Se tiende a pensar que los padres siempre transfieren de forma automática su nacionalidad a sus descendientes, pero en general en los países del “nuevo mundo” se vincula la nacionalidad con la territorialidad del nacimiento, y algunos de estos países no reconocen la nacionalidad automáticamente si el nacimiento se produce fuera de su territorio nacional.
En estos casos, ¿cuál es la situación del niño nacido en España y que no adquiere la nacionalidad de sus padres? España es uno de los pocos países que se adhirió desde su principio a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, rubricada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954. Apátrida define a cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación. Prueba del compromiso del estado español con la condición de apátrida es que incluye en el artículo 17 de su Código Civil la siguiente disposición: “serán españoles de origen (…) los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.
El listado de países cuyos nacionales no traspasa de forma automática la nacionalidad a los hijos sería:
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Cabo Verde
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Ecuador
- Guinea Bissau
- Marruecos
- Palestina
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Portugal
- Santo Tomé y Príncipe
- Uruguay
Nacionalidad del hijo de matrimonio extranjero. Supuestos.
Debemos tener cuidado en el análisis porque algunos países presentan particularidades respecto a la no concesión. Veamos algunos ejemplos prácticos para entender mejor la casuística:
1. Hijo de matrimonio venezolano que residen en España.
Venezuela no es un país que permita traspasar de forma automática la nacionalidad si el menor ha nacido en España, así que el menor nacido en España podrá inscribir al menor en el Consulado de Venezuela (adquiriendo así la nacionalidad venezolana) o, alternativamente, podrá solicitar su nacionalidad española por valor de simple presunción.
2. Hijo de matrimonio ecuatoriano.
Mismo caso que con Venezuela. Ecuador no reconoce al recién nacido hijo de ecuatorianos que haya nacido fuera de su país. Podrá obtener su nacionalidad española si activamente no inscribe al menor ante las autoridades ecuatorianas.
3. Hijo de marroquíes.
Este supuesto exige más análisis porque Marruecos es un país que no reconoce como hijo legítimo al menor nacido fuera del matrimonio. Esto significa que, si los padres han contraído matrimonio, el menor será marroquí. Si, por el contrario, no tienen vínculo matrimonial, Marruecos no reconocerá el menor y por tanto se genera la condición de apátrida.
Como señala Llanos Martínez, senior specialist de GD Global Mobility, la casuística es muy compleja y variada y precisa de un gran análisis por la multitud de posibilidades: hijo de nacionales de países distintos, hijos adoptados, hijos de matrimonio con cónyuges del mismo sexo, etc.
Un comentario
Andrés baldeon
25 noviembre 2019 at 09:40
Hola buenas días somos una pareja peruana ambos y tengo un hijo recién nacido en España y quería saber q nacionalidad deve de tener mi m
Hijo nacido en España gracias
Comentarios cerrados