
  • Ampliación de los mecanismos para otorgar residencias por circunstancias excepcionales (arraigos).
  • Actualizar las de autorizaciones ya existentes basándose en tres principios clave: formación, empleo y familia.
Principales novedades

El nuevo texto clarifica el esquema de autorizaciones en general, así como incluye modificaciones relevantes resumidas en los siguientes puntos:
Reestructuración de los diferentes permisos, flexibilizando los requisitos necesarios para acceder a ellos asi como simplificando los distintos tramites vigentes hasta el momento.

  • Se flexibilizan los procedimientos de gestión de contratación colectiva.
  • Se mantiene la renovación por plazos de cuatro años de las autorizaciones de trabajo iniciales, pudiendo acceder a la residencia de larga duración habiendo
    renovado el permiso temporal una sola vez.
  • Se mantiene la posibilidad de que los extranjeros en régimen de estancia matriculados en centros de educación superior trabajen hasta 30 horas semanales, y se amplía dicha posibilidad a ciertos estudiantes de Formación Profesional.
  • Se amplían los familiares que tienen derecho a la reagrupación familiar, incluyendo a parejas no registradas que cumplan ciertos requisitos.
  • Se implementa la autorización de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles.
  • Se amplían igualmente los supuestos que permiten mantener la autorización de trabajo temporal en aquellos casos de cambio de empleador y/o despido.
  • Se profundiza en las figuras del arraigo, con cinco modalidades: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad. Este ultimo supone una de las novedades más importantes de este nuevo Reglamento ya que permite regularizar su situación a personas que han tenido una autorización
    de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones.
  • Se flexibilizan las condiciones y tiempo de permanencia mínima necesaria en España para la solicitud de arraigos/residencias por circunstancias
    excepcionales. Se amplía esta posibilidad además a personas en régimen de protección internacional.
  • Se reconfigura el visado de búsqueda de empleo como visado de residencia durante 12 meses, destinado a descendientes de españoles y/o para
    profesionales de determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.

 

Todas las medidas contenidas en el RD 1155/2024, de 19 de noviembre, entrarán en vigor seis meses desde su aprobación, esto es, el 20 de mayo de 2025.


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