El compliance laboral en materia de salud laboral: obligaciones y responsabilidades penales

Maite Sáenz2 octubre 20248min
Cuando la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal decretó la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no incluyó los delitos contra los derechos de las personas trabajadoras, debido a la efectividad de la sanción administrativa de estos incumplimientos mediante la aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones de la Seguridad Social. No obstante, con posterioridad otra Ley Orgánica, la 14/2022, modificó el artículo 311 del Código Penal, que implica la tutela penal de las personas trabajadoras a través de una relación de condiciones mínima e irrenunciables en materia de contratación laboral. Con esta “exposición de motivos y ha iniciado Mar Alarcón, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC), el Webinar ORH/IRRST “Compliance normativo en la salud laboral 1”, en el que ha realizado un exhaustivo análisis de las responsabilidades penales que adquieren las empresas frente a los riesgos laborales.

 

En su intervención, ha repasado en profundidad las distintas normativas, tanto internacionales, comunitarias como nacionales, que configuran el marco del cumplimiento normativo en esta materia, cuya amplitud y complejidad responde al objetivo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Es, por lo tanto, un deber integral y universal, aplicando las medidas de prevención necesarias con arreglo a los siguientes principios:

  • Evitar los riesgos combatiéndolos en su origen y evaluando los que no se puedan evitar.
  • Adaptar el trabajo a la persona, lo que se lleva a cabo a través de la ergonomía en sus distintos aspectos:
    • a la hora de concebir y diseñar los puestos de trabajo;
    • al elegir los equipos y métodos de trabajo y de producción con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo sobre la salud;
    • tomar en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el momento de encomendarles las tareas (art. 15.2 LPRL);
    • garantizar que sólo los trabajadores con información adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico ( art. 15.3 LPRL).
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  • Anteponer la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

 

La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Éste ha de incluir la estructura organizativa, la distribución de funciones y responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establecen.

 

El plan de prevención constituye el punto de partida de las acciones concretas y efectivas de prevención, a través de lo que en la LPRL se califica como «los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación» del mismo, que son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. De cara a estos y otros instrumentos y herramientas, en el Plan se distribuyen las funciones a desempeñar por cada persona presente en las empresas, comenzando por la Dirección general y llegando a todas las personas trabajadoras.

Además, el empresario debe planificar su actividad preventiva partiendo de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, en la que se tomen en consideración todos los elementos relevantes (equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, lugares de trabajo, etc.) para, tras dicha evaluación, poder adoptar las actividades de prevención, así como los métodos de trabajo y producción aplicados a fin de «garantizar el mayor nivel de seguridad y salud de los trabajadores, integrándolas en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos», bien eliminando totalmente aquellos riesgos que sea posible, bien evitando al máximo sus consecuencias.

Las situaciones que dan lugar a la revisión de la evaluación efectuada son las siguientes:

  • En primer lugar, la revisión procederá cuando así lo establezca una disposición específica (ley, reglamento, convenio colectivo o disposiciones técnicas específicas relativas a riesgos concretos).
  • Cuando se hayan detectado daños para la salud de los trabajadores.
  • Cuando se haya apreciado que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes, lo que tiene especial relevancia en supuestos en los que ha podido existir acoso hacía alguna persona trabajadora.

Para ello se tendrán en cuenta los resultados de:

  • La investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido.
  • Las actividades para la reducción de los riesgos.
  • Las actividades para el control de los riesgos.

Constatada por la evaluación la existencia de riesgos, la empresa se encuentra obligada a planificar la actividad preventiva que proceda “con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos”.

 

La planificación de la actividad preventiva ha de incluir:

  • La designación de responsables y el plazo para llevar a cabo cada actividad preventiva, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para   la consecución de los objetivos propuestos.
  • Las medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores).
  • La forma de realizar la vigilancia de la salud.
  • Información y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
  • Coordinación de todos estos aspectos.

Por último, la planificación preventiva ha de ser debatida en el seno del Comité de Seguridad y Salud, según dispone el art. 39.1.a) de la LPRL.

El próximo viernes, 4 de octubre, Mar Alarcón impartirá una segunda sesión en la que aportará casos concretos para ejemplificar el alcance de las responsabilidades penales en esta materia.

 

 


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