Jubilación activa, jubilación flexible y jubilación parcial son tres mecanismos distintos de combinación entre pensión y trabajo, y no todos están abiertos por igual a un trabajador por cuenta ajena y a un autónomo. La reforma de la jubilación flexible, en vigor desde el 28 de agosto de 2026, obliga a distinguirlas tanto en cuanto a sus condiciones como a sus prestaciones.
Las tres se orientan al mismo fin pero desde mecanismos distintos y, de hecho, no son tres modalidades equivalentes de jubilación sino tres mecanismos distintos de combinación entre pensión y trabajo. No son sinónimos ni intercambiables, ya que cada una parte de un supuesto distinto y no todos están abiertos por igual a un trabajador por cuenta ajena y a un autónomo.
Para entender qué cubre cada una
- La jubilación activa se sitúa antes de causarla, ya que implica que se demora el acceso al retiro y se sigue trabajando.
- La jubilación flexible se sitúa después, porque primero se causa la pensión y luego se compatibiliza con una actividad.
- Y la jubilación parcial no se define por ese antes o después, sino por la reducción de la jornada, ya sea al alcanzar la edad ordinaria o de forma anticipada y siempre en las condiciones previstas legalmente.
Jubilación activa: demorar el acceso y compatibilizar pensión y trabajo
La jubilación activa (artículo 214 LGSS) es para quien, habiendo alcanzado la edad ordinaria y cumpliendo los requisitos, demora al menos un año el acceso a la pensión y continúa trabajando.
La secuencia es: → demorar al menos un año el acceso a la pensión → causarla → compatibilizarla con el trabajo.
El artículo 214 permite esa compatibilidad con trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, o por cuenta propia, con independencia de la jornada o actividad.
Hasta el 31 de marzo de 2025, la cuantía compatible era, con carácter general, un 50% fijo de la pensión reconocida, con independencia de cuánto se hubiera demorado el acceso. Pero con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024 el 1 de abril de 2025, ese porcentaje único se sustituye por una escala progresiva para premiar más a quien más tarda en jubilarse. Desde entonces, el porcentaje depende de los años de demora:
| Años de demora | Pensión compatible |
|---|---|
| 1 año | 45% |
| 2 años | 55% |
| 3 años | 65% |
| 4 años | 80% |
| 5 años o más | 100% |
Ese porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en la situación, hasta un tope del 100%. Es la única de las tres figuras que permite tanto trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia dentro de una misma figura.
Cuenta ajena. Se aplica la escala general de la tabla anterior, sin particularidades adicionales.
Cuenta propia. La ley establece una regla específica para determinados autónomos con trabajadores contratados: si el autónomo tiene contratado al menos un trabajador indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses —o contrata a uno nuevo, indefinido, sin vínculo laboral previo con él en los dos años anteriores—, cobra directamente el 75% durante los tres primeros años de demora, en lugar de ir escalando desde el 45%. Y a partir del cuarto año se aplica ya la escala general: 80% con cuatro años, 100% con cinco o más.
Durante la jubilación activa existe una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, que no es computable a efectos de prestaciones:
- En el trabajo por cuenta ajena se reparte entre empresa (7%) y trabajador (2%).
- En el trabajo por cuenta propia la asume el autónomo.
Jubilación flexible: compatibilizar una pensión ya causada con trabajo
En la jubilación flexible, la pensión de jubilación, una vez causada, se compatibiliza con una actividad laboral. No exige necesariamente un periodo de inactividad entre jubilarse y volver a trabajar; lo que exige es que la pensión ya se haya causado. El legislador la concibe, en su propia exposición de motivos, como un instrumento de retorno al mercado de trabajo tras la jubilación total, pero jurídicamente no impone ese hueco temporal como requisito. La jubilación flexible puede solicitarse en cualquier momento una vez causado el derecho a pensión, sin que sea necesario esperar un tiempo determinado para hacerlo, a diferencia de la jubilación activa, que sí exige una demora mínima de un año.
