FAQ práctico: preguntas y respuestas sobre la Ley de Familias

  18/08/2026
  60 min.

Cuándo empieza a contar el permiso de hospitalización, si el permiso parental genera vacaciones, quién paga el de fuerza mayor. Las respuestas que las políticas internas dan por sabidas son justamente las que la jurisprudencia reciente ha movido. Estas 53 preguntas, formuladas por responsables de RRHH durante el webinar de ORH con Adlanter, funcionan como inventario de lo que esas políticas han dejado de cubrir.

8
Permiso parental
Semanas por cada progenitor y por cada hijo, hasta que el menor cumple 8 años.
5
Hospitalización
Días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo.
4
Fuerza mayor
Días al año por motivos familiares urgentes, disfrutables como bolsa de horas.

Preguntas y respuestas sobre la Ley de Familias

Documento elaborado a partir de las preguntas formuladas en el Webinar «Ley de Familias: Medidas de conciliación, permisos laborales y Jurisprudencia reciente de interés», impartido por Mamen Sánchez Herrera, asesora laboral de Adlanter, y celebrado el 29 de abril de 2026.

Bloque 1. Permiso por hospitalización

01 ¿Se puede denegar el permiso a una empleada cuyo familiar esté de alta si no justifica que requiere reposo después del alta hospitalaria?

Se podría denegar con matices. El Tribunal Supremo ha establecido que el alta hospitalaria no extingue el permiso de 5 días si persiste la necesidad de cuidado. La continuidad de la baja médica tras el alta hospitalaria establece una presunción iuris tantum de que persiste dicha necesidad en el domicilio. La empresa puede solicitar justificación posterior, pero no puede denegar el permiso solo porque el familiar haya recibido el alta hospitalaria si se acredita que existe reposo domiciliario prescrito médicamente.

Diapositivas20, 22, 23, 26 y 29
Jurisprudencia y referenciasSTS 140/2026 de 05 de febrero de 2026 · STS 275/2026 de 12 de marzo de 2026 · STS 126/2026 de 04 de febrero de 2026 · SAN 32/2026 de 19 de febrero de 2026
02 Si un trabajador disfruta los 5 días por hospitalización de un familiar y, pasados unos días, ese mismo familiar sufre una recaída por el mismo motivo, ¿le corresponderían otros 5 días?

Existe jurisprudencia con criterios distintos sobre este punto. El principio general es que el permiso se concede por hecho causante (un permiso por cada episodio). Si la recaída supone una nueva hospitalización independiente y diferenciada (distinta hospitalización), es criterio doctrinal que daría derecho a un nuevo permiso de 5 días. Sin embargo, si se trata de la misma patología continuada sin solución de continuidad, algunos tribunales niegan el nuevo permiso. Lo más prudente es analizar si la recaída implica una nueva hospitalización diferenciada o una continuación del mismo proceso.

Diapositivas16 (análisis del permiso, párrafo sobre recaídas con distintos criterios)
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) · TSJ Cataluña 5469/2024 de 6 de junio de 2024
03 ¿Cómo se puede justificar que el familiar no está de alta médica? ¿Es suficiente con que el justificante de hospitalización indique que requiere reposo en casa o que continúa el tratamiento?

Sí, es suficiente con que el documento médico (informe de alta hospitalaria, parte de baja o cualquier certificado médico) indique que el paciente requiere reposo domiciliario o continúa tratamiento. El TS ha establecido que la continuidad de la baja médica tras el alta hospitalaria crea una presunción de que persiste la necesidad de cuidados. No es necesario aportar justificante diario, siendo suficiente un documento inicial que acredite la prescripción de reposo.

Diapositivas22, 23 y 26
Jurisprudencia y referenciasSTS 140/2026 de 05 de febrero de 2026 · STS 275/2026 de 12 de marzo de 2026 · SAN 102/2024 de 12 de septiembre de 2024
04 ¿Cómo podemos conocer que el paciente tiene el alta médica además del alta hospitalaria?

La empresa puede solicitar documentación acreditativa del estado médico del familiar: el informe de alta hospitalaria (que indica si hay reposo prescrito), partes de baja/seguimiento médico o certificado del médico que acredite que el paciente ha recibido el alta médica definitiva. El alta médica y el alta hospitalaria son conceptos distintos: el alta hospitalaria significa que ya no necesita ingreso, pero puede persistir tratamiento ambulatorio o reposo. La empresa puede requerir estos documentos de forma razonable, aunque no puede exigir justificante diario.

Diapositivas26
Jurisprudencia y referenciasSTS 126/2026 de 04 de febrero de 2026 · SAN (Sala Social) 101/2024 de 24/07/2024
05 ¿Los días de reposo son días naturales? Si operan a alguien un jueves con 5 días de reposo, ¿el permiso serían jueves, viernes, lunes y martes (los días laborables dentro de esos 5 días)?

Los días de reposo que se puede prescribir médicamente deben entenderse como NATURALES. Los facultativos médicos no se refieren a los días de tratamiento o reposo en términos «laborales». Y los días del permiso son días LABORABLES (hábiles), no naturales. Esto es conforme a la Directiva Europea de conciliación y a la jurisprudencia española consolidada. Los festivos y días de descanso no se computan porque el trabajador ya no trabaja esos días y no necesita pedirlos. En el ejemplo planteado, es correcto lo que se consulta, es decir si la operación es el jueves con 5 días de reposo, el reposo terminaría el martes, y los días de permiso que se computarían serían jueves, viernes, lunes y martes; el fin de semana no se computa y queda excluido a efectos del disfrute del permiso.

Diapositivas24 y 28
Jurisprudencia y referenciasSAN de 25 de enero de 2024 · SAN 102/2024 de 12 de septiembre de 2024
06 Si la hospitalización es de uno o dos días y coincide con la libranza, teniendo en cuenta que el permiso debe iniciarse en día laborable, ¿qué ocurre?

Si el ingreso hospitalario coincide con un día de libranza o festivo, el permiso se inicia el primer día laborable siguiente. El hecho causante (la hospitalización) puede haberse producido en día no laborable, pero los 5 días hábiles de permiso comienzan a contarse desde el primer día en que el trabajador hubiera tenido obligación de trabajar. Eso sí, el permiso solo se puede disfrutar mientras el motivo permanezca vigente (hospitalización o reposo domiciliario posterior) y debe activarse en algún momento de la hospitalización (y continuarlo después en el reposo domiciliario, si se prescribe este).

