Salud financiera más allá del ahorro: discapacidad, dependencia y patrimonio

  05/11/2026
  60 min.

En el ámbito de la salud financiera como uno de los pilares del bienestar, casi toda la oferta se dirige al empleado como individuo y a situaciones como el ahorro, los gastos corrientes o la jubilación. En este webinar ORH, en colaboración con Savia y Mapfre, se amplían los márgenes del término incluyendo la posibilidad de ofrecer servicios de planificación patrimonial cuando hay discapacidad o dependencia en la familia, lo cual incluye el certificado y sus ventajas fiscales, el patrimonio protegido, los planes de pensiones con límites propios, el seguro de vida y la herencia. Estamos ante situaciones que cada vez están más presentes en las plantillas, cuyo afloramiento es complejo y que tienen un elevado impacto económico y emocional.

Nicolás Martínez Fernández

Nicolás Martínez Fernández

MAPFRE · Director de oficina de red de Vida y Patrimonio en Madrid.

Ideas clave de la sesión

  • El cuidado también se sienta en la oficina. Reducciones de jornada, ausencias imprevistas, presentismo y salida de talento son costes que casi nunca se miden, porque el trabajador no los cuenta.
  • La incapacidad permanente ya no extingue el contrato de forma automática. Desde la Ley 2/2025, la empresa tiene que intentar adaptar el puesto o recolocar a la persona antes de extinguir.
  • La Ley 4/2026 no crea obligaciones para la empresa, pero sí recursos. El valor está en que la plantilla los conozca y los use.
  • El certificado de discapacidad es la llave de las ventajas fiscales. La nueva equivalencia entre dependencia y discapacidad no sirve ante Hacienda.
  • Ante una confidencia, lo primero es escuchar. Agradecer la confianza y preguntar qué necesita la persona, sin entrar en diagnósticos ni plazos, y derivar el asesoramiento fiscal o legal a especialistas. Un servicio confidencial y externo hace que la gente se abra más.

Los planes de pensiones con límites propios, el patrimonio protegido, los seguros de vida o la planificación de la herencia ofrecen ventajas fiscales importantes que la mayoría de los trabajadores desconoce. Ayudarles a conocerlas con un asesoramiento especializado y confidencial es una forma de ampliar la propuesta de valor al empleado más allá de los beneficios habituales, en un momento en que el envejecimiento hará que cada vez más personas en activo tengan que cuidar de un familiar.

La sesión aborda la cuestión en tres bloques:

  • la dimensión del problema,
  • el marco normativo,
  • los recursos que el trabajador desconoce y cuáles puede ofrecerle la empresa.

Parte 1

La dimensión de un problema que afecta a casi todas las plantillas

La discapacidad y la dependencia no son situaciones excepcionales. Con 12 millones de familias que conviven con la discapacidad, es difícil encontrar una plantilla en la que nadie esté afectado, directa o indirectamente. Y la tendencia va a más: las personas de 65 años o más pasarán del 21,1 % al 30,9 % de la población hacia 2076, según las proyecciones del INE. Más años de vida suponen más años de cuidados, y esos cuidados recaen sobre personas que hoy están trabajando.

4,38 M
personas declaran alguna discapacidad, el 58,6 % mujeres
2,58 M
prestaciones de dependencia en vigor a 30 de septiembre de 2026
452.000
personas trabajan a tiempo parcial para cuidar a familiares dependientes; el 92,8 %, mujeres

Fuente: INE, EDAD 2020 y EPA 2025; Imserso, 2026.

Muchas más reducen jornada, piden excedencias o lo compaginan sin decir nada. Para la empresa, el impacto se manifiesta de cuatro formas:

Reducciones y excedencias

Menos horas y salidas temporales para poder cuidar.

Ausencias imprevistas

Citas médicas, trámites y urgencias que no se pueden aplazar.

Presentismo

La persona está en su puesto, pero con la cabeza en casa.

Salida de talento

Profesionales con experiencia que acaban dejando la empresa.

