El panorama de los permisos laborales retribuidos es extenso y complejo en la medida en que una amplia diversidad de casuísticas. Además, 2024 ha traído consigo cambios significativos en ellos y, muy especialmente, en los relacionados con la casuística familiar: desde los días que corresponden por enfermedad o accidente grave de un familiar hasta los derivados de contraer matrimonio, el registro de pareja de hecho o el nacimiento de un hijo. Una infografía de Lefebvre recoge todos los supuestos y sus condiciones.
Son numerosas las circunstancias en las personas trabajadoras pueden ausentarse de su puesto de trabajo manteniendo el derecho a la retribución en determinadas circunstancias, siempre que avisen previamente de la ausencia y que posteriormente justifiquen los motivos:
- Matrimonio y registro de pareja de hecho: corresponden 15 días naturales.
- Exámenes prenatales y preparación al parto: tiempo indispensable.
- Enfermedad o accidente grave (padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y otros tipos de parentesco): 5 días naturales con o sin desplazamiento.
- Hospitalización (padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y otros tipos de parentesco): 5 días naturales con o sin desplazamiento.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización, pero con reposo domiciliario (padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y otros tipos de parentesco): 5 días laborables con o sin desplazamiento.
- Fallecimiento (padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y otros tipos de parentesco): 2 días naturales sin desplazamiento y 4 días naturales con desplazamiento. En el caso de los empleados públicos el permiso será de:
- para el primer grado de consanguineidad o afinidad: 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de 5 cuando sea en distinta localidad.
- para el segundo grado de consanguineidad o afinidad, de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 cuando sea en distinta localidad.
- Fuerza mayor por por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia inmediata del trabajador: desde las horas de ausencia necesarias hasta 4 días al año.
Adopción, nacimiento y cuidado de hijos
Mención expresa merece los derechos relacionados con las situaciones de adopción o acogimientos, en los que se aplican importantes novedades:
- Sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad en adopciones, acogimientos o guarda con fines de la adopción: el tiempo indispensable.
- Permiso retribuido para el cuidado de un hijo o menor acogido.
- Nacimiento de hijo prematuro u hospitalización de éste: 1 hora diaria.
- Lactancia para un hijo menor de 9 meses: 1 hora diaria dividida en 2 fracciones o una reducción de jornada de media hora diaria.
Parejas de hecho y permisos no retribuidos en el cuidado de hijos
- En los permisos por formalización de la situación de pareja de hecho:
- Si el trabajador se constituye como pareja de hecho y luego contrae matrimonio con ella, la empresa puede oponerse a concederle un nuevo permiso.
- Si el trabajador se constituye como pareja de hecho, disuelve la relación y contrae matrimonio con otra persona, tiene derecho a un nuevo permiso.
- Cuidado de hijos menores o acogidos: hasta 8 semanas a disfrutar seguidas o en varios períodos hasta que el niño cumpla 8 años.