¿Serán las criptomonedas parte del salario del trabajador en el metaverso?

Pavel Ramírez13 febrero 20235min
¿Serán las criptomonedas parte del salario del trabajador en el metaverso?

Conforme las empresas se adentran, capa a capa, en las profundidades del metaverso, surgen nuevas preguntas y dilemas para RRHH. Por ejemplo, ¿cómo se traslada una oficina a los nuevos mundo virtuales? ¿Habrá departamento de gestión de avatares en el metaverso? ¿Y cómo será la retribución en un entorno basado en el blockchain? ¿Serán las criptomonedas parte del salario del trabajador?

Este último punto es especialmente importante, porque en plena expansión de las criptomonedas puede que incluso se convierta en una demanda de parte de la plantilla en el futuro. En este sentido, ¿qué pasaría si un trabajador desease cobrar su sueldo en Bitcoin, Ethereum o Binance Coin? ¿Podría la empresa optar por abonar los salarios de su plantilla en criptomonedas?

La teoría dice que no. «Según la legislación española, y concretamente el artículo 29 del Estatuto de los trabajadores, el salario solo puede pagarlo el empresario en moneda de curso legal, que no es más que la moneda oficial del Estado, es decir, el euro«, tal y como explica Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados. Por eso, a no ser que España adoptase el Bitcoin (o cualquier otra criptomoneda) como moneda oficial en algún momento, la legislación vigente la prohíbe expresamente como medio de pago. Sin embargo, hay una excepción.

«En cuanto a las criptomonedas o moneda virtual, y como un tipo de estas el Bitcoin, el Banco Central Europeo nos las define como un tipo de moneda digital no regulada. Realmente no pueden reconocerse como dinero. No es un sistema válido de pago y, por lo tanto, la naturaleza de este tipo de retribución solamente la podríamos encuadrar a través de las reglas de la retribución en especie, no pudiendo dicha retribución sobrepasar el 30% de la percepción salarial total del trabajador», como figura en la Ley del IRPF, señala San José.

Es decir, que a día de hoy las criptomonedas solo podrían formar parte de los planes de retribución flexible, siempre y cuando el trabajador así lo acepte. Pero, ¿ocurre lo mismo en el metaverso?

 

Un nuevo marco regulatorio no acabaría con la volatidad

Luis Díaz, managing director de Talento & Organización de Accenture, lo tiene claro: «Las criptomonedas podrían ser una forma de remuneración en el metaverso. Ahora bien, la naturaleza altamente especulativa de los mercados en los que se mueven y su alta volatilidad con notables ejemplos de caídas grandes de valor las haría poco idóneas para empleados con una propensión al riesgo baja».

En este caso, para Díaz no es tan importante el marco regulatorio actual (que podría modificarse o flexibilizarse en el futuro) como la estabilidad de las criptomonedas: «Algunas empresas están realizando inmersiones interesantes en el mundo de Blockchain y proponiendo modelos de remuneración muy interesantes basados en NFT tokens, que tienen un valor estable dentro de sus respectivas organizaciones y que se pueden intercambiar por productos de consumo o por formación en base unas reglas de canje determinadas y conocidas por todos los empleados».

En cualquier caso, con la normativa actual, «estos tokens no pueden ser parte del salario, sino un extra que recompensa determinados comportamientos. Por ejemplo, contribuir a elevar el IQ de la organización, siendo emprendedores de su propio conocimiento y habilidades, consumiendo formación o poniendo su conocimiento al servicio de otros empleados como formador».

La idea de fondo es que «la compensación y los beneficios en el metaverso no tienen que ser necesariamente diferentes. Ahora bien, las empresas podrían desarrollar propuestas de valor específicas para el talento más explorador (y, por tanto, que más las valore) que incluya nuevas formas de retribución en especie como parte de su retribución total. Por ejemplo, dispositivos de acceso como gafas, teléfonos móviles con capacidades VR/RA, acceso a experiencias y eventos exclusivos, etc».


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