por Jesús Pascual, responsable del departamento laboral de dPG Legal.
En lo que se refiere a los accidentes laborales, una pregunta histórica que siempre ha quedado pendiente es cuántos trabajadores llegaron a fallecer en la construcción de las pirámides egipcias. O incluso en la edificación de la Basílica de San Pedro, en el Vaticano. Las cifras debieron ser escandalosas, pues hablamos de construcciones gigantescas en tiempos en los que las medidas de seguridad y salud en el trabajo eran inexistentes. En la actualidad, han surgido nuevas formas de trabajar que suponen un reto para la prevención de riesgos laborales, sobre todo alrededor del teletrabajo. El hecho de que cada empleado realice su actividad laboral fuera de la sede social dificulta al empresario la implementación de un modelo efectivo de prevención de riesgos laborales. Por eso, los próximos años serán determinantes respecto al desarrollo legal y jurisprudencial dentro de esta materia, sujeta a un constante cambio.
Incluso en la actualidad, siguen existiendo construcciones que acarrean múltiples accidentes laborales. Un ejemplo de ello es la asignación de Qatar como sede del Mundial de Fútbol de 2022. Desde que la FIFA tomó la polémica decisión en 2010, se cifran en 6.500 los trabajadores inmigrantes que habrían muerto en la edificación de infraestructuras y estadios para el evento. Lo que supondría, desde la asignación, 12 fallecimientos a la semana.
De hecho, si la Organización Internacional del Trabajo (OIT) escogió el 28 de abril como Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo fue debido a un accidente laboral acaecido en 1969 en el Estado de Virginia (Estados Unidos), cuando una explosión en una mina acabó con la vida de 78 trabajadores. Ese día se estableció, pues, en 2003, en memoria a las víctimas de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo.
Seguridad y Salud, una obligación establecida por ley
Que los accidentes laborales ocurran en sectores como el de la construcción es, por desgracia, muy habitual. Por lo que es esencial que las empresas realicen una actividad preventiva total, y que estén debidamente aseguradas. Hoy en día, la Seguridad y Salud es una obligación establecida por la específica Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero también por el genérico Estatuto de los Trabajadores, donde, en su artículo 4 punto d), se regula el derecho de los trabajadores a la integridad física y a una política adecuada de prevención de riesgos laborales.
Se debe partir de una correcta Evaluación de los Riesgos Laborales, con el fin de establecer un adecuado Plan de Prevención donde, una vez detectados los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y actividades, se establezcan las medidas tendentes a evitar o minimizar los accidentes en su desempeño, entre las que se engloba la formación a los trabajadores. Para ello, se puede contar con un Servicio de Prevención propio o uno contratado de forma externa, como ocurre en la mayoría de los casos. Además, en sectores como en la construcción, donde hay diferentes contratas y subcontratas, es esencial la existencia de una Coordinación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Sin embargo, tanto las políticas como los protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales deben ser muy estrictas, pues, en caso contrario, la empresa se enfrenta a diferentes tipos de responsabilidad, como la administrativa, penal, social y civil.
Responsabilidades que la ley atribuye al empleador
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- La responsabilidad administrativa es la posibilidad de ser sancionado por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, lo que refleja el papel de la Administración como garante de la seguridad y salud del trabajador. En este caso, el responsable de imponer la sanción será la Inspección de Trabajo.
- La responsabilidad en materia penal supone la mayor de las responsabilidades, pues el incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales que ponga en peligro a los trabajadores puede conllevar un delito de riesgo, así como delito contra la seguridad y salud en el trabajo. Por no hablar de que los daños que se ocasionen a los trabajadores pueden conllevar un delito de lesiones o, si el trabajador fallece, incluso de homicidio. Es importante puntualizar, que en virtud del principio non bis in ídem, las responsabilidades penal y administrativa son incompatibles entre sí y, por tanto, solo podrá ser de aplicación una de ellas.
- La responsabilidad en materia de Seguridad Social se regula a través de la figura de los llamados recargos de prestaciones, cuya doble naturaleza genera una mejora prestacional para el trabajador y otra de sanción para la empresa, la cual es inasegurable. Mediante esta herramienta, el INSS grava a las empresas que no cumplen con las medidas de seguridad e higiene establecidas por la Ley, con un importe cuyo porcentaje oscila entre el 30 y el 50% de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente. Los criterios para la graduación de dicho porcentaje son complejos, ya que se individualizará al caso concreto, siendo determinante la proporcionalidad entre la gravedad de los hechos y el recargo a imponer. Se deberá, por tanto, reservar la aplicación del 50% a los casos de mayor gravedad.
- La responsabilidad civil es la única de las responsabilidades de carácter privado en materia de riesgos laborales. A diferencia de las otras vías, la responsabilidad civil solo es exigible entre sujetos particulares, y únicamente tiene como fin el resarcimiento de daño y reparación cuantificable, no siendo la misma de carácter preventivo. No tiene una naturaleza pública como las multas o la privación de libertad, sino que se limita a una compensación económica. A tal efecto, la responsabilidad civil únicamente tiene una función reparadora y complementaria con las demás vías exigibles. Por tanto, aparte de la Evaluación, del Plan y de la formación, es fundamental contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra no solamente los daños a terceros y objetos en el desempeño de los trabajos, sino también los posibles daños que sufran los trabajadores durante la prestación de servicios, la denominada responsabilidad civil patronal.
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