Diapositivas24 y 25
Jurisprudencia y referenciasSTS 126/2026 de 04 de febrero de 2026 · SAN 102/2024 de 12 de septiembre de 2024
07 Nuestro convenio indica que el disfrute de permisos se inicia el primer día laborable. Si ese día el familiar ya no está hospitalizado, ¿puede disfrutarse igualmente el permiso de 5 días laborables?

Según la jurisprudencia reciente del TS, el permiso puede disfrutarse de forma flexible y puede continuar, aunque el familiar no esté hospitalizado en ese momento, siempre que persista la causa (por ejemplo, reposo domiciliario prescrito). El hecho causante debe haber existido (la hospitalización), y el permiso puede distribuirse con flexibilidad mientras subsista la necesidad de cuidado. Sin embargo, debe iniciarse en algún momento mientras persista la hospitalización o intervención, y no posteriormente, ya que la causa es la hospitalización/intervención y no el reposo domiciliario. Si en el primer día laborable el familiar ya ha recibido el alta médica definitiva y no requiere ningún cuidado, entonces el hecho causante habría desaparecido y el permiso podría no proceder.

Diapositivas20, 24 y 25
Jurisprudencia y referenciasSTS 126/2026 de 04 de febrero de 2026 · SAN 32/2026 de 19 de febrero de 2026
08 ¿Se considera que el hecho causante ya ha finalizado?

El hecho causante finaliza cuando desaparece la necesidad de cuidado: es decir, cuando se produce el alta médica definitiva (no solo hospitalaria) y ya no hay reposo domiciliario prescrito ni tratamiento que requiera la presencia del familiar. Hasta ese momento, el permiso puede seguir disfrutándose. La jurisprudencia ha precisado que alta hospitalaria no equivale a alta médica y que la necesidad de cuidados puede persistir tras el alta del hospital. En el supuesto anterior, si en el primer día laborable el familiar ya ha recibido el alta médica definitiva y no requiere ningún cuidado, entonces el hecho causante habría desaparecido, y no operaría el disfrute de este permiso.

Diapositivas20, 21, 22, 23 y 26
Jurisprudencia y referenciasSTS 140/2026 de 05 de febrero de 2026 · TSJ Cataluña 5469/2024 de 6 de junio de 2024
09 Los trabajadores pueden acudir en festivos. En los permisos de 5 días laborales, si el trabajador trabaja en domingo porque se paga mejor y tiene un día libre, ¿cómo se interpreta ese día a efectos del permiso?

Para los trabajadores cuyo domingo es día laborable (jornada habitual), ese domingo sí computaría como día de permiso. Lo determinante es si el trabajador tenía obligación de trabajar ese día, no si ese día es festivo en sentido general. Si el domingo forma parte de su horario ordinario o cuadrante de trabajo, se incluye en el cómputo de los 5 días laborables del permiso.

Diapositivas24 y 28
Jurisprudencia y referenciasSAN de 25 de enero de 2024 · SAN 102/2024 de 12 de septiembre de 2024
10 ¿El reposo solo es exigible en la intervención quirúrgica sin ingreso o también se extiende a la hospitalización?

La Ley diferencia tres supuestos: (1) accidente o enfermedad grave, (2) hospitalización, y (3) intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Para el caso de hospitalización no se exige expresamente reposo domiciliario; la hospitalización por sí misma constituye el hecho causante. El reposo domiciliario es el requisito específico para las intervenciones ambulatorias sin ingreso, con el matiz de que el permiso debe iniciarse en el momento de la intervención quirúrgica sin ingreso.

Diapositivas17 (causas del permiso) y 20
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.3.b) ET (RDL 5/2023) · SAN 32/2026 de 19 de febrero de 2026
11 Si la intervención es ambulatoria sin hospitalización, ¿existe permiso por ese día aunque el paciente no precise reposo?

Atendiendo a la propia literalidad del artículo 37.3.b) en las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización el ET exige expresamente que se precise reposo domiciliario como condición para el permiso. Si no hay reposo prescrito, la intervención ambulatoria por sí sola no genera derecho a los 5 días. En ese caso, podría valorarse si procede el permiso de fuerza mayor de 4 días anuales (art. 37.9 ET) si concurren circunstancias urgentes, o bien horas de libre disposición que pueda tener su convenio de aplicación.

Diapositivas17
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.3.b) ET (RDL 5/2023) · SAN 32/2026 de 19 de febrero de 2026
12 ¿Qué ocurre con profesionales de turno nocturno con semanas cortas (2 días) y largas (5 días)? ¿Pueden alargar el disfrute del permiso de hospitalización durante casi 3 semanas?

Sería posible que en jornadas con pocos días laborables semanales el permiso se distribuya a lo largo de más semanas naturales, ya que los 5 días son laborables (hábiles) y se computan según la jornada del trabajador. En semanas de solo 2 días laborables, los 5 días de permiso pueden extenderse hasta 2-3 semanas naturales. La ley no establece un límite temporal de semanas naturales, sino que el permiso se cuenta en días hábiles efectivos de trabajo, si bien debe mantenerse la causa de la hospitalización (con o sin reposo) para seguir disfrutando del permiso en dicho periodo.

Diapositivas24 y 28
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.3.b) ET · SAN de 25 de enero de 2024
13 En el permiso por cuidado de familiar, ¿la persona puede elegir cuándo disfrutarlo durante todo el período, pero al menos un día debe coincidir con el ingreso hospitalario?

El TS ha reconocido flexibilidad en el inicio y distribución del permiso: el trabajador puede elegir cuándo disfrutarlo (durante la hospitalización o con el reposo domiciliario posterior), con margen para una distribución racional y flexible. Eso sí, el permiso debe iniciarse mientras el hecho causante esté activo (hospitalización). Si la hospitalización ya finalizó y se prescribe un reposo, no podría iniciarse durante el reposo, ya que el hecho causante es la hospitalización y no el cuidado post-domiciliario.

