Tal y como explican desde EY, la modificación legislativa supone la revisión del Real Decreto Ley 18/2017, de 24 de noviembre, que traspuso, en trámite de urgencia, la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, y cuyo objetivo es identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general, incrementando la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.
Entre las novedades más relevantes, se encuentra la obligación de ofrecer información sobre:
(i) el número total y distribución de empleados por sexo, edad, país y clasificación profesional; (ii) el número total y distribución de modalidades de contrato de trabajo, promedio anual de contratos indefinidos, de contratos temporales y de contratos a tiempo parcial por sexo, edad y clasificación profesional, número de despidos por sexo, edad y clasificación profesional; (iii) las remuneraciones medias y su evolución desagregados por sexo, edad y clasificación profesional o igual valor; (iv) la brecha salarial, la remuneración puestos de trabajo iguales o de media de la sociedad; (v) la remuneración media de los consejeros y directivos, incluyendo la retribución variable, dietas, indemnizaciones, el pago a los sistemas de previsión de ahorro a largo plazo y (vi) cualquier otra percepción desagregada por sexo, implantación de políticas de desconexión laboral, empleados con discapacidad.
A este respecto, la normativa determina que la información incluida en el estado de información no financiera deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.
Esta reforma será de aplicación para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2018 en las sociedades y grupos donde concurran los siguientes requisitos:
• Que el número medio de trabajadores empleados sea superior a 500;
• Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
o Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.
o Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.
o Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Para su mejor referencia, está el Proyecto de Ley por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 y la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.