En vacaciones… el jefe no existe

Maite Sáenz3 agosto 20213min

¿Estoy obligado a contestar a mi jefe si me llama o me escribe un correo o un whatsapp durante mi período de vacaciones? La respuesta es no. El equipo laboral de reclamador.es explica que “la Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018 ampara al trabajador que no quiera responder mensajes fuera de su jornada. Los ciudadanos tienen derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral”. 

 

Y no sólo es una cuestión de respeto a la intimidad sino también de productividad: “Desde reclamador.es, como empresa que desde hace tiempo tiene implantado el sistema de teletrabajo y flexibilidad horaria, somos conscientes de que el derecho a la desconexión digital es eso, un derecho y no un privilegio, por lo que siempre se ha respetado como un elemento más del descanso necesario y que, al final, redunda en la satisfacción del equipo y la mejora de su productividad a la vuelta de sus vacaciones», explica su DRH Ana Mohíno.

 

‘Prohibido’ molestar en vacaciones

Amparados por esta normativa, los empleados pueden poner el ‘modo vacaciones’ en los grupos de whatsapp del trabajo sin sentir culpabilidad por desatender su puesto de trabajo. El jefe sí puede mandar un mensaje en horario no laboral, pero el empleado está en su derecho de contestar a la vuelta, tras su incorporación. Las sanciones por contactar con el empleado en su tiempo pueden suponer multas de hasta 6.000 euros y, por supuesto, si la conducta de la empresa es sancionable, el hecho de que el trabajador no responda a esa llamada o mensaje no puede justificar ningún tipo de amonestación, ni menos aún fundamentar su despido.

Por otra parte, las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El BOE recoge que: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

 


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