Acompañar a estas personas no es caridad: refuerza el compromiso y la pertenencia, retiene talento y forma parte del pilar social de los criterios ESG.

Parte 2

El marco normativo

Qué debe cumplir la empresa y puede añadir

Las empresas de 50 o más trabajadores deben reservar el 2 % de su plantilla a personas con discapacidad del 33 % o más, una cuota en la que también computan los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Solo de forma excepcional y con autorización, válida durante tres años, pueden sustituirla por medidas alternativas, como contratos con centros especiales de empleo o donaciones a entidades. El trabajador, en cualquier caso, no está obligado a revelar su discapacidad.

La otra obligación relevante es reciente, ya que desde la Ley 2/2025, la declaración de incapacidad permanente ya no extingue el contrato de forma automática:

1. Declaración La incapacidad permanente ya no extingue el contrato automáticamente 2. Diez días El trabajador comunica si quiere mantener la relación 3. Tres meses La empresa adapta el puesto u ofrece una vacante compatible 4. Extinción Solo si el ajuste es una carga excesiva, no hay vacante o el trabajador la rechaza

Discapacidad e incapacidad no son lo mismo

Un trabajador puede tener una incapacidad total para su profesión sin grado de discapacidad, y al revés; el grado de discapacidad no da derecho por sí solo a una pensión.

DiscapacidadIncapacidad permanente
Quién la reconoceLa comunidad autónomaLa Seguridad Social (INSS)
Qué valoraLa limitación global de la personaLa capacidad para trabajar
¿Conlleva pensión?NoSí
¿Permite trabajar?SíDepende del grado

Los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez cuentan como personas con discapacidad del 33 % para la cuota de reserva y en el IRPF, pero no a todos los efectos, ya que para otros beneficios necesitan el certificado.


Las novedades de octubre

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, en vigor desde el 23 de octubre, reforma la ley de dependencia y la de derechos de las personas con discapacidad. No crea obligaciones nuevas para la empresa, pero sí recursos que la plantilla necesita conocer:

Dependencia equivale a discapacidad

El grado I cuenta como un 33 % de discapacidad, y los grados II y III, como un 65 %. No se aplica en el ámbito tributario.

Resolución en tres meses

Es el nuevo plazo máximo para resolver el reconocimiento de la dependencia.

Teleasistencia para todos

Pasa a ser un derecho de toda persona dependiente, en cualquier grado.

Prestaciones compatibles

Se suprime el régimen estatal de incompatibilidades. Las comunidades tienen hasta 2030 para adaptar el suyo.

Sin IRPF

Quedan exentas las prestaciones para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y vinculadas al servicio.

Derechos de quien cuida

La reforma reconoce derechos a las personas cuidadoras y prioriza los expedientes de especial vulnerabilidad.

Para los padres de hijos con cáncer u otra enfermedad grave, el Real Decreto-ley 31/2026 ha mejorado desde el 23 de octubre la prestación por cuidado de menores afectados (CUME). Puede mantenerse más allá de los 26 años si el hijo tiene una discapacidad del 65 % o más o una dependencia de grado III y sigue la convivencia, y ambos progenitores pueden reducir jornada por el mismo hijo, cobrando cada uno el 50 % de su base reguladora.

Completa el marco la Ley 8/2021, que eliminó la incapacitación judicial. Desde entonces, el juez fija los actos concretos para los que una persona necesita apoyo, y es ella quien decide con ese apoyo. Junto a estas medidas siguen existiendo instrumentos notariales, como los poderes preventivos, con los que una persona de edad avanzada o con un deterioro cognitivo incipiente puede designar a quién decidirá en su nombre sin tener que recurrir a las medidas judiciales de apoyo.

