Si estos días has leído que el 2 de agosto entran en vigor nuevas obligaciones del Reglamento de IA para las empresas, no saques conclusiones todavía. Algunas empiezan ahora, otras acaban de aplazarse a diciembre de 2027 y buena parte de las que empiezan no recaen sobre quien usa la herramienta, sino sobre quien la fabrica. Mientras tanto, el derecho laboral español obliga desde 2021 a informar sobre los algoritmos que intervienen en determinadas decisiones laborales, y ya hay sentencias al respecto.
En materia de IA, RRHH opera sobre un mosaico de piezas que hay que encajar para poder ver el calendario completo de las obligaciones a desplegar: el Reglamento de IA y sus derivados (Ómnibus digital —Reglamento (UE) 2026/1744—, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio y en vigor desde el 27), el Estatuto de los Trabajadores, el RGPD y, en su caso, la negociación colectiva. Solo uno de los cuatro, el Ómnibus, ha movido sus fechas al aplazar a diciembre de 2027 las obligaciones sobre sistemas de alto riesgo, que es precisamente donde el Reglamento colocaba los deberes de los empleadores, pero ello no significa que modifique los ya contemplados por el ET. Este mapa las recoge ordenando las tres preguntas que un departamento de RRHH necesita responder antes de septiembre: qué obliga hoy, sobre quién recae cada obligación y qué queda aplazado hasta 2027.
Por qué el aplazamiento europeo no suspende el deber español
El Reglamento de IA no armoniza el derecho laboral: se superpone a él. Su artículo 2.11 establece que no impedirá que los Estados miembros mantengan o introduzcan disposiciones más favorables a los trabajadores en lo relativo al uso de sistemas de IA por parte de los empleadores, ni que se apliquen convenios colectivos más favorables.
Con la protección de datos ocurre lo mismo. El artículo 2.7, en la redacción que le da el Ómnibus digital, precisa que —salvo por sus artículos 4 bis y 59— el Reglamento no afecta al Reglamento (UE) 2016/679. Las obligaciones del Estatuto de los Trabajadores y del RGPD no se aplazan porque no dependen del calendario europeo de la IA: tienen fuente jurídica propia y perímetro propio.
Antes de leer el mapa: proveedor o responsable del despliegue
El Reglamento reparte las obligaciones entre quien suministra el sistema y quien lo utiliza en su organización. Es la distinción que más errores está produciendo estos días, porque varias de las obligaciones que entraron el 2 de agosto recaen sobre el fabricante, no sobre el departamento que contrata la herramienta.
RRHH es, casi siempre, responsable del despliegue. Pero el artículo 25 convierte en proveedor a quien pone su nombre o marca comercial en un sistema de alto riesgo, lo modifica sustancialmente o cambia su finalidad prevista. Una organización que desarrolle su propio asistente conversacional asume obligaciones de proveedor sobre él.
Mapa 1. Qué obliga hoy y qué queda aplazado
| Deber | Estado | Sujeto obligado | Fuente | Observación |
|---|---|---|---|---|
| No inferir emociones de una persona en el lugar de trabajo, salvo por razones médicas o de seguridad | Obliga | Proveedor y responsable del despliegue | Art. 5.1.f) del Reglamento de IA | Prohibición absoluta desde el 2 de febrero de 2025. Alcanza a herramientas de entrevista o evaluación con inferencia emocional. |
| Adoptar medidas de apoyo a la alfabetización en IA del personal que opera y utiliza los sistemas | Obliga | Proveedor y responsable del despliegue | Art. 4 del Reglamento de IA | Vigente desde el 2 de febrero de 2025. El Ómnibus reescribió el artículo: ya no exige garantizar un nivel suficiente, sino adoptar medidas, y no exige un nivel específico de ninguna persona en particular. |
| Diseñar el sistema de forma que la persona sepa que interactúa con una IA | Obliga | Proveedor | Art. 50.1 del Reglamento de IA | Desde el 2 de agosto de 2026. No recae sobre la empresa que contrata el chatbot, salvo que sea proveedora conforme al art. 25. Lo exigible para RRHH es contractual: verificar que el proveedor cumple. |
