Según establece el artículo 42.1 dela Ley del IRPF, “la retribución flexible supone un “ahorro fiscal” para personas cuya principal fuente de renta está constituida por rendimientos del trabajo”. Este ahorro es el principal beneficio de este instrumento al que pueden recurrir voluntariamente las empresas con un doble objetivo: incrementar la cuantía del salario neto del empleado en unos momentos como los actuales, de profunda crisis económica, y afianzar los principios de estrategia de gestión de talento que tengan en la base el bienestar (en este caso, financiero).
A través del diálogo de tres expertos en la materia, la sesión ha sido un repaso ordenado, claro y exhaustivo sobre la situación actual de la fiscalidad de la retribución flexible en dos planos: el fiscal y el de gestión, ya que la coordinación entre ambos son dan la medida del éxito en su implantación.
Tal y como ha explicado en este webinar María Urgorri, Manager Flex de Edenred, la retribución flexible es una opción que:
- Por un lado, necesita la adhesión expresa del trabajador para sustituir parte de su remuneración dineraria por determinadas retribuciones en especie.
- Por otro, exige la novación del contrato de trabajo ya que no es una simple mediación de pago.
el salario en especie no puede superar el 30% de la retribución total del trabajador. - La base de cotización Seguridad Social estará constituida por la remuneración total, tanto en metálico como en especie.
- Implica una menor tributación efectiva en IRPF al minorar los RT que se integran en la base imponible general bien (i) por considerarse rentas no sujetas (ii) por considerarse rentas exentas o (iii) por tener reglas especiales de valoración.
- Y, finalmente, supone una minoración del tipo de gravamen para el resto de rentas (progresividad IRPF).
Por su parte, Jaime Pavía, asociado principal de Cuatrecasas, y Manuela Martín, asociada senior de Fiscalidad Internacional del mismo despacho, han analizado los tres tipos de retribuciones en especie y han aportado sendos ejemplos para cada uno de ellos:
- Rentas en especie no sujetas.
- Rentas en especie exentas.
- Rentas en especie no exentas.
Si quieres conocer el contenido completo del webinar te invitamos a visualizar el video de la sesión.