Con fecha 6 de enero de 2026 el BOE ha publicado la Orden TES/1582/2025, que actualiza el esquema de financiación de la formación para el empleo vigente desde que hace siete años se publicara la Orden TMS/368/2019 que desarrolla el Sistema de Formación Profesional para el Empleo. La nueva disposición entrará en vigor el próximo 1 de febrero de 2026, un mes después de su publicación oficial.
Acceso a la publicación en el BOE.
Principales modificaciones
1. Actualización de módulos económicos máximos (Anexo I). Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) quedan fijados en:
- Modalidad presencial: 15,4 euros.
- Modalidad de teleformación: 8,9 euros
- Modalidad mixta: aplicación proporcional según horas en cada modalidad.
Las Administraciones públicas podrán incrementar estos módulos hasta en un 50% cuando la acción formativa lo justifique por su especialidad y características técnicas.
2. Nueva percepción económica para personas desempleadas (art. 1.4.c y Anexo II.4). Se establece una percepción económica de hasta el 75% del IPREM diario por día de asistencia a formación para:
- Personas desempleadas de Ceuta y Melilla.
- Personas desempleadas de colectivos de atención prioritaria del art. 50 de la Ley 3/2023 de Empleo (cuando la convocatoria lo establezca).
Esta percepción es incompatible con becas, ayudas de transporte y de conciliación, así como con prestaciones sociales como el ingreso mínimo vital o análogas autonómicas. Sin embargo, es compatible con la prestación por desempleo contributiva o asistencial.
3. Flexibilidad en modificaciones de subvenciones (art. 11.3). Se amplían las posibilidades de modificar las resoluciones de concesión, permitiendo solicitar modificaciones cuando concurran circunstancias excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales u otras análogas.
El plazo de resolución se fija en dos meses y las resoluciones podrán retrotraer sus efectos al momento de presentación de la solicitud de modificación.
4. Precisión en ayudas a la conciliación (art. 22.1). Se precisan los criterios de renta para acceder a ayudas de conciliación: las personas desempleadas participantes deben carecer de rentas superiores al 75% del IPREM al inicio de la acción formativa, o en caso de beneficiarios del subsidio por desempleo, que carezcan de rentas superiores al porcentaje del IPREM que perciban como prestación asistencial.
5. Financiación de prácticas no laborales (art. 1.4.a). Se confirma como objeto de financiación la compensación a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, en los términos del artículo 19.1.
Orden TES/1582/2025
Modificación de la Orden TMS/368/2019 sobre el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Actualización de módulos económicos máximos
Primera actualización desde 2019 (IPC acumulado +18%). Se establecen nuevos importes máximos de financiación por hora y alumno.
Nueva percepción económica para desempleados
Ayuda por asistencia a formación para colectivos específicos: personas desempleadas de Ceuta y Melilla, y colectivos de atención prioritaria según art. 50 Ley 3/2023.
- Compatible con prestación por desempleo
- Incompatible con becas y ayudas transporte
- Incompatible con ingreso mínimo vital
Flexibilidad en modificación de subvenciones
Nuevo mecanismo para adaptar subvenciones ante circunstancias excepcionales ajenas al beneficiario.
- Causas: sanitarias, catástrofes naturales, análogas
- Ampliación de plazos de ejecución
- Efectos retroactivos posibles
- Requiere memoria justificativa
Ayudas a la conciliación
Nuevos requisitos de renta para acceder a ayudas de conciliación destinadas a personas desempleadas en formación.
- Cuidado hijos menores de 12 años
- Familiares dependientes hasta 2º grado
- Computan salarios sociales y rentas mínimas
Contexto normativo y principios
Marco legal
Desarrolla la Ley 30/2015 del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, modificada por la Ley 3/2023 de Empleo.
Desarrollo reglamentario
Modifica la Orden TMS/368/2019 que desarrolla el Real Decreto 694/2017.
Prácticas no laborales
Confirma la compensación a empresas por costes de tutorización, organizativos y uso de instalaciones.
Principios cumplidos
Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia administrativa.