El TS reconoce el “carácter imprescriptible” del complemento de maternidad para los varones
El Servicio de Estudios de UGT considera de especial importancia una sentencia del Tribunal Supremo en la que viene a determinar el “carácter imprescriptible” del complemento de maternidad para los varones que lo solicitaron de forma tardía al reconocimiento de la prestación. Así sostienen que esta sentencia nº 322/2024, de 21 de febrero, avala una pretensión adjunta a la pensión de jubilación, y que por ello, debe seguir su mismo régimen.
El demandante es un padre de tres hijos, beneficiario de una pensión de jubilación ordinaria desde el 30 de noviembre de 2016. Seis años más tarde, un 24 de enero de 2022, solicitó el complemento de maternidad que le fue denegado por prescribir el derecho a percibir dicho complemento al haber transcurrido más de cinco años desde que se produjo la jubilación hasta la solicitud de dicho complemento.
El Juzgado de lo Social número 1 de Santander dictó sentencia, estimando la demanda en la que reconoció el derecho del demandante a percibir el complemento regulado en el art. 60 LGSS en una cuantía del 10% de la pensión con efectos económicos desde la fecha de su jubilación. Esta sentencia fue recurrida por el INSS y la TGSS.
Desde el Servicio de Estudios de UGT afirman que esta sentencia del TS unifica criterio, y además viene a retrotraer sus efectos al momento del hecho causante: “La solicitud tardía del complemento en cuestión no debe entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción a los tres meses anteriores a la solicitud”.
La resolución del tribunal
El análisis por parte del Tribunal Supremo se fundamenta en determinar si ha prescrito el derecho del demandante al solicitar el complemento de maternidad por aportación demográfica sobre su pensión de jubilación. Son varias las alegaciones del Tribunal Supremo:
- El 60 LGSS, en su versión incorporada por el RD 8/2015, que excluyó a los varones pensionistas de la percepción del complemento, fue objeto de consideración por el TJUE en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (Asunto C- 4507/18) que lo declaró constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19.12.1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
- Sentencia 487/2022 de 30 mayo (RCUD 3192/2021) del TS en la que afirma que, los efectos de las sentencias prejudiciales son ex tunc, y entiende que era extremadamente difícil que el beneficiario pudiera ejercitar su derecho en la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, “lo que provocó la demora en la reclamación”.
- Así alude al 53 LGSS que regula la prescripción de las prestaciones a los cinco años computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante, salvo en los supuestos excepcionales de imprescriptibilidad de la prestación contributiva de jubilación o prestaciones por muerte y supervivencia.
El TS considera que los varones “no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la sentencia del TJUE” por lo que, en ningún caso, podía comenzar el plazo de prescripción. Y añade que “el complemento no es autónomo”, sino que actúa de manera “accesoria la pensión contributiva a la que complementa”.