Diapositivas20 y 25
Jurisprudencia y referenciasSTS 126/2026 de 04 de febrero de 2026 · SAN 32/2026 de 19 de febrero de 2026
14 Respecto al permiso por hospitalización, ¿qué ocurre en casos de cirugías menores (un quiste, una cesárea de una cuñada)? ¿Da lugar al permiso?

Depende de si existe hospitalización con ingreso o intervención quirúrgica con reposo domiciliario prescrito. Una cesárea implica hospitalización, por lo que sí daría lugar al permiso. Una cirugía de quiste ambulatoria sin ingreso solo da derecho al permiso si hay reposo domiciliario prescrito. Respecto a la cuñada: es familiar de segundo grado por afinidad. El TS ha reconocido que tanto la hermana del cónyuge como la cónyuge del hermano son cuñadas a efectos de permisos.

Diapositivas16, 17, 52 y 53
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.3.b) ET · STS 1071/1998 de 18 de febrero (cuñado afinidad 2º grado)
15 ¿El permiso de cuidado a un familiar se puede disfrutar por horas laborales o solo días completos?

El permiso de 5 días por hospitalización (art. 37.3.b ET) se disfruta por días completos, no por horas. La ley configura este permiso en días laborables, y la jurisprudencia tampoco ha reconocido su disfrute fraccionado en horas. Diferente es el permiso de fuerza mayor (art. 37.9 ET) que sí puede disfrutarse en horas.

Diapositivas16, 17 y 60 (tabla comparativa de los tres permisos)
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.3.b) y 37.9 ET
16 Si la intervención es ambulatoria sin hospitalización, ¿qué permiso corresponde?

Si hay reposo domiciliario prescrito médicamente, corresponde el permiso de 5 días del art. 37.3.b ET. Si no hay reposo, pero existe urgencia familiar (el trabajador necesita acompañar o atender al familiar de forma inmediata), podría aplicarse el permiso de fuerza mayor de 4 días anuales en horas (art. 37.9 ET), que cubre situaciones urgentes e imprevistas.

Diapositivas17, 33 y 34
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.3.b) y 37.9 ET · STS de 11 de marzo de 2026
17 Cuando a una persona le prescriben reposo, ¿se entiende que esos días son naturales?

Sí. Los días de permiso son laborables (hábiles), no naturales. Lo que la prescripción médica determina es la duración del estado de necesidad de cuidado, pero el cómputo de los días de permiso que le corresponden al trabajador es siempre en días hábiles. El número de días de reposo médico marca cuánto dura el hecho causante, entendiéndose como naturales, pero no determina el número de días del permiso en sí.

Diapositivas24 y 28
Jurisprudencia y referenciasSAN de 25 de enero de 2024 · SAN 102/2024 de 12 de septiembre de 2024
18 En el permiso de 5 días por hospitalización, ¿deben disfrutar alguno de esos días obligatoriamente durante la hospitalización, o pueden hacerlo en el reposo domiciliario?

El TS ha establecido que el permiso debe iniciarse mientras la hospitalización esté activa (no puede iniciarse únicamente durante el reposo domiciliario si la hospitalización ya finalizó). Sin embargo, una vez iniciado, puede continuarse durante el reposo domiciliario. La SAN 32/2026 precisa que el hecho causante (hospitalización) debe estar activo en el momento de iniciar el permiso.

Diapositivas20
Jurisprudencia y referenciasSAN 32/2026 de 19 de febrero de 2026 · STS 140/2026 de 05 de febrero de 2026
19 Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de 3 días. El trabajador reclama 5 días argumentando que el ET no dice «hasta 5 días» sino «5 días» y que no tiene que acreditar nada. ¿Es correcto?

Parcialmente correcto en cuanto a la literalidad, pero no del todo. El TSJ de Cataluña y el TS han establecido que el permiso es de naturaleza causal o finalista: el trabajador tiene derecho a los 5 días, pero su duración está vinculada a la persistencia del motivo que lo genera. Si el reposo es solo de 3 días, el trabajador tendría derecho a 3 días de permiso, no a 5, porque los 2 días restantes no concurre la causa. No obstante, la empresa no puede exigir justificante diario; es suficiente un certificado inicial del reposo.

Diapositivas20, 21 y 23
Jurisprudencia y referenciasTSJ Cataluña 5469/2024 de 6 de junio de 2024 · STS 275/2026 de 12 de marzo de 2026
20 Si dos personas van a usar el permiso de hospitalización de forma no simultánea, ¿puede la segunda persona empezar el permiso durante el reposo domiciliario sin haberlo iniciado durante la hospitalización?

Para la segunda persona, el permiso también debe iniciarse mientras el hecho causante esté activo. Si la hospitalización ya finalizó, no podría iniciar el permiso durante el reposo domiciliario. La SAN 32/2026 establece que el hecho causante debe estar activo al inicio de la hospitalización, y el reposo domiciliario sería considerada extensión del hecho causante. Los dos pueden usar el permiso de forma no simultánea, pero la segunda persona debería iniciarlo coincidiendo al menos un día con la hospitalización.

Diapositivas20 y 25
Jurisprudencia y referenciasSAN 32/2026 de 19 de febrero de 2026 · STS 126/2026 de 04 de febrero de 2026
21 En caso de que el ingreso se dé en un día de descanso y ese mismo día le den el alta con reposo domiciliario posterior, ¿podría disfrutar el permiso iniciándolo tras el alta hospitalaria, en el momento del reposo poshospitalario?

Sí, podría iniciarse el permiso durante el reposo domiciliario si este ha sido prescrito. Aunque la hospitalización se produjo en día de descanso y fue breve, el hecho causante existe (hospitalización más reposo posterior). La doctrina del TS, en este caso, es que el permiso se iniciaría el primer día laborable siguiente, que podría coincidir ya con el reposo domiciliario. La jurisprudencia confirma que el reposo domiciliario es extensión del hecho causante.

Diapositivas20, 22 y 24
Jurisprudencia y referenciasSTS 140/2026 de 05 de febrero de 2026 · SAN 32/2026 de 19 de febrero de 2026
22 Si la intervención es ambulatoria sin hospitalización, ¿te pertenece al menos el día de la intervención?