Parte 3

Los recursos que el trabajador desconoce y cuáles puede ofrecerle la empresa

Qué desconoce el trabajador: el certificado de discapacidad, la llave de las ventajas fiscales

Muchas familias no saben que el certificado de discapacidad, propio o de un familiar, abre la puerta a mínimos más altos en el IRPF y a una deducción de hasta 1.200 euros al año por cada descendiente, ascendiente o cónyuge con discapacidad si el trabajador cotiza. Los mínimos estatales suelen aparecer en el borrador de la renta, pero no ocurre lo mismo con algunas deducciones autonómicas, que hay que introducir a mano. Además, hay que tenerlo en cuenta con la nueva ley, porque la equivalencia entre dependencia y discapacidad no sirve ante Hacienda, así que quien solo tenga reconocida la dependencia necesita el certificado para acceder a estas ventajas.

La previsión social también tiene límites propios y más amplios cuando hay discapacidad, y algunos dependen de lo que ofrezca la empresa:

InstrumentoQuién aportaLímite fiscal anual
Plan de pensiones a favor de persona con discapacidadLa propia persona24.250 €
Plan de pensiones a favor de persona con discapacidadCada familiar, cónyuge, tutor o curador10.000 € (24.250 € entre todos)
Seguro colectivo de dependenciaLa empresa5.000 €
Seguro individual de dependenciaEl trabajadorLímite general de previsión
Seguro de salud de empresaLa empresa1.500 € por persona con discapacidad (500 € con carácter general)

Fuente: Agencia Tributaria, 2025.


Planificación sucesoria: proteger al hijo con discapacidad

El Código Civil reserva a los hijos dos tercios de la herencia, la legítima estricta y la mejora, y deja el tercio restante a la libre disposición del testador. Desde la reforma de 2021, el artículo 808 permite además dejar al hijo con discapacidad la legítima estricta de sus hermanos. Lo que reciba y quede a su fallecimiento vuelve a ellos, salvo que el testador disponga otra cosa.

1/3 Legítima estricta Para todos los hijos por igual 1/3 Mejora Para el hijo que elija el testador 1/3 Libre disposición Para quien decida el testador

Junto al testamento y a las medidas de apoyo voluntarias, con las que cada persona decide quién le apoyará si llega a necesitarlo, el seguro de vida se ha presentado en la sesión como la herramienta más potente, porque con un beneficiario bien designado en la póliza, el capital no forma parte de la herencia y el beneficiario lo cobra directamente, sin esperar al reparto. Por eso, quien hereda deudas puede renunciar a la herencia y cobrar, aun así, el seguro. Sí tributa en el Impuesto de Sucesiones, con ventajas que dependen de la comunidad donde residía el fallecido:

ComunidadVentaja para cónyuge, hijos y padres
CataluñaReducción del 100 % hasta 25.000 € por beneficiario
MadridBonificación del 99 % de la cuota
AndalucíaBonificación del 99 % de la cuota
Resto (régimen estatal)Reducción del 100 % hasta 9.195,49 €

Fuente: MAPFRE, 2026.


Patrimonio protegido: una herramienta poco conocida y pendiente de reforma

La última pieza es el patrimonio protegido, regulado por la Ley 41/2003. No es un producto financiero, sino un conjunto de bienes y derechos que la familia constituye ante notario para cubrir las necesidades vitales de la persona con discapacidad: educación, salud, terapias… Quien aporta reduce su base imponible del IRPF hasta 10.000 euros al año, con un máximo de 24.250 euros entre todos los aportantes, y para el titular lo aportado está exento hasta tres veces el IPREM.

Sus límites apenas se han actualizado desde su creación, y en la sesión se ha apuntado que hay una reforma en preparación para elevarlos y para aclarar qué se entiende por «necesidades vitales», un concepto que hoy se resuelve a golpe de consultas vinculantes a Hacienda. La empresa también puede aportar al patrimonio protegido del hijo de un trabajador, pero no hay base legal clara para hacerlo como retribución flexible, con cargo al salario. Mientras no se aclare, lo recomendable es que la familia lo constituya y lo alimente de forma personal.


Qué puede ofrecer la empresa

La sesión ha ilustrado el problema con un caso. Ana tiene 50 años, es administrativa con reducción de jornada, tiene un hijo de 19 años con una discapacidad del 65 % y una madre con dependencia de grado II. No sabe por dónde empezar. En una consulta descubre:

  • que su madre necesita el certificado de discapacidad para las ventajas fiscales;
  • que puede deducir hasta 1.200 euros al año por su hijo;
  • que un plan de pensiones o un patrimonio protegido a favor de él reduciría su IRPF;
  • que un testamento puede protegerlo, y que su madre ya tiene derecho a teleasistencia.

