El primer consejo es preguntar cualquier duda. Pude parecer algo sencillo, pero, en muchas ocasiones, por miedo a parecer desconfiados, son muchos los trabajadores que no consultan sus inquietudes. “Un contrato trata de un compromiso mutuo por parte de la compañía y el trabajador, y debemos tener en cuenta que nos encontramos en una situación de igualdad. Por su parte, el trabajador tiene derecho a ser informado y, en este sentido, es importante que la relación laboral se cimiente en una base de seguridad y confianza” afirma Gema Martín, Senior Human Resources of PageGroup.
En cuanto a los puntos más importantes a tener en cuenta a la hora de leer un contrato, destacan:
1. Tipo de contrato. En relación al tipo de contrato, además de los ya conocidos como indefinido o temporal. Dentro del temporal podemos distinguir:
a. Por Obra y servicio: contratación para un proyecto o servicio concreto cuya duración no va a ser indefinida, pero que no se sabe exactamente cuándo va a finalizar.
b. Eventual o circunstancias de la producción: contratación temporal para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de proyectos o exceso de pedidos aún tratándose de la actividad normal de la empresa, es decir, para cubrir el aumento cuantitativo puntual de la producción. La duración máxima de este tipo de contratación es de 6 meses siendo obligación de la empresa prescindir del trabajador una vez cumplidos los seis meses o proceder a realizar un contrato indefinido.
c. De prácticas: sirve para proporcionar prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios. Es la primera toma de contacto que tiene una persona en el entorno laboral. Su duración máxima es de 24 meses, siendo obligación de la empresa realizar un contrato indefinido o en caso contrario prescindir de la persona una vez finalizado este periodo.
d. Interinidad: este tipo de contratos tiene como finalidad sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo. Se realiza en casos de sustitución para bajas de maternidad, excedencias o bajas médicas. La duración de la misma será en función de la reincorporación de la baja.
e. Temporal para personas con discapacidad: Las empresas pueden contratar de forma temporal para la realización de sus actividades con independencia de la naturaleza de las mismas a trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% y pensionistas de la Seguridad Social con una pensión de Incapacidad permanente Total, absoluta o gran invalidez. Es obligatorio que estén inscritos como demandantes de empleo.
2. Periodo de prueba. Este periodo es optativo, pero suele ser habitual en todo tipo de contratos. El margen de negociación es diferente según el nivel del empleado, es decir, aquellos que ocupen puesto más sénior podrán negociar en ámbitos como los periodos de prueba, al igual que sucede con ciertos incentivos.
3. Condiciones salariales y categoría profesional. Es la base de cualquier relación contractual y es importante comprobar que coincide con la cifra pactada y si está expresada en neto o bruto. Vinculado a la retribución, se encuentra la categoría profesional, que debe estar acorde con la formación del candidato y no por debajo de su nivel.
El salario puede ir acompañado de ciertos “extras” como las ayudas a transporte, comida o seguro médico. En este caso, al igual que sucede con los bonos asociados a objetivos, no es obligatorio reflejarlo por escrito.
4. Jornada y descanso vacacional. El contrato debe indicar el número de horas de dedicación y si se distribuyen en cinco días o en otro periodo. Además, es importante comprobar el número de días de vacaciones y que se corresponda con nuestro convenio laboral.
5. Clausulas adicionales. Normalmente, este tipo de cláusulas están relacionadas con la confidencialidad, exclusividad, derechos de autor o protección de datos. No suelen acarrear ningún tipo de problemática, pero el trabajador debe leer con detenimiento cada una de las cláusulas para conocer su nivel de implicación en diferentes aspectos de la empresa.
Aunque pueda parecer algo obvio, es importante que el nuevo trabajador disponga de una copia de su contrato y puede ser recomendable, comprobar en la vida laboral que todo es correcto.
En definitiva, el trabajador debe leer con calma su contrato y no firmar, si tiene algún tipo de duda. Tanto las compañías como las consultoras de selección son aliadas de los trabajadores y deben iniciar una relación basada en una confianza mutua.