Solo si el médico prescribe reposo domiciliario. Sin reposo prescrito, una intervención ambulatoria no genera por sí misma el derecho a los 5 días. El ET exige expresamente el requisito de reposo domiciliario para este supuesto. Si hay reposo, el permiso será de hasta 5 días (siempre que persista la causa). Si no hay reposo, pero hay urgencia familiar, podría valorarse el permiso de fuerza mayor.

Diapositivas17 y 20
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.3.b) ET
23 ¿El permiso de cuidado al familiar se puede disfrutar por horas laborables o tiene que ser días completos?

El permiso de 5 días del art. 37.3.b ET se disfruta por días completos. El permiso fraccionable en horas es el de fuerza mayor del art. 37.9 ET (bolsa de 4 días anuales). Ambos permisos tienen distinto ámbito de aplicación: el de hospitalización es para situaciones de mayor envergadura, el de fuerza mayor para urgencias inmediatas.

Diapositivas60 (tabla comparativa)
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.3.b) y 37.9 ET
24 El permiso por cuidado de familiar, ¿la persona puede elegir cuándo disfrutarlo, pero al menos debe disfrutar un día durante el ingreso hospitalario?

La jurisprudencia del TS no exige que ningún día coincida obligatoriamente con la hospitalización activa (por ejemplo una hospitalización un sábado y alta domingo, se podría iniciar el primer día laborable que sería el lunes), pero sí que el permiso se inicie mientras el hecho causante de la hospitalización esté vigente. La distribución de los días es flexible y no tienen que ser consecutivos. Lo determinante es que la necesidad de cuidado persista cuando se disfruta cada día.

Diapositivas20, 24 y 25
Jurisprudencia y referenciasSTS 126/2026 de 04 de febrero de 2026 · TSJ Aragón de 21/10/2024
25 Si durante el disfrute del permiso de hospitalización fallece la persona hospitalizada, ¿se interrumpe el permiso y se iniciaría el permiso por defunción familiar?

Sí. El permiso de hospitalización y el de fallecimiento son permisos independientes desde la reforma de 2023 (antes se regulaban conjuntamente). Si fallece el familiar durante el permiso de hospitalización, se extingue este permiso (pues desaparece el hecho causante de hospitalización) y nace un nuevo derecho: el permiso por fallecimiento familiar, que es independiente y con su propia duración.

Diapositivas17 (independencia entre permisos de hospitalización y fallecimiento)
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.3.b) ET (RDL 5/2023)
26 ¿Los permisos por días laborables de hospitalización son siempre laborables incluso para personas que trabajan un día a la semana? ¿Serían entonces 5 semanas si persiste el reposo prescrito?

Sí, la consecuencia lógica de que el permiso sea en días laborables es que, para quien solo trabaja un día a la semana, los 5 días de permiso podrían distribuirse a lo largo de 5 semanas naturales, siempre que persista el hecho causante. La jurisprudencia no establece un límite de semanas naturales.

Diapositivas24 y 28
Jurisprudencia y referenciasSAN de 25 de enero de 2024 · SAN 102/2024 de 12 de septiembre de 2024
27 ¿El ingreso que se realiza por nacimiento da derecho al permiso de 5 días a los familiares con el grado de consanguinidad y afinidad correspondiente?

Esta es una cuestión muy debatida ya que el nacimiento no sería considerado en sí mismo una enfermedad grave, salvo que existan complicaciones. Sin embargo, el art. 37.3.b ET lo enumera con comas, esto es «Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario», por lo que el permiso de hospitalización del art. 37.3.b ET se podría aplicar por existir una hospitalización. Si además durante el parto se producen complicaciones que constituyen una enfermedad o accidente grave, sin duda procedería el permiso. Sin complicaciones en el nacimiento, y en caso de denegarse el mismo a los familiares con parentesco, podremos hacer uso del permiso de fuerza mayor, donde el hecho del nacimiento (salvo cesáreas programadas) es imprevisible y sobrevenido.

Diapositivas17
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.3.b) ET
28 En el caso de un tratamiento por cáncer, si el convenio permite la hospitalización por horas, ¿se podría justificar el permiso?

Si el convenio colectivo mejora el ET y permite el disfrute del permiso de hospitalización por horas (lo que sería una mejora convencional), entonces sí podría disfrutarse por horas para tratamientos de cáncer (que es una enfermedad grave). En ausencia de dicha mejora convencional, el permiso se disfruta en días completos.

Diapositivas17 y 28 (análisis del convenio colectivo)
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.3.b) ET

Bloque 2. Permiso parental

29 ¿Quién debe pagar el permiso parental? ¿Lo diría el juez si es la empresa quien debe pagarlo?

El debate está en pleno desarrollo jurisprudencial. El ET (art. 48 bis) configura el permiso parental como suspensión de contrato sin retribución expresa. Sin embargo, múltiples sentencias han reconocido la obligación de retribuirlo aplicando directamente la Directiva UE 2019/1158. En el sector privado, si los tribunales obligan a retribuirlo, lo hacen a cargo de la empresa. La AN 128/2025 concluyó que la Directiva está correctamente transpuesta mediante otros permisos, por lo que negó la obligatoriedad de retribuirlo. La cuestión definitiva queda pendiente de resolución unificada.

Diapositivas9, 10, 11, 12, 13 y 14
Jurisprudencia y referenciasSAN 128/2025 de 30 de septiembre de 2025 · Juzgado Social nº 1 Vigo de 26/12/2023 · SAN Sala Social de 19/02/2024
30 ¿El permiso parental hay que remunerarlo o no?

Actualmente no existe obligación legal clara en el sector privado: el art. 48 bis ET no indica remuneración y el RDL 9/2025 solo aclaró expresamente para la función pública que NO será remunerado. En el sector privado existe conflicto judicial: algunos juzgados han reconocido su retribución aplicando la Directiva UE 2019/1158. Sin embargo una reciente Sentencia de la AN 128/2025 concluyó que la Directiva está correctamente transpuesta sin necesidad de retribuirlo directamente. El riesgo de litigiosidad persiste hasta pronunciamiento del TS.

Diapositivas9, 11, 12 y 14
Jurisprudencia y referenciasSAN 128/2025 de 30 de septiembre de 2025 · Art. 48 bis ET (RDL 5/2023) · Art. 49.g EBEP (modificado por RDL 9/2025)
31 Si al empezar el permiso por nacimiento estoy en el paro y me incorporo a una empresa, ¿perdería las semanas restantes? ¿Y las 2 nuevas semanas hasta los 8 años también las perdería?