Cuenta ajena. El pensionista puede trabajar a tiempo parcial con una jornada de entre el 33% y el 80% respecto a un trabajador comparable a tiempo completo. Hasta el 27 de agosto de 2026 esa horquilla era del 25% al 75% y a partir del 28 de agosto de 2026 se amplía por ambos extremos. La pensión se reduce en proporción inversa a la jornada trabajada: con una pensión de 2.000 euros, la pensión compatible sería de 1.000 euros trabajando al 50%, de 400 euros trabajando al 80%, y de aproximadamente 1.340 euros trabajando al 33%. Además, si la actividad se inicia por primera vez transcurridos al menos seis meses desde que se causó la pensión, la pensión compatible puede incrementarse en un 15% o un 25% adicional sobre la pensión que se venía percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible, según la jornada: 15% si está entre el 33% y menos del 55%, y 25% si está entre el 55% y el 80%.
Cuenta propia. Es la principal novedad de esta reforma, porque permite que la jubilación flexible también pueda compatibilizarse con una actividad por cuenta propia. El autónomo puede hacerlo si no ha estado de alta como autónomo en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que causó la pensión: el requisito no se refiere a los tres años anteriores al regreso a la actividad, sino a los tres años anteriores al hecho causante de la pensión. Aquí no hay escala: la pensión compatible es el 25%, con independencia de la dedicación a la actividad. Al cesar la actividad, se restablece el percibo íntegro de la pensión desde el primer día del mes siguiente al cese, con las particularidades ya señaladas para quienes accedieron a una jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
Como regla general, la cotización realizada durante la jubilación flexible no mejora la pensión reconocida, salvo para quienes accedieron a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador y todavía no han alcanzado la edad ordinaria: en ese caso, las nuevas cotizaciones pueden dar lugar a un nuevo cálculo de la base reguladora y a la modificación del porcentaje aplicable.
- En ambos casos, la persona pensionista debe comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de la actividad.
- Debe comunicar también cualquier modificación de la jornada.
- Y debe comunicar el cese.
- No hacerlo convierte en indebida la parte de pensión correspondiente, con obligación de reintegro y sin perjuicio de sanciones.
Jubilación parcial: reducir jornada y percibir una pensión parcial
Aquí aparece la diferencia decisiva entre asalariados y autónomos:
Cuenta ajena. La jubilación parcial es una figura vinculada al trabajo por cuenta ajena —y, en los términos previstos legalmente, a los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas asimilados a cuenta ajena—. Para el trabajador por cuenta ajena, permite reducir jornada —desde la reforma de 2025, entre el 25% y el 75%— y percibir una pensión de jubilación parcial en los términos establecidos por la ley.
Cuenta propia. No existe para quien desarrolla su actividad como autónomo.
Hay dos vías, y la diferencia entre ellas no es solo técnica: tiene consecuencias directas de gestión de plantilla para la empresa:
- Sin contrato de relevo: para quien ya ha alcanzado la edad ordinaria y reúne los requisitos, con reducción de jornada entre el 25% y el 75%.
- Con contrato de relevo: para acceder hasta tres años antes de la edad ordinaria, exige 33 años de cotización con carácter general, una antigüedad mínima de seis años en la empresa, y que la empresa formalice un contrato de relevo indefinido y a jornada completa. Si la anticipación supera los dos años, la reducción de jornada del primer año queda limitada a entre el 20% y el 33%.
Las tres, frente a frente
| Jubilación activa | Jubilación flexible | Jubilación parcial | |
|---|---|---|---|
| Qué hace el trabajador | Demora el acceso a la pensión y sigue trabajando | Compatibiliza una pensión ya causada con trabajo | Reduce jornada y percibe una pensión parcial |
| Trabajo compatible | Cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial | Cuenta ajena a tiempo parcial o cuenta propia, en las condiciones previstas | Solo cuenta ajena |
| Cuenta propia | Sí | Sí, desde el 28-8-2026 | No |
| Pensión compatible | 45%–100%, según la demora | Cuenta ajena: según jornada; cuenta propia: 25% fijo | En proporción a la reducción de jornada |
| Pieza de gestión | Mantener la relación laboral | Comunicar el inicio, los cambios y el cese de la actividad | Reducir jornada y, si es anticipada, formalizar contrato de relevo |
Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo (BOE-A-2026-11474) · Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre (BOE-A-2024-26917) · artículos 214 y 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
