¿A qué obligará la nueva directiva europea sobre Transparencia salarial?

José Luis Rodríguez3 abril 20235min
El Parlamento Europeo ha aprobado este pasado jueves, 30 de abril, la Directiva sobre Transparencia Salarial que obligará a las empresas de la Unión Europea a informar de sus escalas retributivas en los anuncios de empleo o durante el proceso de selección. La norma, que deberá ahora pasar por el Consejo para su ratificación formal y transformación en ley, exigirá que esa información esté dispuesta de manera que los trabajadores puedan comparar salarios e identificar posibles diferencias en función del sexo.

La Eurocámara ha dado su visto bueno, por 427 votos a favor, 79 en contra y 76 abstenciones, a la propuesta de Directiva del propio Parlamento y del Consejo de Refuerzo de la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.

Esta norma, que deberá ahora ser aprobada formalmente por los Estados miembros de la UE, obligará a las empresas europeas a facilitar información sobre sus bandas retributivas, tanto medias como individuales y desglosadas por sexos, para asegurar que están basadas en criterios que no hacen diferencias de sexo.

 

Si bien en la última década se ha reducido levemente, sigue habiendo una brecha salarial entre hombres y mujeres de en torno al 13 por ciento en la UE, según el Parlamento Europeo.

Tales criterios, además, deberán aplicarse a los mecanismos de evaluación y clasificación de empleos, a los anuncios de vacantes y a la denominación del puesto, de modo que los procesos de selección y contratación se realicen de manera no discriminatoria.

El acuerdo pone fin, igualmente, al secreto salarial: prohíbe las cláusulas contractuales que impiden todavía que los empleados revelen su salario o busquen información sobre las diferentes categorías profesionales de la empresa.

 

Sanciones y carga de la prueba

 La Directiva, una vez que se apruebe definitivamente, exigirá a las compañías de más de 100 empleados que publiquen regularmente información sobre las diferencias salariales entre hombres y mujeres, y reduce esa obligación a tres años para las de menor tamaño.

En caso de que la brecha sea de, al menos, el 5 por ciento, los empleadores habrán de consensuar medidas junto con los representantes de los trabajadores. Los Estados, por su parte, habrán de fijar «sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias» para aquellos empleadores que infrinjan las normas. Y las personas que hayan sufrido daños por esa infracción podrán reclamar una indemnización.

En ese sentido, el texto explica que cuando una denuncia por discriminación retributiva llegue a los tribunales habrá de ser la empresa y no el colaborador la que deba demostrar que no se ha producido tal circunstancia.

A juicio de Samira Rafaela, eurodiputada y miembro de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, «no solo se han conseguido unas normas obligatorias para abordar la brecha salarial… sino también tener en cuenta a todos los ciudadanos de la UE y empoderarlos y protegerlos».

Por su parte, la parlamentaria danesa e integrante de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, Kira Marie Peter-Hansen, ha asegurado que «el trabajo de las mujeres ha sido infravalorado y mal remunerado. Con esta directiva damos un gran paso hacia la igualdad de retribución por un trabajo del mismo valor».

 

Fotografía de Vonecia Carswel en Unsplash


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