En principio no. En la nueva empresa se podrá disfrutar de las semanas de paternidad restantes con los límites establecidos (11 semanas antes de que se cumplan los 12 meses y 2 semanas hasta que cumpla ocho años en familias no monomarentales/monoparentales) en nacimientos desde el 31/07/2025. En la nueva empresa se tendrá que remitir el oportuno certificado al INSS con los datos del nuevo periodo, para que lo mecanicen correctamente. Sería recomendable informar a la empresa de los periodos de disfrute pendientes. Por otro lado, el permiso parental (art. 48 bis ET) es un derecho vinculado a la relación laboral activa. Si el trabajador cambia de empresa, no lo «pierde» definitivamente. La portabilidad entre empresas no está regulada expresamente y es uno de los debates abiertos. Es decir, además del permiso por nacimiento (prestación a cargo de la seguridad social) se tendría el derecho de 8 semanas parental, actualmente sin retribuir, que es un derecho frente a cada empleador.

Diapositivas3, 4 y 49
Jurisprudencia y referenciasArt. 48 bis ET · RDL 9/2025 de 29 de julio (modificación art. 48.4 ET)
32 Si una persona realiza las 8 semanas de permiso parental y luego cambia de empresa, ¿cómo puede saber la nueva empresa si ya las ha realizado?

No existe actualmente un registro oficial centralizado de disfrute del permiso parental. La empresa puede solicitar al trabajador una declaración responsable o certificado de la empresa anterior acreditando el disfrute. No existe obligación legal de comunicarlo espontáneamente, pero la empresa puede requerirlo como condición para gestionar el permiso. Se trata de un vacío normativo que genera inseguridad jurídica.

Diapositivas3 y 4
Jurisprudencia y referenciasArt. 48 bis ET
33 ¿Son 17 semanas de prestación más 2 semanas de permiso parental retribuido más 8 semanas no retribuidas, o las 2 semanas retribuidas están dentro de las 8?

Tras el RDL 9/2025: el permiso de nacimiento se amplía a 19 semanas (6 semanas obligatorias tras el nacimiento más 11 semanas voluntarias hasta los 12 meses del menor más 2 semanas adicionales hasta 8 años). Estas 19 semanas son retribuidas con cargo a la Seguridad Social y corresponden al permiso de nacimiento y cuidado del menor (diferenciado del permiso parental). Las 8 semanas del permiso parental (art. 48 bis ET) son un permiso separado, actualmente no retribuido, disfrutado hasta que el menor cumpla 8 años. No están incluidas dentro de las 19 semanas de nacimiento.

Diapositivas49, 50 y 51
Jurisprudencia y referenciasRDL 9/2025 de 29 de julio (art. 48.4 ET) · Art. 48 bis ET (permiso parental)
34 ¿Es correcto que el permiso por nacimiento sean 19 semanas retribuidas y el permiso parental solo 6 (porque las 2 retribuidas están dentro del permiso de nacimiento)?

No es correcto. Las 8 semanas del permiso parental son independientes de las 19 semanas de nacimiento. Tras el RDL 9/2025, hay 19 semanas de nacimiento/cuidado retribuidas (con cargo a la SS) y, adicionalmente, 8 semanas de permiso parental no retribuido que puede disfrutarse hasta los 8 años del menor. Son dos derechos distintos y acumulables.

Diapositivas49, 51 y 56
Jurisprudencia y referenciasRDL 9/2025 (art. 48.4 ET) · Art. 48 bis ET
35 Respecto al permiso de 8 semanas, si se pidió antes de 2026, ¿se pueden solicitar los días de vacaciones que se restaron a quien lo solicitó?

Sí. La STS 62/2026 ha establecido que el permiso parental genera derecho a vacaciones, considerando el tiempo de su disfrute como tiempo de trabajo efectivo. Esta interpretación puede tener efecto retroactivo respecto a permisos ya disfrutados. Si a un trabajador se le descontaron vacaciones por haber disfrutado del permiso parental, podría reclamar esos días. Se recomienda revisar los casos anteriores a la sentencia e interpretarlo con el periodo de caducidad de las vacaciones regulado en nuestra legislación, esto es, deberían disfrutarse dentro de los 18 meses siguientes a la finalización del año natural al que corresponden.

Diapositivas5, 6 y 7
Jurisprudencia y referenciasSTS 62/2026 de 26 de enero de 2026
36 En caso de embarazo gemelar, ¿en cuántas semanas se amplía el permiso por nacimiento?

En el caso de parto múltiple, el permiso de nacimiento se amplía en 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo, según el art. 48.6 ET, por lo tanto, en un embarazo gemelar (2 hijos), correspondería una ampliación de 2 semanas adicionales. Además, en familias monoparentales los permisos se amplían. El permiso parental de 8 semanas es individual por cada menor, por lo que en gemelos cada progenitor tendría derecho a 8 semanas por cada hijo.

Diapositivas49 y 51
Jurisprudencia y referenciasArt. 48.4 ET (RDL 9/2025)

Bloque 3. Matrimonio, lactancia y fuerza mayor

37 ¿El permiso por matrimonio se puede coger en fecha distinta? Por ejemplo, luna de miel programada para otro mes.

El permiso por matrimonio (15 días naturales) debe disfrutarse con ocasión del matrimonio, pero la jurisprudencia ha admitido cierta flexibilidad en su inicio. Si se contrae matrimonio en un día festivo o de descanso, se iniciará su cómputo desde el primer día laborable siguiente a la fecha en la que se contrajo el matrimonio. No existe obligación de que sea el mismo día del enlace, pero debe guardar una proximidad razonable con el evento. Una luna de miel programada para otro mes podría no aceptarse si no guarda conexión temporal directa con el hecho causante (la celebración del matrimonio). Se recomienda negociarlo con la empresa, ya que cabe pacto con un disfrute en distintas fechas, si la empresa muestra la conformidad. Este permiso opera actualmente también para las parejas de hecho, registradas e inscritas legalmente.

Diapositivas39
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.3.a) ET
38 Un trabajador que celebró su matrimonio en el extranjero y un año después lo registra en España, ¿tendría derecho al permiso por matrimonio a partir del día del registro?

