Los ‘costosos’ planes de igualdad: cuando incumplir sale barato… o no tanto

Mercedes Oriol Vico9 febrero 202313min
planes de igualdad

El desarrollo de las políticas de igualdad en las empresas tienen su máximo exponente en los planes de igualdad (PI), regulados por el RD 901/2020 y por el RD 902/2020. Estas normas obligan a que las más de 30.000 empresas con más de 50 trabajadores inscritas en la Seguridad Social tuvieran aprobados sus PI en 2022: solo 5.000 fueron presentados entre 2020 (con obligación para las empresas de más de 150 trabajadores hasta 250), 2021 (con obligación para empresas de más de 100 trabajadores hasta 150) y 2022 (con obligación para empresas de más de 50 trabajadores hasta 100). Pero parece que los más de dos millones de euros de multas con las que fueron sancionadas las organizaciones en 2022 ha sido revulsivo para que, en lo que llevamos de 2023, 753 empresas hayan presentado sus planes de igualdad al Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (Regcon), casi los mismos que se registraron en el anterior ejercicio.

Según la Memoria anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Inspección realizó 2.130 actuaciones en materia de igualdad en relaciones laborales durante 2021, por incumplimiento en estos planes y otras obligaciones de la Ley de Igualdad, que fueron acompañadas de 163 infracciones, 991 requerimientos formulados y 113 mediaciones y consultas, lo que supuso un total de 324.771 euros en sanciones impuestas.

Estas se suman a las actuaciones que la Inspección también realizó en materia de discriminación por razón de sexo en la relación laboral (1.783), acoso sexual (642), acoso discriminatorio por razón de sexo (74), derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral (835), discriminación en la negociación colectiva (479), protección a la maternidad en materia de seguridad y salud laboral (1.170) y discriminación por razón de sexo en el acceso al empleo (728). Las 7.849 actuaciones supusieron 1.329.532 euros en multas derivadas de las 319 infracciones puestas y los 2.308 requerimientos.

En 2022, cuando la ley obligaba a que estuvieran aprobados más de 30.000 PI, correspondientes a las 30.056 empresas inscritas en la Seguridad Social de más de 50 trabajadores, solo había 5.000 planes registrados, según informó la propia Inspección de Trabajo a eldiario.es -todavía no se ha publicado la Memoria 2022-, ascendiendo las infracciones por este motivo a 950, con multas que llegaron a los 2,3 millones de euros (siete veces más que en 2021).

Fuente: Boletín de Igualdad en el Empleo (nº2, noviembre 2020).

 

Esto supone que alrededor del 70 % de las empresas no cumple con la legislación, según el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (Regcon). Y la reacción a las multas ha sido inmediata, puesto que, en lo que llevamos de 2023, se han presentado 753 PI al Regcon, casi la misma cifra de los presentados durante todo 2022.

Charo Armenteros, abogada y directora de Empleo para todos -empresa de servicios integrales de talento-, indica que el 80 % de los planes registrados son objeto de requerimientos de subsanación, según datos oficiales, por defectos en su contenido.

“Estamos viviendo un momento en el que las empresas han tenido que adaptar sus planes de igualdad a la normativa de los RD 901 y 902 en unos tiempos muy ajustados, lo que ha provocado que por motivos de cumplimiento de normativa, las empresas presenten los planes con defectos de contenido y estructura«, comenta Armenteros, que recuerda:

Los planes de igualdad requieren mínimo un periodo de negociación de entre 3 y 6 meses, por lo que numerosas empresas se han visto en la necesidad de cumplir la normativa con carácter urgente e inmediato para evitar posibles multas por falta del Plan de Igualdad”.

 

Seguimiento y valoración

“En este procedimiento de igualdad, el impacto para la empresa recae principalmente en poder dar cumplimiento a las medidas correctoras derivadas del plan de igualdad y auditoria retributiva, así como garantizar su seguimiento y evaluación, acciones que numerosas empresas no pueden realizar por falta de estructura y recursos. En definitiva, cumplen el trámite burocrático”, asegura esta abogada.

Y las condiciones no son favorables tampoco para la Inspección de Trabajo que, aunque espera incorporar a más de 600 efectivos en tres ejercicios, con el nuevo Plan Estratégico de Inspección de Trabajo de la vicepresidenta y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, según Armenteros, “no hay recursos para hacer frente a tal alta demanda de empresas que requieren asesoramiento para realizar sus planes de igualdad”.

 

Respuesta de la Inspección: entre tres meses y un año

A este respecto, esta experta en planes de igualdad asegura que las empresas están recibiendo respuesta de la autoridad competente respecto al registro de sus PI en un periodo comprendido entre tres meses y un año, plazo que, según Armenteros, puede oscilar dependiendo de la comunidad autónoma: “Valencia, Canarias y Andalucía tienen unos tiempos más reducidos de respuesta respecto a otras comunidades como Madrid y Barcelona”.

 

Pagar multas o cumplir la Ley

Las multas por no cumplir con la obligación de tener un plan de igualdad van desde 751 a 7.500 euros, ya que se trata de una infracción grave en el ámbito de las relaciones laborales, considerándose infracción muy grave si la exigencia viene de un mandato directo de la Inspección de Trabajo -por una inspección directa-, con multas que pueden llegar hasta los 225.018 euros.

Charo Armenteros explica que los costes de la realización de un plan de igualdad oscilan entre los 1.500 hasta los 30.000 euros. A esto hay que añadir los presupuestos relativos a las medidas que hay que implantar: “Actualmente hay mucho ‘mercadeo’ y los precios de los planes de igualdad se han inflaccionado. Recibimos muchos planes de igualdad rebotados de clientes que han presentado sus PI con incumplimientos normativos, pidiéndonos que les ayudemos a subsanar los planes de igualdad presentados de manera urgente. Al final, lo barato sale caro. Hay que realizar los planes de igualdad atendiendo a la ley y cumpliendo con los plazos establecidos en las diferentes fases del PI«.

Fuente: Boletín de Igualdad en el Empleo (nº2, noviembre 2020).

 

11 puntos obligatorios del Plan de Igualdad

Aunque la Ley no impone un paquete mínimo de medidas del plan de igualdad -solo un listado de materias que se deben de negociar en el diagnóstico-, y estas deberán ser acordadas por las partes, de manera más o menos incisiva, dependiendo de la voluntad de las partes, el artículo 8 del RD 901/2020 determina el contenido que tiene necesariamente que aparecer en el plan de igualdad, concretamente:

    1. Determinación de las partes que los conciertan.
    2. Ámbito personal, territorial y temporal.
    3. Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o, en su caso, un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
    4. Resultados de la auditoría retributiva.
    5. Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
    6. Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
    7. Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
    8. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
    9. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
    10. Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
    11. Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

De estos 11 aspectos, Charo Armenteros aconseja detenerse en tres aspectos fundamentales que la Inspección de Trabajo “mira con lupa”:

→ la constitución de la comisión negociadora del plan de igualdad, conforme a las reglas previstas en el artículo 5 del RD 901/2020;

→ la inclusión de la auditoría retributiva entre hombres y mujeres;

→ y las medidas derivadas de la actuación, con plazos, responsables y presupuesto de las actuaciones del plan de igualdad.

 

Legislación sobre Igualdad

 

Imagen de studioworkstock en 123rf.


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