| Informar del funcionamiento del sistema a las personas expuestas a reconocimiento de emociones o categorización biométrica | Obliga | Responsable del despliegue | Art. 50.3 del Reglamento de IA | Desde el 2 de agosto de 2026. Es la única obligación de información del Reglamento que recae sobre el empleador y no se ha aplazado. |
| Revelar los contenidos de ultrasuplantación y los textos generados por IA sobre asuntos de interés público | Obliga | Responsable del despliegue | Art. 50.4 del Reglamento de IA | Desde el 2 de agosto de 2026. |
| Informar a la representación legal de los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos que afectan a decisiones laborales | Obliga | Empresa | Art. 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores | Exigible desde el 12 de agosto de 2021. Fuente jurídica distinta: el aplazamiento del Reglamento de IA no la altera. |
| Recabar informe previo del comité antes de implantar o revisar sistemas de organización y control del trabajo | Obliga | Empresa | Art. 64.5.f) del Estatuto de los Trabajadores | Es un derecho de consulta, no de información: condiciona el calendario de implantación. Plazo de emisión, quince días desde la solicitud. |
| No adoptar decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado con efectos jurídicos o significativos, salvo las excepciones previstas, y con las garantías del apartado 3 cuando concurran | Obliga | Responsable del tratamiento | Art. 22 del RGPD | Cribado automático de candidaturas, scoring de desempeño, asignación algorítmica de turnos. Las garantías incluyen intervención humana, expresión del punto de vista e impugnación. |
| Informar de la existencia de decisiones automatizadas y facilitar información significativa sobre la lógica aplicada | Obliga | Responsable del tratamiento | Arts. 13.2.f) y 14.2.g) del RGPD | Explicar la lógica va más lejos que informar de que un sistema interviene. |
| Evaluación de impacto relativa a la protección de datos, cuando proceda | Obliga | Responsable del tratamiento | Art. 35 del RGPD | Distinta de la evaluación de impacto sobre derechos fundamentales del Reglamento de IA, que sí está aplazada. |
| Informar a los trabajadores y a sus representantes conforme al régimen del responsable del despliegue | Aplazado | Responsable del despliegue | Art. 26.7 del Reglamento de IA | Aplicable desde el 2 de diciembre de 2027. El art. 64 del Estatuto de los Trabajadores obliga entretanto, con otro alcance. |
| Informar al candidato cuando intervenga un sistema de alto riesgo | Aplazado | Responsable del despliegue | Art. 26.11 del Reglamento de IA | Aplicable desde el 2 de diciembre de 2027. Si la decisión es únicamente automatizada, el RGPD ya obliga a informar. |
| Supervisión humana como requisito de diseño del sistema | Aplazado | Proveedor, con obligaciones de uso para el responsable del despliegue | Art. 14 del Reglamento de IA | Aplicable desde el 2 de diciembre de 2027. El art. 22.3 del RGPD ya reconoce el derecho a intervención humana, con distinto alcance. |
| Gobernanza y calidad de los datos de entrenamiento | Aplazado | Proveedor | Art. 10 del Reglamento de IA | Aplicable desde el 2 de diciembre de 2027. |
| Evaluación de impacto sobre derechos fundamentales | Aplazado | Responsable del despliegue | Art. 27 del Reglamento de IA | Aplicable desde el 2 de diciembre de 2027. El art. 27.4 permite remitirse a la evaluación del art. 35 del RGPD cuando ya se haya hecho. |
El Reglamento de IA aplaza las obligaciones específicas para los sistemas de alto riesgo en el empleo, pero no suspende las obligaciones laborales españolas ni las derivadas de la protección de datos. Ninguna casilla aplazada deja el supuesto sin norma aplicable.
La Audiencia Nacional, Sala de lo Social, en sentencia núm. 101/2025, de 4 de julio (procedimiento de tutela de derechos fundamentales núm. 182/2025, ECLI:ES:AN:2025:2867), declaró que informar sobre los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos que fijan condiciones de trabajo forma parte del derecho fundamental a la libertad sindical, y condenó a la empresa a una indemnización de 6.250 euros.
No es un pronunciamiento aislado: se apoya en las SAN 201/2021, de 27 de septiembre, 142/2024, de 5 de noviembre, y en la SAN de 12 de mayo de 2025 (proc. 75/2025). Hay línea, no anécdota.
