¿Qué ocurre cuando un día festivo coincide con el descanso semanal de un trabajador cuya jornada se distribuye de lunes a domingo? La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025 (STS 372/2025) da respuesta a esta casuística que ha adquirido relevancia con la creciente implantación en las empresas de los turnos rotativos, el trabajo en fines de semana y las operativas 24/7. Pero lo hace solo para las empresas con jornada laboral de lunes a domingo, dejando fuera a las que operan los tradicionales «días de diario» y generando, consecuentemente, una nueva laguna normativa.
La sentencia dirime un conflicto colectivo en una empresa con jornada ordinaria de lunes a domingo cuyos trabajadores disfrutaban su descanso semanal entre lunes y viernes. Cuando ese descanso coincidía con un festivo nacional, la empresa no compensaba el solapamiento. El Tribunal Supremo da la razón a los trabajadores.
La creciente implantación de turnos rotativos, el trabajo en fines de semana y las operativas 24/7 ha elevado la frecuencia de este tipo de coincidencias, convirtiendo la cuestión en un punto de tensión habitual en la gestión de calendarios laborales.
El Supremo subraya que no existe un derecho automático y universal a compensar cualquier festivo coincidente con descanso semanal. La solución depende del marco normativo aplicable, la jornada anual pactada y el convenio colectivo.
El impacto de la sentencia varía según el tipo de jornada.
Revisar y actualizar calendarios laborales, turnos y cuadrantes para identificar y corregir coincidencias existentes.
Documentar criterios de planificación y compensación para evitar arbitrariedad y facilitar la defensa ante reclamaciones.
Revisar el convenio colectivo aplicable y valorar la necesidad de abrir una negociación que incorpore el nuevo criterio jurisprudencial.
Establecer un procedimiento interno específico para gestionar coincidencias entre festivos y descansos semanales.
Formar a mandos intermedios y responsables de planificación sobre el nuevo criterio jurisprudencial y sus implicaciones operativas.
El Tribunal Supremo destaca que el convenio colectivo es la herramienta clave para cerrar la laguna normativa y dar seguridad jurídica a ambas partes.
Regular el régimen de festivos con precisión, distinguiendo entre tipos de jornada y situaciones de descanso.
Establecer compensaciones por trabajo en festivo con criterios claros y homogéneos para toda la plantilla.
Determinar si la jornada anual pactada ya integra los festivos, lo que podría excluir compensaciones adicionales cuando no existe pérdida real del derecho.
La sentencia resuelve el supuesto de jornada de lunes a domingo pero deja sin respuesta la situación de las empresas con jornada tradicional de lunes a viernes. Es previsible que esta cuestión llegue de nuevo al Supremo en los próximos años, lo que refuerza la conveniencia de anticiparse mediante la negociación colectiva.