Todo existe, pero Ana no lo conoce, y buscarlo por su cuenta, incluso con herramientas de inteligencia artificial, no le da un orden claro por dónde empezar.


Cómo gestionar la comunicación de la discapacidad o la dependencia

Muchas personas se resisten a contar en la empresa algo tan íntimo, y cuando lo hacen, la primera respuesta de RR. HH. condiciona todo lo que viene después. No hay un protocolo único, pero sí unas pautas: escuchar, agradecer la confianza y preguntar qué necesita la persona. Por el contrario, abordar la conversación desde el diagnóstico, las cifras o los plazos la deshumaniza y genera conflicto. Tampoco conviene que la empresa entre a dar soluciones fiscales o legales, ya que ese es un terreno complejo cuya gestión interna no genera valor frente al que sí aporta un experto externo. Lo que sí puede ofrecer RR. HH. son garantías, empezando por los derechos que ya reconoce el Estatuto de los Trabajadores:

DerechoEstatuto de los Trabajadores
Adaptación de la jornadaArtículo 34.8
Reducción de jornada para cuidar de un familiarArtículo 37.6
Cinco días de permiso por enfermedad grave u hospitalización de un familiarArtículo 37.3
Hasta cuatro días retribuidos al año por urgencias familiaresArtículo 37.9
Excedencia para el cuidado de familiaresArtículo 46.3

RR. HH. puede preparar además una guía accesible sobre el certificado de discapacidad y las ayudas. Y que el asesoramiento lo preste un tercero ajeno a la empresa ayuda a que la persona se abra, porque deja de hablar como trabajador para hablar de su situación como persona.


Un servicio de orientación confidencial

La propuesta central de la sesión es que la empresa ofrezca a su plantilla un servicio de orientación en el que cada trabajador pueda consultar su situación personal o familiar con profesionales especializados en discapacidad, dependencia, fiscalidad y planificación sucesoria. Como los datos de salud son una categoría especial según el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos, la independencia del servicio es lo que genera confianza:

1. La empresa lo ofrece

Lo presenta a la plantilla como un beneficio más.

2. El trabajador consulta

Contacta directamente, sin pasar por su responsable ni por RR. HH.

3. Recibe orientación

Sobre trámites, ayudas, fiscalidad, previsión y herencia, según su caso.

4. La empresa ve el uso

Solo datos agregados y anónimos, nunca casos concretos.

En la práctica, el trabajador accede mediante un enlace o un código QR y es el equipo de asesores quien le atiende, previa autorización para tratar sus datos. Se trata de un servicio sin coste por ahora para la empresa y para el trabajador —y sin obligación de contratar ningún producto— que puede completarse con previsión colectiva, flexibilidad de jornada y formación a los mandos.


Cinco pasos para empezar

No es un proceso que se resuelva de un día para otro, pero sí se puede empezar con una hoja de ruta en cinco pasos. El primero, escuchar, tiene la dificultad de que, aunque la encuesta sea anónima, es natural que la plantilla desconfíe, y hay que contar con ese recelo al plantearla.

1. Escuchar

Una encuesta anónima sobre cuidados y discapacidad en la plantilla.

2. Informar

Una sesión sobre el certificado, las ayudas y los incentivos fiscales.

3. Ofrecer

El servicio de orientación confidencial.

4. Proteger

Previsión, dependencia y salud en el paquete de beneficios.

5. Medir

Uso del servicio, permanencia y clima laboral.

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ORH es una plataforma que genera, reúne y comparte conocimiento experto en gestión de personas en las organizaciones. Su propósito es el de acompañar a los profesionales y a las organizaciones apórtandoles información de valor que les ayude a tomar las mejores decisiones en materia de gestión empresarial y de talento.

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