Mapa 2. De dónde viene cada obligación
| Marco normativo | Ya aplicable | Qué aporta |
|---|---|---|
| Reglamento (UE) 2024/1689, régimen general | Sí | Prácticas prohibidas (art. 5), alfabetización (art. 4) y transparencia (art. 50). |
| Reglamento (UE) 2024/1689, capítulo III | No | Clasificación de alto riesgo, requisitos técnicos y obligaciones de proveedores y responsables del despliegue. Anexo III desde el 2 de diciembre de 2027; anexo I desde el 2 de agosto de 2028. |
| Estatuto de los Trabajadores | Sí | Información a la representación legal sobre los parámetros de los algoritmos (art. 64.4.d) e informe previo sobre implantación de sistemas de organización y control del trabajo (art. 64.5.f). |
| Reglamento (UE) 2016/679 | Sí | Régimen de decisiones automatizadas, deber de explicar la lógica aplicada, garantías individuales de impugnación y evaluación de impacto. |
| Convenios colectivos y acuerdos de empresa | Según el caso | Pueden establecer obligaciones adicionales de información, consulta o garantías. El art. 2.11 del Reglamento de IA los preserva expresamente. |
Lo que el Ómnibus añade y no se ha aplazado
El Ómnibus digital introduce un artículo 4 bis que permite tratar de forma excepcional categorías especiales de datos personales cuando sea estrictamente necesario para detectar y corregir sesgos. Sus condiciones son acumulativas:
- que el tratamiento de otros datos, como los sintéticos o los anonimizados, no permita detectar y corregir el sesgo de forma efectiva;
- limitaciones técnicas de reutilización y medidas punteras de seguridad, incluida la pseudonimización;
- controles estrictos y documentación del acceso, con obligaciones de confidencialidad;
- prohibición de transmitir o transferir esos datos a terceros;
- supresión una vez corregido el sesgo o al final del período de conservación;
- constancia en el registro de actividades de por qué el tratamiento era estrictamente necesario.
Su apartado 2 extiende esa habilitación a los responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo y a proveedores y responsables del despliegue de otros sistemas y modelos de IA. Y cierra con una precisión que conviene leer entera: no crea obligación alguna de llevar a cabo la detección y corrección de sesgos. Es un permiso, no un deber.
Auditar el sesgo por origen, género o discapacidad de un sistema de selección exige disponer de ese dato. La respuesta habitual del sector consistía en no medir el sesgo para no tratar el dato. Esa coartada ha caducado.
Calendario
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 25 de mayo de 2018 | Aplicación del Reglamento (UE) 2016/679. |
| 12 de agosto de 2021 | Art. 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores (RDL 9/2021, con entrada en vigor a los tres meses de su publicación; consolidado por la Ley 12/2021). |
| 2 de febrero de 2025 | Prácticas prohibidas y alfabetización en IA. |
| 2 de agosto de 2025 | Gobernanza, IA de uso general y régimen sancionador. |
| 27 de julio de 2026 | Entra en vigor el Reglamento (UE) 2026/1744: nueva redacción del art. 4 y nuevo art. 4 bis. |
| 2 de agosto de 2026 | Régimen general del Reglamento de IA, incluido el art. 50. |
| 2 de diciembre de 2026 | Dos prohibiciones nuevas del art. 5 y fin del transitorio de cuatro meses para el marcado de contenido sintético en sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026. |
| 2 de diciembre de 2027 | Capítulo III, secciones 1, 2 y 3, para los sistemas de alto riesgo del art. 6.2 y el anexo III: selección, evaluación, promoción, asignación de tareas y extinción. |
| 2 de agosto de 2028 | Capítulo III, secciones 1, 2 y 3, para los sistemas del art. 6.1 y el anexo I. |
Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), DOUE de 12 de julio de 2024 · Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), DOUE de 24 de julio de 2026 · Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, RDLeg 2/2015, con la modificación del RDL 9/2021 y la Ley 12/2021 · SAN (Social) núm. 101/2025, de 4 de julio, ECLI:ES:AN:2025:2867. Documento informativo; no sustituye al asesoramiento jurídico.