El derecho al permiso retribuido por matrimonio nacería, con carácter general, en la fecha de celebración del matrimonio válido, aunque este se haya celebrado en el extranjero, y no en la fecha de su posterior inscripción o registro en España. Por tanto, si el trabajador contrajo matrimonio en el extranjero hace un año y ahora procede a inscribirlo en el Registro Civil español, dicha inscripción no debería considerarse un nuevo hecho causante que genere de nuevo el derecho al permiso por matrimonio.

El art. 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores reconoce 15 días naturales de permiso retribuido en caso de matrimonio, y el hecho causante es la celebración del vínculo matrimonial. La posterior inscripción registral puede ser necesaria o conveniente a efectos probatorios o de pleno reconocimiento del estado civil en España, pero no altera, por sí sola, la fecha en la que se produjo el matrimonio.

Desde el punto de vista civil, el Código Civil establece que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, si bien para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. Por ello, la inscripción tiene una función esencialmente declarativa y probatoria, pero no constitutiva del matrimonio válidamente celebrado.

En cuanto a los matrimonios celebrados en el extranjero, su validez dependerá de que se hayan celebrado conforme a las normas aplicables de Derecho internacional privado, incluyendo la capacidad de los contrayentes, la validez del consentimiento y la forma de celebración admitida por la ley correspondiente. Si el matrimonio puede acreditarse mediante certificado oficial extranjero, debidamente legalizado o apostillado y traducido cuando proceda, ello puede servir como prueba del vínculo, sin perjuicio de las particularidades que puedan existir en función del trámite concreto.

Finalmente, el criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria de 30 de junio de 2025 refuerza, en el ámbito de los procedimientos de extranjería, que la inscripción del matrimonio extranjero en el Registro Civil español no es necesariamente constitutiva ni siempre exigible para acreditar el vínculo, pudiendo bastar un certificado extranjero válido, legalizado o apostillado y traducido si procede. No obstante, dicho criterio se dicta para procedimientos de extranjería y no modifica directamente la regulación laboral del permiso por matrimonio.

En consecuencia, a efectos laborales, lo prudente es entender que el permiso debió solicitarse con ocasión de la celebración del matrimonio, no un año después con motivo de su inscripción en España.

Sin embargo, la empresa puede requerir la justificación del matrimonio, siendo lo más habitual solicitar la inscripción del mismo en el Registro Civil y, en el caso de denegarse la misma (por ser fraudulento o no reconocido por no cumplir las leyes del país donde se celebró por ejemplo), la empresa podría reclamar el importe abonado por esos 15 días de permiso al trabajador/ra.

Diapositivas39
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.3.a) ET
39 ¿El permiso de lactancia lo pueden disfrutar los dos cónyuges, no uno u otro?

El permiso de lactancia es un derecho individual de cada progenitor, y la reforma de 2019 garantizó que ambos pueden disfrutarlo. Sin embargo, la reducción de jornada por lactancia solo puede ejercerla uno de los dos cuando es para el mismo hijo y en el mismo período. Si cada progenitor lo ejerce de forma independiente (no simultánea) respecto al mismo hijo, podría generar debate. La norma busca evitar una doble reducción simultánea por el mismo hecho.

Diapositivassin diapositiva específica en la presentación analizada
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.4 ET
40 ¿Es correcto conceder el permiso de fuerza mayor por días completos cuando el trabajador así lo solicita?

Sí, es correcto. Aunque el permiso de fuerza mayor se configura como una bolsa de horas equivalente a 4 días al año y puede disfrutarse de forma fraccionada, si el trabajador solicita días completos y la empresa lo acepta, no hay obstáculo legal. La norma permite el disfrute fraccionado pero no lo impone; el trabajador puede optar por días completos si así lo prefiere.

Diapositivas34 y 55
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.9 ET (RDL 5/2023)
41 ¿El permiso de fuerza mayor solo aplica por enfermedad, o también por causas como una inundación en el domicilio?

La formulación legal del art. 37.9 ET se refiere a «fuerza mayor por motivos familiares urgentes, en casos de enfermedad o accidente». El TS en su sentencia de 11 de marzo de 2026 clarificó que el motivo debe ser familiar urgente relacionado con enfermedad o accidente. Una inundación en el domicilio no es un motivo familiar relacionado con enfermedad o accidente, por lo que en principio no estaría cubierta por este permiso específico (aunque podría estar cubierta por otros mecanismos o permisos convencionales).

Diapositivas33, 34, 36 y 54
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.9 ET · STS de 11 de marzo de 2026
42 En el caso de los permisos por fuerza mayor, ¿se podría denegar cuando se solicita para una tía con la que no se convive?

El TS (sentencia de 11 de marzo de 2026) ha interpretado que el permiso de fuerza mayor incluye a cualquier persona vinculada al trabajador por lazos familiares (consanguinidad o afinidad) así como por simple convivencia. Una tía es pariente de tercer grado por consanguinidad. La norma no delimita expresamente el grado de parentesco para la fuerza mayor (a diferencia del permiso de hospitalización, que sí lo hace). El TSJ Cataluña 6341/2025 también señaló que la norma no limita el grado de consanguinidad. Por tanto, una tía con la que no se convive podría estar incluida, pero la urgencia e indispensabilidad de la presencia del trabajador sería más difícil de acreditar.

Diapositivas33, 34, 36 y 37
Jurisprudencia y referenciasSTS de 11 de marzo de 2026 · STSJ Cataluña 6341/2025 de 28/11/2025
43 ¿Hay convenios que ya establecen un número de días de lactancia sin necesidad de calcular el tiempo efectivo hasta los 9 meses?

Algunos convenios colectivos sí pueden mejorar la regulación legal estableciendo un número fijo de días de permiso de lactancia acumulada, eliminando la necesidad de calcular en función del tiempo efectivo hasta los 9 meses. Esto sería compatible con el criterio de algunos TSJ que han determinado que el permiso de lactancia acontece con el hecho del nacimiento del hijo y no vinculado al tiempo efectivo de trabajo que reste hasta que el hijo cumpla los 9 meses. Esta mejora convencional es perfectamente válida y de aplicación preferente si es más favorable para el trabajador.

