Recomendaciones para reforzar el papel de las comisiones paritarias

Recomendaciones para reforzar el papel de las comisiones paritarias

Maite Sáenz10 enero 20206min

El Servicio de Estudios de la Confederación-UGT ha publicado recientemente el informe “Estudio práctico sobre las comisiones paritarias. Propuesta de articulado para la negociación colectiva”, que analiza el estudio de las Comisiones Paritarias desde el prisma de su doble función: como órganos garantes de la administración de lo pactado y como órganos que potencian la participación de los sujetos colectivos y posibilitan las soluciones negociadas. Entre sus contenidos se incluyen una serie de recomendaciones básicas para reforzar el papel de las comisiones paritarias en los hábitos negociales y en la resolución de conflictos:

A efectos de agilizar el funcionamiento de las Comisiones Paritarias (CP): 

  • La composición numérica debe ser lo más reducida posible.
  • Programar, más allá de las reuniones extraordinarias, reuniones periódicas frecuentes.
  • Establecer el quorum para la adopción de acuerdos y fijar plazos para la adopción de decisiones lo más breves posibles.

En relación a las competencias, los negociadores son quienes pueden concretar las funciones de las CP, y quienes tienen un amplio margen para conseguir que sean órganos verdaderamente efectivos.

Respecto a los conflictos que bloqueen en la adopción de acuerdos:

  • Regular plazos y procesos de negociación específicos, que garanticen la promoción de cuantas acciones resulten necesarias para la renovación del Convenio.
  • Contemplar los procedimientos a los que someter las controversias que tengan lugar en las CP y conlleven el bloqueo en la adopción de acuerdos.

Con respecto a los conflictos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio, se entiende agotado el trámite preceptivo de sumisión previa a la CP, cuando transcurra el plazo establecido para ello en el Convenio o, en defecto de regulación, a los 15 días desde la solicitud. Si se quiere un plazo diferente, deberá regularse expresamente.

En relación a los procesos de descuelgue, frente a los abusos de poderes de descuelgue, particularmente con sujetos no sindicalizados, puede reforzarse el papel de las CP en el sentido de:

  • Establecer la obligación de las empresas de informar a la CP, de las materias que pretende inaplicar, causas motivadoras y duración de las medidas que propone y trasladar la documentación que avale y justifique la solicitud empresarial.
  • Determinar que la intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponda a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden.
  • Fijar exprofeso la obligación empresarial de notificar a la Comisión paritaria del convenio el acuerdo en las negociaciones.
  • Recoger que las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se sometan preceptivamente a la Comisión Paritaria.

En los procesos de modificación sustancial:

  • Establecer que se remita a la CP la documentación necesaria para acreditar e informar de la modificación que se va a realizar, así como los datos económicos de la empresa que justifican la medida, la propuesta de acuerdo que se efectúe a la RLT, y el informe de situación que estos realicen.
  • Determinar que en los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por el artículo 41 del ET, será preceptiva la intervención previa de su CP.
  • Contemplar la obligación empresarial de notificar a la CP del convenio el acuerdo de modificación alcanzado.
  • Para los supuestos en los que no se hubiera solicitado la intervención de la CP o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, y en relación a los mecanismos de solución de conflictos debería regularse el mecanismo al que someter el conflicto.

Para fortalecer los espacios paritarios, sería conveniente introducir en los convenios:

  • El requisito de comunicación de iniciativa de promoción de convenios de empresa a la Comisión Paritaria del convenio sectorial.
  • Recoger la opción de acudir al SIMA o sistema de solución autónomo correspondiente en cualquier momento.
Naturaleza de las comisiones paritarias
Las comisiones paritarias son un pilar fundamental de la negociación colectiva, cuyo procedimiento de designación viene regulado por el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de auténticos órganos de gestión del convenio colectivo que pueden asumir, además de las materias legalmente previstas, todas las competencias que quieran atribuirles los firmantes del acuerdo, pudiendo así profundizar en la aplicación real de lo pactado, anticiparse a los cambios y adoptar las medidas oportunas en un entorno de modificaciones constante.

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