Diapositivassin diapositiva específica en la presentación analizada
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.4 ET
44 ¿La lactancia es obligatorio consumirla justo después del permiso por nacimiento, o puede disfrutarse después de vacaciones?

No es obligatorio disfrutarla inmediatamente después del permiso por nacimiento. La jurisprudencia ha admitido que el permiso de lactancia puede disfrutarse después de un período de vacaciones, siempre que se disfrute antes de que el menor cumpla 9 meses (o el período establecido en el convenio). Es recomendable comunicarlo previamente a la empresa para una planificación ordenada.

Diapositivassin diapositiva específica en la presentación analizada
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.4 ET
45 Si te haces pareja de hecho y te pones de baja, ¿se puede disfrutar el permiso a posteriori cuando tienes el alta médica?

El permiso por constitución de pareja de hecho (equiparado al matrimonio desde la reforma, art. 37.3.a ET) debe disfrutarse con ocasión del hecho causante (la inscripción o formalización). Si mientras se disfruta del permiso de matrimonio o pareja de hecho uno de los contrayentes inicia una baja médica, según el criterio de algunos TSJ, no da derecho a interrumpir el permiso y disfrutar posteriormente de los días que se ha estado de baja. Este hecho se diferencia de la situación de baja médica acontecida durante el disfrute de las vacaciones en el que se modificó el criterio permitiendo que se suspenda el disfrute de las vacaciones pendientes y, al finalizar la baja médica, se disfrute del resto del periodo vacacional interrumpido.

Diapositivas39
Jurisprudencia y referenciasArt. 37.3.a) ET

Bloque 4. Acreditación y control empresarial

46 Cuando se justifica la convivencia, ¿qué documentos son válidos y con qué fecha podría admitirse el justificante? Por ejemplo, un empadronamiento colectivo de hace un año con un compañero de piso que quizás ya no lo es.

Para acreditar convivencia (en los casos en que es exigible: familiares distintos de cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta 2º grado), el documento principal es el certificado de empadronamiento colectivo. Habitualmente en dichos empadronamientos figura la fecha desde la que se está empadronado, y debería solicitarse en las fechas en las que se vaya a disfrutar del permiso de hospitalización. También pueden acreditarse otros documentos que indiquen convivencia efectiva (contratos de alquiler compartido, declaraciones conjuntas de IRPF, etc.).

Diapositivas18 y 19
Jurisprudencia y referenciasTSJ Galicia 3159/2024 de 27 de junio de 2024 · Art. 37.3.b) ET
47 ¿Cómo se puede probar el abuso de confianza y buena fe contractual?

El abuso de confianza (uso desviado del permiso) puede probarse mediante: testimonios de compañeros de trabajo que acrediten que el trabajador no estaba cuidando al familiar, publicaciones en redes sociales (fotos de viajes, eventos), contradicciones entre el permiso solicitado y la realidad acreditada, o incluso informes de investigadores privados en casos graves. La empresa debe ser especialmente cuidadosa y contar con prueba sólida antes de sancionar, especialmente si considera el despido disciplinario.

Diapositivas30
Jurisprudencia y referenciasArt. 54 ET (causas de despido disciplinario)
48 Los 5 días de permiso por hospitalización estarían justificados hasta el alta médica del familiar. ¿Puede la empresa pedir justificación de que sigue de baja o de cuándo se ha dado el alta?

Sí, la empresa puede solicitar documentación acreditativa que justifique la persistencia de la situación de necesidad de cuidado. Puede pedir el informe de alta hospitalaria (para saber si hay reposo prescrito) y, en su caso, el parte de baja médica del familiar. Las últimas sentencias indican que no sería necesario exigir un justificante diario; es suficiente con acreditación inicial y, si la empresa duda, puede solicitar documentación adicional de forma proporcional y razonada.

Diapositivas22 y 23
Jurisprudencia y referenciasSTS 275/2026 de 12 de marzo de 2026
49 ¿Cómo podemos controlar los días que el cónyuge está realmente 5 días o más en el hospital? Normalmente solo recibimos el papel de ingreso.

La empresa puede solicitar al trabajador el informe de alta hospitalaria (que indica la fecha de ingreso y alta) para verificar la duración de la hospitalización. También puede requerir el volante de reposo domiciliario si el permiso se extiende más allá del alta hospitalaria. El parte de ingreso acredita el inicio, y el alta hospitalaria o el informe médico acreditan la duración. La empresa no puede acceder directamente a datos clínicos del familiar, pero puede solicitar al trabajador que los aporte.

Diapositivas22, 23 y 26
Jurisprudencia y referenciasSTS 275/2026 de 12 de marzo de 2026 · Art. 37.3.b) ET
50 ¿Es posible solicitar que en la justificación del reposo aparezca el plazo de reposo prescrito?

Sí, la empresa puede solicitar que el justificante médico indique el período de reposo prescrito. Es una petición razonable y legítima para verificar la duración de la causa justificativa del permiso. Médicamente, los informes de alta suelen indicar el período de reposo recomendado. La empresa no puede exigir datos clínicos específicos del diagnóstico (por privacidad), pero sí el período de reposo.

Diapositivas22 y 23
Jurisprudencia y referenciasSTS 275/2026 de 12 de marzo de 2026 · Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD)

Bloque 5. Permiso visitas médicas

51 En el permiso de 20 horas anuales para visita médica, cuando el convenio no especifica nada, ¿se cubren solo médicos de la Seguridad Social o también privados? ¿Y estaría limitado a especialidades reconocidas por el SNS?

Se debe atender a la redacción exacta del Convenio de aplicación. Cuando el convenio no especifica ninguna limitación a asistencia pública o privada, ni de atención primaria o especialistas, la interpretación más favorable al trabajador y acorde sería que cubre tanto médicos del Sistema Nacional de Salud como especialistas privados de asistencia de atención primaria y especialistas, si bien la visita debe tener carácter de necesidad médica real. El permiso tiene por objeto garantizar el acceso a la atención sanitaria, y limitar el acceso solo a la sanidad pública podría suponer una restricción injustificada, especialmente donde hay listas de espera o especialidades no cubiertas. En ausencia de regulación convencional, la interpretación pro operario inclina a no limitar solo al SNS.

Diapositivasbloque 5 de la formación, sin diapositiva específica en la presentación analizada
Jurisprudencia y referenciasPrincipio de norma más favorable (art. 3.3 ET)
52 En el caso del permiso de 20 horas anuales para ir al médico, cuando en convenio no se especifique nada, ¿se debe interpretar que solo entrarían los médicos de la Seguridad Social o también los especialistas privados?

Misma respuesta que la pregunta anterior: en ausencia de regulación expresa en el convenio, la interpretación más razonable y pro operario es que incluye tanto médicos del SNS como especialistas privados. Limitar el permiso solo al SNS sin base normativa expresa podría considerarse una restricción no amparada por el convenio.

Diapositivassin diapositiva específica en la presentación analizada
Jurisprudencia y referenciasPrincipio de interpretación pro operario (art. 3.3 ET)

Bloque 6. Otras

53 ¿Hasta qué punto son normativas las sentencias? ¿Implican que la empresa debe ajustar los permisos, o el trabajador debe denunciar para que se le apliquen?

En España el sistema es de derecho continental, no anglosajón: las sentencias no crean ley. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (doctrina unificada) es vinculante para los tribunales inferiores, lo que genera un marco de alto riesgo de condena para las empresas que no la apliquen. Las sentencias del TS en unificación de doctrina obligan a los tribunales inferiores a seguirlas en casos idénticos. No existe obligación directa de que la empresa adapte su política sin reclamación previa, pero sí existe riesgo de condena si un trabajador reclama. La recomendación práctica es adaptar las políticas internas a la jurisprudencia consolidada del TS para evitar litigiosidad.

Diapositivas6, 7, 22, 23 y 32 (conclusiones sobre perspectiva de género y aplicación de la jurisprudencia)
Jurisprudencia y referenciasArt. 219 y ss. Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), recurso de casación para unificación de doctrina

Resumen de las principales cuestiones e interpretaciones

Permiso parental 8 semanas
  • Permiso de 8 semanas por cada progenitor y por cada hijo.
  • Límite: hasta alcanzar los 8 años edad.
  • Cambio criterio (STS 62/2026 de 26 de enero): si generan vacaciones. Se interpreta como una excepción a la regla general, y conforme a la Directiva Europea, es decir, no puede suponer una merma de derechos o aplicar condiciones menos favorables a los trabajadores/ras que hagan uso de este permiso, para garantizar una igualdad efectiva y no discriminación.
  • Disfrute en periodos de semanas completas, continuas o discontinuas. Actualmente solo puede a disfrutarse a tiempo completo.
  • Remuneración: tras diferentes interpretaciones de Juzgados y TSJ, la sentencia SAN de 30/09/2025 señala que con la última reforma de julio 2025 (en la que se amplió el permiso de nacimiento y cuidado del menor), no debe remunerarse.
  • Empresa puede denegarlo o plantear una alternativa al disfrute si se motiva argumentando una alteración grave en el funcionamiento de su actividad.
  • Debe diferenciarse del permiso de nacimiento y cuidado del menor. Son independientes. El de nacimiento es remunerado a cargo de la seguridad social como una prestación (ampliado en julio 2025); y el parental es un permiso no remunerado.
Hospitalización de 5 días
  • STS 373/2026 de 15 abril 2026. No cabe exigir requisitos adicionales de la situación de convivencia y condición de cuidador (salvo la de parentesco y la justificación del hecho causante, que sí habría que acreditar) al cónyuge, pareja de hecho y parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, ya que la norma nacional no exige ningún tipo de control adicional para el disfrute de este permiso. Interpretación acorde a la Directiva Europea. Límite al mismo serían los abusos de derecho o fraudes de ley.
  • Tope máximo: el permiso no finaliza con el alta hospitalaria si tras el alta hospitalaria no existe un alta médica y se ha prescrito un reposo domiciliario que siga precisando de una atención y cuidado.
  • Disfrute no tiene por qué ser inmediato al ingreso: no tiene por qué iniciarse a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante, pero sí debe iniciarse al menos mientras persista la hospitalización y no en el reposo posterior.
  • Flexibilidad de su disfrute: puede disfrutarse de forma continuada o alterna mientras persista la causa, acorde con las necesidades familiares y de cuidado de cada caso. Una interpretación diferente a lo anterior y rígida en su aplicación lo devaluaría de su principio protector.
  • El alta hospitalaria no hace finalizar el permiso si existe una prescripción de reposo domiciliario en los que el paciente aún no está curado. Sí finalizaría con el alta médica.
  • Desaparecen los días ampliados por desplazamiento. Tenemos un nuevo escenario del permiso, en el que solo se ampliaría si una norma convencional mejora los 5 días laborales del Estatuto.
  • Se disfrutan en días laborables, dado que no existe necesidad de solicitarlo en días festivos o en los que no se trabaja.
Permiso de fuerza mayor
  • Duración: 4 días al año pudiendo disfrutarse como bolsa de horas.
  • Causa: motivos familiares urgentes (término familiares en sentido amplio) en caso enfermedad o accidente (no tiene que ser grave, como ocurre en el de hospitalización).
  • Debe requerirse la presencia indispensable del trabajador.
  • Es remunerado, a cargo de la empresa. Reciente STS 416/2026 de 17 de abril de 2026 considera que es retribuido por imperativo legal (sin que sea necesario la existencia de un convenio colectivo o acuerdo de empresa que así lo indique). En la exposición de motivos del RDL junio 2023 tiene la voluntad de retribuirlo y la Directiva Europea indica que el disfrute de estos permisos no puede suponer una merma de derechos. La retribución de los permisos es la herramienta para alcanzar una verdadera corresponsabilidad.
  • Inicio del permiso: «ausentarse» no supone la presencialidad en el centro de trabajo. Se puede disfrutar aun cuando no haya iniciado la prestación de servicios (para no limitarlo).
  • No requiere preaviso (porque es urgente e imprevisible), pero debe justificarse posteriormente.
Origen del contenido

Webinar «Ley de Familias: Medidas de conciliación, permisos laborales y Jurisprudencia reciente de interés», impartido por Mamen Sánchez Herrera, asesora laboral de Adlanter, y celebrado el 29 de abril de 2026. Las respuestas reproducen literalmente el documento de preguntas y respuestas elaborado tras la sesión.

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